Buscar
Entender es todo
cerrar

Ciudad

13 de Octubre de 2025

Corte de Apelaciones confirma millonaria multa por extracción ilegal de aguas subterráneas en Illapel

La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la multa impuesta por la Dirección General de Aguas (DGA) a una empresa en Illapel, por extracción no autorizada de aguas subterráneas y omisiones en la instalación de medidores, confirmando la validez de los informes técnicos y el procedimiento legal aplicado.

Por
Compartir

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que había multado a una empresa con 618,2 UTM —casi $43 millones— por extracción no autorizada de aguas subterráneas, incumplimiento en la entrega de información y falta de instalación y mantenimiento de los medidores de agua.

Según el fallo, el conflicto se originó en la comuna de Illapel, Región de Coquimbo, en el marco de una fiscalización realizada por la DGA. En 2020 se abrió una minuta informativa que advertía que en un predio de una empresa dedicada al cultivo y comercialización de palmeras, existían pozos que eventualmente no tendrían derechos de aprovechamiento de aguas.

La recurrente sostuvo que cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas legalmente constituidos, “lo cual permitiría realizar el riego de las plantaciones de frutales que posee, lo que justifica la existencia de tres captaciones adyacentes a los pozos”, dice el fallo.

Además, la reclamante aseguró que las captaciones observadas por la DGA correspondían a sistemas de drenaje permitido por el Código de Aguas. También alegó que la emergencia sanitaria por el COVID-19 impidió instalar a tiempo los sistemas de medición y monitoreo requeridos.

Por su parte, la DGA solicitó el rechazo del reclamo, ya que durante la fiscalización se comprobó que existían obras no autorizadas y extracción de aguas subterráneas sin derechos vigentes desde tres captaciones distintas. Además, señaló que las resoluciones se apoyaron en informes técnicos y actas de fiscalización, los que se presumen válidos y verdaderos por ley.

La decisión de la Corte

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, pues concluyó que el procedimiento establecido en el Código de Aguas solo permite revisar la legalidad de los actos de la DGA, sin constituir una nueva instancia para analizar los antecedentes técnicos.

En esa línea, el tribunal señaló que “esta Corte no constituye una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas en el ejercicio de sus atribuciones, ni puede, en caso alguno, atribuirse competencia en ese ámbito, dado que ello comportaría transgredir lo previsto expresamente en el artículo 7 de la Carta Fundamental”.

Por último, la Corte señaló que los alegatos de la empresa estaba cuestionando hechos ya verificados por los fiscalizadores en sus informes técnicos, los cuales, según el Código de Aguas, se presumen válidos y verídicos por ley.

Notas relacionadas

Salir de la versión móvil