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Nacional

1 de Septiembre de 2016

Arias presenta recurso de reposición tras revés en acción contra Abbott

En el recurso presentado esta jornada, se lee -recoge CNN Chile- que "resulta incuestionable que el examen de admisibilidad se debe limitar a analizar exclusivamente si el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo y si se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de los derechos fundamentales indicados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituyendo un control de orden estrictamente formal".

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Tal y como se había anunciado, la defensa del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, presentó este jueves un recurso de reposición ante la Corte de Apelaciones de Santiago, esto luego de que la Primera Sala del tribunal de alzada decretara la inadmisibilidad de la acción contra el jefe del Ministerio Público, Jorge Abbott.

Arias, como se sabe, había ingresado el escrito luego de ser removido del caso Corpesca a raíz de una entrevista en La Tercera en donde afirmó que la Ley de Pesca tenía destellos de corrupción en su génesis. Por este asunto, el persecutor además enfrenta una sumario administrativo.

“Hay que actuar ahora”, dijo la abogada de Arias, Marisa Navarrete, el mismo día en que se había desestimado el recurso.

Ese día, Navarrete dijo estar en desacuerdo con la resolución que apuntaba a no tramitar el recurso mientras no se hubiese desarrollado el sumario.

“Dentro de las garantías que estimamos que se habrían vulnerado, están las del debido proceso, el derecho a la honra y a la libertad de expresión”, dijo entonces.

“Las vulneraciones a esas garantías constitucionales ya se produjeron, ya se emitieron pronunciamientos adelantando juicios, y respecto del proceso administrativo, desde el inicio, tiene vicios que coartan el ejercicio de defensa”, subrayó.

En el recurso presentado esta jornada, se lee -recoge CNN Chile- que “resulta incuestionable que el examen de admisibilidad se debe limitar a analizar exclusivamente si el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo y si se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de los derechos fundamentales indicados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituyendo un control de orden estrictamente formal”.

 

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