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25 de Septiembre de 2025

Corte Suprema confirma millonaria multa contra clínica de Santiago por exigir pagaré a paciente en urgencia

La Corte Suprema revocó la reducción de una multa impuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó la sanción de 700 UTM a la Clínica Vespucio SpA por exigir un pagaré a un paciente en estado de urgencia, respaldando la normativa vigente y los antecedentes clínicos que acreditan la situación crítica del paciente.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó multa de 700 UTM —más de $48 millones— a la Clínica Vespucio SpA, que desde 2022 es parte de Clínica Dávila, por exigirle un pagaré a un paciente en estado de urgencia.

La clínica sostuvo que la multa era improcedente porque “el paciente no se encontraba en condición de riesgo vital y/o secuela funcional grave” al momento de su ingreso, por lo que podía pedirle pagaré. Además, aseguró que la Superintendencia de Salud recalificó el caso después y aplicó retroactivamente la prohibición.

Por su parte, la Superintendencia afirmó que el dictamen que impuso la multa se apega a la normativa vigente. Además, indicó que los antecedentes clínicos y documentales acreditan la exigencia indebida del pagaré, y que una resolución anterior ya había confirmado la urgencia del paciente, la cual la clínica no impugnó a tiempo.

Las resoluciones de los tribunales

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la reclamación y redujo la multa de 700 a 500 UTM. Además, el Tribunal sostuvo que la fiscalización se realizó dentro del marco normativo.

También agregó que “el reclamo de la hija del paciente fue acogido pues, de acuerdo con el diagnóstico y las características del cuadro clínico —trombosis venosa profunda, antecedentes de tromboembolismo pulmonar, anemia aguda y sospecha de neoplasia digestiva— se concluyó que sí ingresó a la Clínica Vespucio con riesgo vital, por lo tanto la exigencia de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente”.

La Corte de Santiago apuntó a la validez del proceso y la sanción al asegurar que el proceso siempre estuvo en curso y que la Superintendencia actuó conforme a la ley, por lo que solo correspondía rebajar la multa de forma prudente.

Sin embargo, la Corte Suprema revirtió el fallo, al considerar que la Superintendencia de Salud tiene facultad para sancionar infracciones a la Ley de Urgencia; que una resolución previa ya había confirmado la urgencia del paciente y que no se impugnó oportunamente; y que ahora no corresponde volver a discutir los hechos.

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