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Opinión

3 de Agosto de 2011

“No está en condiciones de asumir una candidatura al Parlamento, mucho menos el cargo”

La designación de Ena von Baer como senadora en reemplazo del actual ministro de Economía, Pablo Longueira, desató una serie de críticas por el hecho de que con la ex vocera, el Parlamento sumaba cuatro representantes elegidos a dedo por los partidos del oficialismo. Sin embargo, en el caso de Von Baer la polémica escaló […]

Miguel Angel Devia
Miguel Angel Devia
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La designación de Ena von Baer como senadora en reemplazo del actual ministro de Economía, Pablo Longueira, desató una serie de críticas por el hecho de que con la ex vocera, el Parlamento sumaba cuatro representantes elegidos a dedo por los partidos del oficialismo. Sin embargo, en el caso de Von Baer la polémica escaló esta semana, cuando el DC Jorge Pizarro pidió al presidente del Senado no tomar juramento a la ex candidata por la IX región, pues en su caso no había transcurrido el año que establece la ley para que un ministro pueda ser candidato al Parlamento.

Jorge Contesse, abogado constitucionalista y director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, avala la teoría de Pizarro y explica que a pesar del vacío en la normativa para los parlamentarios designados, más de una razón de interpretación a la constitución impide que Von Baer remplace a Longueira.

¿Cuál es su opinión sobre la polémica de estos días que hablaba de impedimentos para que la ex ministra Von Baer asuma como senadora designada?

Este es un tema de interpretación constitucional y definir el sentido de algunas normas que no son del todo claras. En este caso, un artículo que enumera qué personas son inhábiles para poder ser candidatos a diputado o senador. Dentro de las inhabilidades que dispone la Constitución en su artículo 57 está como primer caso el de los ministros de Estado. Esta inhabilidad dura un año desde que cesa el cargo.
La lógica detrás de esto es lo que debe estar presente en la interpretación. La norma es clara en esto y una persona como Ena von Baer, con quien evidentemente no ha transcurrido un año desde que dejó de ser ministra de Estado, no está en condiciones de asumir una candidatura al Parlamento, mucho menos el cargo. La regla constitucional está pensada para el caso mínimo, que es que alguien asuma una candidatura parlamentaria.

Pero el argumento de la UDI es que la norma se aplica para la candidatura y no para la designación a dedo.
Lo que pasa es que hay un problema de técnica constitucional, porque no se regulan cabalmente las designaciones. Lo único que dice es que cuando hay una vacante, esta se provee con un ciudadano que indique el partido político al que pertenecía este parlamentario ausente. En términos de la regulación de cómo se designan los reemplazantes lo que agrega es que el reemplazante debe cumplir con los requisitos para ser diputado o senador. Habría que ver si la gente de la UDI está tratando de aferrarse a una interpretación estrictamente literal de la norma sin mirar la Constitución como un conjunto de normas.
Ellos dicen que este es un caso que se regula para una candidatura. Esto lleva al absurdo de pensar lo siguiente: cuando la constitución dice que el reemplazante debe cumplir los requisitos para ser diputado o senador, la pregunta lógica es cuándo tiene que cumplir esos requisitos. La respuesta de sentido común es que debe reunir esos requisitos al momento en que es designado como reemplazante. Porque si no entendemos esto así, Ena von Baer tampoco podría asumir por la siguiente razón: ella reemplaza a Pablo Longueira, y dentro de los requisitos para ser senador está tener 35 años el día de la elección, no habla del día de la designación.

¿O sea, que según la lógica de la UDI de que los requisitos se aplican para la candidatura, habría que ver la edad de Von Baer en el 2005?
Sí, según esa lógica se deben cumplir con los requisitos para ser candidato y Ena von Baer no tenía 35 años en el momento de la elección del 2005. Pero esa es una interpretación que tuerce el sentido de la Constitución. Yo debo entender las normas constitucionales para que produzcan efecto. Cuando yo leo que la persona que se nombra reemplazante debe cumplir con los requisitos para ser senador, debo entender que los debe cumplir cuándo, ¿cuándo se produce la elección o al momento de la designación? Si entiendo que es cuando se produce la elección, tendría que remontarme al momento de la elección del 2005, cuando no tenía los 35 años.
Pero si yo entiendo que es en el momento de la designación, entonces la designación debería contemplar los requisitos y las habilidades que se piden en la constitución, por lo tanto Ena von Baer no podría ser designada senadora porque no ha transcurrido el año de latencia que contempla la constitución.

