Negocios
9 de Marzo de 2026La “regla única” que fijó la DT para aplicar la reducción de la jornada laboral a 42 horas que abre interrogantes en el mundo empresarial
El cronograma previsto en la legislación contempla una nueva rebaja de la jornada laboral a 42 horas a partir de abril de 2026. Y de cara a esta nueva etapa, la Dirección del Trabajo (DT) emitió a fines de febrero un dictamen destinado a aclarar cómo debe aplicarse en la práctica la nueva reducción.
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El 26 de abril de 2024 entró en vigencia la Ley de 40 horas. Desde ese día, la jornada laboral bajó de 45 a 44 horas, dando el puntapié inicial a la nueva legislación que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, lo que se irá aplicando gradualmente en un plazo de cinco años, con reducciones cada dos años.
De este modo, el cronograma previsto contempla una nueva rebaja a 42 horas a partir del 26 de abril de 2026, y luego a 40 horas el 26 de abril de 2028.
De cara a esta nueva etapa, la Dirección del Trabajo (DT) emitió a fines de febrero un dictamen destinado a aclarar cómo debe aplicarse en la práctica la nueva rebaja. Se trata de un pronunciamiento que surgió a partir de una consulta formulada por dirigentes de la rama del comercio de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
El criterio general definido por la DT es que la adecuación de la jornada debe realizarse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores. Ese entendimiento, además, deberá quedar por escrito y respetar los marcos que establece la normativa vigente.
No obstante, de no alcanzarse un acuerdo entre las partes para reducir la jornada laboral, el organismo fiscalizador establece que “en el caso de que la jornada laboral original de 45 horas estuviese distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora en tres días que formen parte de la jornada semanal”. También se instruye que dicha rebaja deberá concretarse al término de la jornada.
Si, en cambio, la jornada de 45 horas estaba repartida en seis días, la empresa deberá reducir 50 minutos en tres jornadas y descontar los 30 minutos restantes en un cuarto día de esa misma semana.
La DT precisó que esta interpretación debe entenderse como una “regla única” , sin importar la forma en que se haya pactado originalmente la jornada. Y acotó que ese mismo criterio deberá utilizarse en las siguientes etapas de la reducción horaria, hasta llegar al tope definitivo de 40 horas semanales.
Los cuestionamientos al dictamen de la DT
No obstante el pronunciamiento generó preocupación en el sector empresarial. Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, plantea que “el nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo introduce una interpretación rígida sobre la forma en que debe aplicarse la rebaja cuando no existe acuerdo entre las partes, estableciendo fórmulas específicas de distribución de la reducción de horas”.
“Esto abre una interrogante relevante para muchas empresas que ya operan con jornadas de 44 horas o menos producto de acuerdos previos o de la aplicación gradual de la ley. Surge la duda de si esos esquemas, que hoy funcionan y cumplen con la normativa, podrían quedar en entredicho frente a esta nueva interpretación administrativa“, añadió Pakomio.
Asimismo, indicó que “cuando la autoridad administrativa fija reglas demasiado rígidas o va más allá de lo que establece la ley, se genera incertidumbre jurídica y se dificulta la planificación de las empresas, especialmente en sectores con operación dinámica como el comercio, los servicios y el turismo”.
“La implementación de la ley de 40 horas requiere flexibilidad y certezas, de manera que empleadores y trabajadores puedan acordar la mejor forma de organizar sus jornadas sin imponer esquemas que no siempre se ajustan a la realidad operativa de las empresas”, añadió el presidente de la CNC.
En tanto, la presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), María Teresa Vial, advirtió a El Mercurio que “la inquietud planteada se refiere principalmente a la forma específica de aplicación que fija el dictamen en ausencia de acuerdo, ya que establece una estructura operativa uniforme que puede generar desafíos prácticos para empresas que ya habían implementado adecuaciones organizacionales desde la entrada en vigencia de la ley, particularmente en sectores que operan con sistemas de turnos o jornadas continuas”.



