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Agencia Uno

Ciudad

10 de Octubre de 2025

Justicia multa con más de $103 millones a CGE por iniciar dos proyectos energéticos sin autorización en Machalí y San Fernando

La Corte Suprema confirmó una multa de más de $103 millones a la Compañía General de Electricidad por iniciar dos proyectos eléctricos en la región de O'Higgins sin la autorización obligatoria del Coordinador Eléctrico Nacional. La justicia determinó que la infracción fue grave porque podría haber puesto en riesgo la continuidad del suministro en la zona.

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La Corte Suprema ratificó la decisión de multar a la Compañía General de Electricidad con 1.500 UTM, equivalente a más de $103 millones de pesos, por iniciar proyectos de electricidad sin la autorización correspondiente del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). El permiso previo del CEN es una normativa obligatoria que garantiza que cualquier conexión, desconexión o modificación del sistema eléctrico se realice de acuerdo a las normas.

La Compañía General de Electricidad presentó un reclamo de ilegalidad por la multa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso y luego la Corte Suprema confirmó la sentencia.

La compañía permitió la puesta en servicio de dos proyectos en la región de O’Higgins, uno en Machalí y otro en San Fernando. La empresa asegura que no habría sido de manera intencional, ya que consideraba cumplidos los requisitos para iniciar operaciones luego de comunicaciones con el Coordinador Eléctrico Nacional. “Dio por cumplidos los requisitos del caso al exhibir comunicaciones y respuesta positiva del Coordinador, lo que —según la empresa— indujo a error, no existiendo daño real ni afectación a usuarios finales”, se lee en el fallo.

Corte advierte que la compañía podría haber afectado la continuidad del suministro eléctrico en la zona

La justicia declaró que la infracción fue grave y que la multa es proporcional, ya que “son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que ‘pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo’”, afirma el fallo.

El desconocimiento del Coordinador Eléctrico sobre la entrada en operación de este tipo de proyectos “puede afectar la operación de la red de distribución, tanto respecto de la continuidad, seguridad y calidad del servicio, para los clientes o usuarios regulados que son suministrados en la zona donde se conecta sin la debida autorización”, agrega el fallo.

Por lo tanto, el reclamo de la empresa sobre una ilegalidad en la sanción no es pertinente. “Se ajusta plenamente a la normativa que regula la materia, situación que impide que pueda ser tildada de ilegal, como pretende la reclamante”, sentencia la Corte.

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