¿Y se puede decir que en esta diferencia entre qué normas rigen para la elección y cuáles para la designación el hecho de que esta reforma sea un parche a la Constitución en 2005?
Básicamente no se contempló la hipótesis de la designación de diputados y senadores que ocuparan un cargo antes, en la única parte que se plantea esto en la constitución es para los candidatos, donde se establece un plazo de un año. Si hay un plazo para ser candidato, con muchísima mayor razón existe esa prohibición para que alguien asuma como senador o diputado. Acá de lo que se trata es de tratar de explicar cuál es la voluntad de estas normas.
Y en un análisis más profundo, por lo que se tiene que velar es por el ejercicio de la soberanía. El ejercicio de la soberanía lo ejerce el pueblo a través de plebiscitos o elecciones periódicas.
Uno podría preguntarse en este caso qué pasa con el ejercicio de la soberanía, y ocurre que Ena von Baer no es una hipótesis, porque ella compitió en una elección y el pueblo le dijo no. Por lo tanto, al ser designada como senadora, no solo se están infringiendo las normas del artículo 57 de la Constitución sino se están traicionando las bases de la institucionalidad.

Al mismo tiempo esto habla de las carencias del sistema político en términos de participación, como pasa con que no se puedan impulsar proyectos de ley desde la ciudadanía…
Lo que tenemos hoy día evidentemente es una desconección entre la ciudadanía y la clase política en crisis. Es algo que lleva muchos años gestándose y que hoy se está comenzando a desbordar. La paciencia de la gente parece estar desbordándose, y por eso es que uno ve expresiones espontáneas de rechazo, como le sucedió a la propia Ena Von baer la semana pasada, cuando tomaba un café con algunos colegas y la gente le hizo ver cómo le repugna la sensación de que la soberanía es usurpada. La gente está sintiendo que la conducción de los asuntos públicos no les pertenece para nada a pesar de las promesas de la Constitución.

Pero pasa algo extraño también, porque a pesar de las reformas superficiales estamos hablando de respetar una Constitución que se hizo sin asamblea constituyente, que se promulgó bajo la dictadura…

Yo creo que tenemos una Constitución ilegítima. No cabe duda en ello. Chile no tiene una Constitución, lo que tenemos es un decreto ley que fue reformado muchas veces y que los gobiernos de la Concertación trataron de dotar de legitimidad pero sigue teniendo un vicio de origen tan importante que no puede decirse que un texto como este sea un texto fundacional, no es un pacto social. Es un texto que nació a espaldas de la ciudadanía mientras que buena parte de las personas que habitan en Chile estaban siendo perseguidas, sometidas a tortura, y por lo tanto no podemos sentirnos orgullosos de tener una Constitución, que es por definición un instrumento de autogobierno. Pero estas son las reglas del juego con las cuales la clase política tiene que actuar. La UDI, en este caso, al nombrar a esta persona, está transgrediendo las reglas del juego que ellos mismos han ayudado a instalar.

Una de las demandas de los estudiantes ha sido precisamente la convocatoria a una asamblea constituyente ¿qué tan cerca cree que estemos de ese momento?
Yo creo que esto camina hacia allá, pero sería irresponsable decir que va a haber una asamblea de aquí a un año. Me parece importante que se establezca la sensación de que es necesario un nuevo momento constitucional, desde luego un nuevo texto, pero más que el texto es lo que Andrés Bello llamaba la Constitución real, la que está por debajo del texto, la que está con la gente. Yo tengo la impresión de que no hemos llegado aún al punto de decir “perfecto, nombremos a los constituyentes, reunámonos en una asamblea”, pero me parece que estamos caminando hacia allá.

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