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Opinión

15 de Junio de 2018

Columna de Neftalí Carabantes: Scicluna, Abbott y el Secreto Pontificio

En momentos en que el arzobispo Charles Scicluna inicia su segunda visita a Chile, luego de que el Sumo Pontífice aceptara la renuncia del obispo de Osorno, Juan Barros, tras una serie de acusaciones de encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por el expárroco de El Bosque, Fernando Karadima, se torna relevante refrendar la plena aplicación […]

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En momentos en que el arzobispo Charles Scicluna inicia su segunda visita a Chile, luego de que el Sumo Pontífice aceptara la renuncia del obispo de Osorno, Juan Barros, tras una serie de acusaciones de encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por el expárroco de El Bosque, Fernando Karadima, se torna relevante refrendar la plena aplicación y supremacía de la competencia de la justicia ordinaria –civil o penal- en materia de abusos sexuales cometidos por sacerdotes.

En efecto, la nueva visita se concreta luego de que 34 obispos chilenos pusieran su cargo a disposición del Papa al asumir “graves errores y omisiones” en los casos de abuso sexual a menores dentro de la Iglesia chilena, en una decisión a todas luces histórica e inédita. En el marco de su agenda, una de las primeras actividades realizadas por el Arzobispo Scicluna fue sostener un importante encuentro con el fiscal nacional, Jorge Abbott, a quien expresó la más absoluta disposición de la Iglesia a colaborar en las investigaciones por abuso sexual cometidos por religiosos.

Sin duda, la actitud de monseñor Scicluna es altamente valorable, si se le contrasta con el antiguo y férreo criterio que ha mantenido a través del tiempo la Iglesia Católica de interpretar los antecedentes de todo proceso eclesial como esencialmente “reservados”, lo que en materia de derecho canónico, se conoce como el “Secreto Pontificio”.

En efecto, la Iglesia, pese a las constantes exhortaciones de la ONU, no ha modificado sustancialmente sus normas jurídicas para casos de abuso sexual. En efecto, han mantenido el “Secreto Pontificio”, que obliga a todos los participantes de un procedimiento canónico a guardar secreto bajo juramento, pudiendo llegar a constituirse en cómplices o encubridores–silenciosos- del abuso y violación. En muchos de estos casos, hasta hace pocos años los autores de las atrocidades ni siquiera eran sujetos de expulsión por causa de abuso sexual infantil; y de hecho se mantenía en secreto los lugares donde permanecían los obispos, curas, monjas y sacerdotes acusados de abuso sexual. Se colige entonces, que si bien existió una sanción canónica en su contra, estos personajes han disfrutado del privilegio de continuar en la iglesia, con los beneficios que ello conlleva.

Cosa diametralmente distinta ocurre, si estos mismos hechos o abusos los juzgamos desde óptica de la justicia ordinaria, -penal-, pues en dicho caso, no solo estaríamos en presencia de abusos sexuales, sino además, lisa y llanamente, frente a delitos.

No es discutido el perfecto y legítimo derecho de todo ministro de culto de no revelar lo originalmente conocido bajo secreto religioso. El punto controvertido estriba cuando el secreto pontificio, encubre u oculta conductas y hechos abiertamente constitutivas de delitos.

El secreto religioso en el derecho chileno es una institución longeva, sobre la cual reina más bien el desconocimiento profundo de sus particulares características, alcances y exigencias.

En Chile, un sector de la doctrina procesal, lo asimila con la objeción de conciencia. Por su parte, en materia penal, el secreto religioso se asimilaría con mayor claridad a los secretos profesionales. A mayor extensión, es importante tener presente que nuestro sistema procesal penal establece la posibilidad de que el tribunal de todos modos disponga –como una contra excepción- la comparecencia personal de determinadas autoridades al juicio, entre ellos, el “confesor” e incluso éstos pueden renunciar a su derecho a no comparecer, y en consecuencia, prestar declaración conforme a las reglas generales. En consecuencia, el secreto religioso plantea vigorosos desafíos en materia legislativa. La idea no es que la institución desaparezca, sino que sea bien regulada, en función de los tiempos y los cambios culturales que experimenta nuestra sociedad.

Todo lo anterior cobra especial relevancia, en momentos que el fiscal nacional Jorge Abbott ha expresado que se procederá a solicitar el material eclesiástico, entre ellos, el denominado “Informe Scicluna” así como, toda la información al Vaticano, que pudiese ser útil para el éxito de las investigaciones de abuso de menores en Chile. En la misma línea, el Fiscal Emiliano Arias, en uso de sus facultades, procedió a realizar la histórica diligencia de allanar la sede del Arzobispado de Santiago, con el fin de registrar e incautar la totalidad de expedientes canónicos, investigaciones previas y todo otro antecedente vinculado con los delitos de connotación sexual sufridos por menores de edad, ejecutados aparentemente por miembros de la Iglesia Católica.

El proceso investigativo antes descrito, si bien pudiese ser catalogado de normal, pone en el tapete las no siempre tranquilas relaciones de respeto e independencia que existe entre organismos del Estado y las instituciones de la Iglesia, situando a la figura del secreto religioso o sigilo sacramental, como una gran muralla en materia investigativa. Las evidencias indican que un total de 80 religiosos involucrados en casos de abusos sexuales fueron condenados en los últimos 15 años en Chile y que en la actualidad, según información de la Fiscalía, son alrededor de 50 religiosos los que están siendo materia de investigación.

Son altamente valorables las declaraciones del Arzobispo Scicluna cuando expresa que “el único camino de la Iglesia Católica es colaborar con la Justicia chilena” y que se evalúa la creación de una “Comisión de Verdad” para los casos de abusos. De igual forma, son aclaratorios sus dichos cuando relata que “la Santa Sede no imponía el secreto para ocultar los hechos reñidos con la moral y la ley”. Fue incluso más allá, al aducir que el “secreto de instrucción” debía servir para proteger la buena fama de todas las personas involucradas, en primer lugar las víctimas, pero que la normativa eclesial “no se ha interpretado nunca como una prohibición de denuncia a las autoridades civiles”.

Fácil es comprender entonces, que la actitud demostrada por Monseñor Scicluna abre un camino de luz en contra del ocultamiento, la cultura del encubrimiento y del secreto mal entendido. Como sociedad, debemos ser capaces de comprender que no es a la Iglesia Católica a quien se persigue, sino a los delitos cometidos por personas que no merecen ser parte de ella. En buena hora, la sociedad civil, incluida por cierto las heroicas víctimas de abusos, han dado una tenaz batalla contra la impunidad, logrando en el último tiempo, sendas condenas en contra pedófilos, pederastas y abusadores sexuales, así como, han otorgado la convicción al Santo Padre Francisco, de remover de sus cargos, a aquellos religiosos y religiosas involucradas en estos condenables delitos.

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