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Opinión

16 de Noviembre de 2013

Autoritarismo cool e Independencia Judicial

Por Enrique Aldunate Abogado Las recientes reacciones de algunos funcionarios públicos por la frustrada creación de un observatorio judicial o las críticas a jueces “garantistas”, llevan indefectiblemente a referirse al principio de independencia del poder judicial, la que en sus alcances presenta dos sentidos o manifestaciones: una, de naturaleza política, es decir, independencia de los […]

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Por Enrique Aldunate
Abogado

Las recientes reacciones de algunos funcionarios públicos por la frustrada creación de un observatorio judicial o las críticas a jueces “garantistas”, llevan indefectiblemente a referirse al principio de independencia del poder judicial, la que en sus alcances presenta dos sentidos o manifestaciones: una, de naturaleza política, es decir, independencia de los demás poderes del Estado; y otra, de naturaleza funcional. Como señalaba Rivacoba, “…los peligros para la independencia de éste provenientes de los otros poderes, más que de abierta oposición e injerencia en el ejercicio de sus atribuciones, revisten la forma de presiones subrepticias, no por disimuladas u ocultas menos temibles; al contrario, son tanto más de temer, cuanto el primero dependa de los segundos para la selección y la promoción de los jueces, la asignación de sus recursos económicos y el auxilio que deba el ejecutivo prestarle en su funcionamiento y en la ejecución de sus resoluciones”.

El problema no es novedoso aquí, ni en otras latitudes, consultado Eisenhower del mas grave error de su presidencia respondió con una palabra: “Warren”, insistiendo el periodista –probablemente insatisfecho-, por el segundo mayor error respondió: “Brennan”. La respuesta es obvia, los jueces nombrados por éste, de filiación republicana y conservadora, fueron decisivos en sentencias de la Suprema Corte cruciales para la vida social, tales como Brown v. Board of Education of Topeka, que declaro inconstitucional la segregación racial en las escuelas; Miranda v. Arizona, sobre derechos de los detenidos durante la investigación policial la que luego se extendió al proceso penal en otras sentencias (con la simplista critica autoritaria); Cox v. Luisiana, que garantizo el derecho a utilizar las calles y otros lugares públicos para manifestarse y New York Times v. Sullivann que amplió la libertad de prensa, entre otras.

En este contexto, ¿puede resultar extraño el bullying comunicacional de los últimos días a miembros del poder judicial?, la respuesta es bastante simple y la historiografía así lo demuestra, pues siempre se ha mirado la judicatura con desconfianza, así de la arbitrariedad de los tribunales medievales a la subordinación del juez a la ley, hasta llegar a la lógica autoritaria, es decir, la actitud servil y obsecuente de los jueces. La esencia del ejercicio de la función jurisdiccional es la imparcialidad, empero, la crítica reciente a los jueces ha sido en diversos ámbitos, por la reivindicación del recurso de protección en el ámbito del derecho ambiental y las alzas unilaterales de las isapres, y especialmente en el proceso penal (mediante la estulticia de la puerta giratoria). Particularmente este último ámbito ¿puede explicarse en una trasnochada lectura del derecho penal? ¿Se trata de una idealización del rendimiento de estas normas? Es evidente que no, el enfoque punitivo, y el eslogan que emana de la doctrina de la seguridad ciudadana descansan en los discursos legitimantes de la pena como intimidación, es decir, el derecho penal es expresión de la pena como un instrumento de inhibición de conductas (terror) y de escarmiento en cabeza ajena, con ingredientes mediáticos de miedo y peligrosidad, que configuran el llamado autoritarismo cool, que es una forma discursiva superficial, que esta de moda, pero es la antesala al derecho penal de enemigos. No debe llamar la atención la nostalgia por un modelo autoritario del derecho penal, y sus nostálgicos, por supuesto la reivindican, no esta demás recordar que estos arranques que en sus versiones degeneradas desembocaron, por ejemplo, en el Tribunal del pueblo (Volksgerichthof).

El tribunal perfecto, como el estado de derecho ideal no existe, seguramente, encontraremos malas y buenas sentencias, seguramente en un determinado contexto los jueces fallarán a favor del explotador (la necesaria elasticidad que reclama la burguesía) o en otros momentos fallarán por el explotado, lo que si resulta exigible es que la decisión sea fruto de un proceso racional, su razonamiento debidamente fundado y que se verifique ajeno a cualquier influencia. Para evitar insolencias quizás sea menester democratizar su estructura, el juez escabino o los jurados en ciertas materias pueden coadyuvar en esa tarea. No es casual que Eduard Kern señalara que “durante la duración de la República de Weimer la justicia alemana se vio sometida a severos ataques, al punto que a menudo se hablaba de crisis de confianza en la justicia…”, luego del debilitamiento institucional y la colaboración de algunos jueces en la cúpula “enemistados con la república” el acceso al poder del totalitarismo quedo sólo a un paso, en el caso chileno, la historias del mes de septiembre algo nos dejan en este punto.

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