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Foto: Agencia Uno

Negocios

29 de Septiembre de 2026

Suprema rechaza nuevamente recurso de Conadecus que acusaba a Metro de apropiarse de $18.700 millones en saldos Bip! no utilizados y da por cerrado el caso

La Corte Suprema rechazó recurso en el que la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) acusaba que Metro se había apropiado de $18.700 millones provenientes de saldos no utilizados de la tarjeta Bip!.

Por The Clinic
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En 2021, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) presentó una demanda ante la justicia civil acusando a Metro de quedarse con los saldos de casi $19 millones de tarjetas Bip! que caducaron entre 2013 y 2021, las que sumaban unos $18.700 millones. Junto a esta cifra, y sumado a otros cargos como daño moral y lucro cesante, la asociación pidió $54.600 millones.

Lo que cuestionaba Condecus es que si un usuario no realiza una carga o usa su tarjeta Bip! en dos años, su saldo deja de estar disponible, no permitiendo al usuario su reembolso. Según acusaban, esto vendría siendo “una verdadera expropiación” del dinero de los consumidores, los que tampoco son informados.

Según consigna el Diario Financiero, ahora la corporación sumó una tercera derrota judicial en su ofensiva contra Metro de Santiago por la caducidad de los saldos. El pasado 25 de septiembre, la Corte Suprema rechazó su último recurso presentado por “manifiesta falta de fundamento”, dejando finalmente el caso cerrado.

Tres acciones judiciales fallidas

El tribunal civil rechazó la acción en abril de 2025, fallo que en junio pasado la Corte de Apelaciones confirmó. En ambas instancias se determinó que Metro actúa según lo que le indica la ley y que los montos caducados no ingresan a su patrimonio, si no al financiamiento del sistema. Así, el tribunal determinó que no existió una infracción a la Ley del Consumidor por parte de la empresa hacia los afectados.

En julio pasado, Condecus volvió a insistir ante las justicia. La organización acudió a la Suprema para que esta revisara el fallo. Sin embargo, el tribunal finalmente estimó que “las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, por lo que terminó por rechazar el recurso.

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