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Opinión

19 de Abril de 2016

Columna: Entre el surrealismo y la democracia, las claves para rechazar la #LeyMordaza

Semana clave para la discusión sobre la denominada Ley Mordaza. Lo increíble, es que no hemos terminado de dar una discusión sobre la indicación aprobada por la Sala del Senado para sancionar las filtraciones de investigaciones judiciales, los medios revelaron una nueva normativa sacada casi de un cuento surrealista. Esta vez la Comisión de Seguridad […]

Javiera Olivares
Javiera Olivares
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Semana clave para la discusión sobre la denominada Ley Mordaza. Lo increíble, es que no hemos terminado de dar una discusión sobre la indicación aprobada por la Sala del Senado para sancionar las filtraciones de investigaciones judiciales, los medios revelaron una nueva normativa sacada casi de un cuento surrealista. Esta vez la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, casi de forma unánime (con la excepción del diputado comunista, Hugo Gutiérrez), aprobó una nueva norma, aún más restrictiva. La indicación recrudecía penas, con cárcel y multas para los directores de medios de comunicación en el marco de la ley anti terrorista. Otra vez en una discusión de otras materias se intenta penalizar el ejercicio del periodismo y con ello se afecta a la democracia toda. La discusión aquí no está en si se está a favor del cuidado de derechos como la presunción de inocencia o del derecho a la información de la ciudadanía, sino el cómo alcanzar un equilibrio entre ambos. Por ello vale la pena consultar, ¿porqué he de rechazarse la LeyMordaza?

1. Abre la puerta a la lesión del derecho humano a la libertad de expresión, en su ámbito del derecho a la información de la ciudadanía, lo que afecta al sistema democrático en su conjunto. La posibilidad de informar y estar informado es un derecho colectivo del pueblo de Chile y deber del Estado garantizarlo.

2. La norma abre la posibilidad de sanciones penales a quienes revelen información de interés público, como los últimos casos de corrupción. En un escenario con la concentración mediática más alta de América Latina, donde tras el fin de la dictadura hemos involucionado en cada vez más concentración y menos pluralidad, es lamentable que se intente silenciar.

3. El artículo podría generar una cultura del amedrentamiento donde quienes tengan información, por ejemplo sobre los casos de corrupción, no quieran revelar información porque pueden ir a la cárcel.

4. El artículo puede traducirse en un hostigamiento judicial de periodistas que difundan estas materias, por vía de obligarlos a testificar respecto de casos determinados, aún cuando pueden exigir respeto al secreto de sus fuentes establecido en la ley 19.733. Un claro ejemplo de ello, es la experiencia del equipo de investigación periodística del denominado caso Milico Gate.

5. La norma revela un trato discriminatorio en la solución de un problema que se produce desde hace larga data. El asunto se pone sobre la mesa cuando hay actores con mucho poder involucrados en investigaciones judiciales. Específicamente luego de que la ciudadanía conociera, en el marco de la investigación del caso SQM, la tramitación de la ley de royalty minero. Antes el problema de la presunción de inocencia no se planteó como una urgencia legislativa. Muy probablemente, porque antes los presuntos responsables de delitos comunes pertenecían a sectores sociales vulnerables.

6. Es una indicación que contempla sanciones que ya existían en nuestro ordenamiento jurídico y que hoy aparecen recrudecidas, desproporcionadas y abren la posibilidad de instalar múltiples investigaciones distintas de la principal, con distracción de fiscales y gasto de recursos en dichos casos.

7. El debate sobre las filtraciones no debiera darse en la tramitación de la Ley Corta anti delincuencia que nada tiene que ver con el derecho a la información de la ciudadanía. Cabe agregar que en una agenda que se debate para conseguir la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, con esta indicación se abre la posibilidad librar de la cárcel a quienes puedan pagar las altas multas asociadas. Lo que hace comprensibles las hipótesis que interpretan esta normativa como una herramienta para proteger a los llamados delitos de “cuello y corbata”.

8. Por último, consideramos que esta medida es una muy mala señal, en el actual contexto de amplio cuestionamiento social y descrédito del ejercicio político institucional, surgido justamente luego de que investigaciones de prensa revelaran la colusión de intereses empresariales y privados en el financiamiento irregular de la política. En el actual contexto, es muy difícil criticar las interpretaciones que entienden la medida como una defensa corporativa o un manto de protección para personeros políticos que están siendo investigados por ilícitos.

Una democracia fuerte más que poner trabas a que la ciudadanía se informe sobre estos temas debe profundizar la transparencia a todo nivel y no retroceder al oscurantismo judicial, tan propio de tiempos dictatoriales.

*Presidenta del Colegio de Periodistas

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