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Actualidad

9 de Enero de 2020

Inoperante, cavernícola, un error garrafal: Tres expertos en derecho y juventud califican la aplicación de Ley de Seguridad Interior del Estado a secundarios

Agencia UNO

Los sociólogos Alejandro Tsukame y Raúl Zarzuri y la abogada Silvana del Valle explican porqué no es legítima esta medida impopular y de porqué los tribunales de justicia no se deberían prestar para esta “cortina de humo del gobierno”

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La presentación de querellas contra jóvenes por delitos de desórdenes realizados durante las jornadas de rendición de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) por parte de la Subsecretaría del Interior, encendieron los cuestionamientos a la medida que invocará la Ley de Seguridad Interior del Estado “por incitación y promoción de la interrupción o afectación de un servicio de utilidad pública”.

En total se trata de 16 querellas en contra de 34 personas que participaron del boicot a la PSU y que acabó por suspender en varios lugares la rendición de los exámenes y la suspensión de la prueba de Historia en todo el territorio nacional tras constatarse su filtración.

La acción judicial que se impulsa desde La Moneda, incluye al vocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) Víctor Chanfreau, además de otros dirigentes estudiantiles.

Para el sociólogo experto en culturas juveniles, Raúl Zarzuri, la invocación de esta ley penal “es otro error garrafal del gobierno”. Además, señala que su aplicación es no entender que las expresiones que tiene un grupo de estudiantes secundarios son válidas dentro de un Estado de Derecho: “Nosotros como personas tenemos la posibilidad de poder expresarnos en contra de algo. Se debe resguardar la forma en que se procede, pero en este caso hay ciertas reivindicaciones que los y las estudiantes han venido señalando desde hace muchos años. Recordemos que la PSU en sus inicios era una prueba transitoria desde la Prueba de Aptitud Académica (PAA) hacia un modelo que pudiera ser más integrativo para entrar a la universidad, sin embargo, su realización permaneció en el tiempo”, sostiene el académico de la Escuela de Sociología de la UAHC.

El investigador agrega que, si vamos al fondo del tema, el problema en este caso no son los jóvenes, sino que más bien el gobierno que no ha sabido entregar las garantías para llevar a cabo este proceso, considerando que había un anuncio previo de lo que podría pasar. “No era extraño para los analistas que una cosa así iba a ocurrir, porque no estamos en un escenario normal, estamos en pleno período de movilización social”, afirma. Finalmente, Zarzuri establece que resulta contraproducente la aplicación de la Ley de seguridad interior del Estrado, considerando ciertos acuerdos internacionales relativos a temas de infancia a los cuales el Estado chileno en la actualidad suscribe.

En materia penal, la abogada Silvana del Valle, directora de la Escuela de Derecho de la misma casa de estudios, cree que las razones por las cuales se invocan estas acciones judiciales evidencian la inoperancia del gobierno: “El gobierno lo que quiere es perseguir a estos jóvenes por el Artículo 6° letra C de la Ley, lo que corresponde a la “incitación, promoción, interrupción o afectación de un servicio de utilidad pública”. Ese articulado es complejo ya que para definir un servicio como de utilidad pública, se requiere que exista alguna denominación legal que así lo establezca y la PSU es un mecanismo que no es manejado por un ministerio, sino que por el Consejo de Rectores y el DEMRE”, señala.

Al mismo tiempo, Del Valle sostiene que se torna complejo establecer la existencia de un delito de interrupción o afectación de un servicio de utilidad pública, si es que no está definido cada uno de los elementos del tipo penal en la ley. “Acá hace falta la aplicación del principio de legalidad que es uno de los principios fundamentales del derecho penal. Nadie puede ser sancionado con penas de cárcel, si no es por la  infracción a una ley penal establecida de manera específica y muy detallada, que exista con anterioridad a la comisión de los hechos investigados. Además, la ley que está invocada es una ley cuyo nacimiento es ilegítimo, ya que nace en el contexto de la dictadura y si bien se sigue aplicando, ello nunca ha sido legitimado por la ciudadanía”, plantea.

El ministro Blumel y su subsecretario Galli. Foto: Agencia UNO

“Como una acción judicial desmedida, que raya en lo cavernario y que está ubicada en los extremos del derecho penal”, califica el sociólogo Alejandro Tsukame este anuncio de gobierno. El investigador de la Red de Universidades Unidas por la Infancia y doctor en Sociología por la Universidad Complutense de Madrid ve en la acción punitiva un gesto típico del gobierno hasta ahora. “Parece una acción desmedida y completamente en el sello del gobierno que solo ve represión y no está dispuesto a enfrentarse a los problemas que los jóvenes le plantean. Invocar esta ley me parece una cosa casi cavernícola. En el peor de los casos, existen otras instancias de tipo judicial tratándose de menores de edad como de Responsabilidad Penal Adolescente y no una ley extrema que ni siquiera tiene un carácter penal legítimo”, manifiesta Tsukame. 

El experto en temas de infancia y adolescencia remarca que se trata de una situación negativa para todos: “Tampoco estoy de acuerdo con que otros muchachos no pudieran dar su prueba, pero en este caso el remedio es peor que la enfermedad ya que aplicar esta acción punitiva es un claro despropósito. Huele más a una cortina de humo ya que no creo que prospere esta situación…no creo que los tribunales se presten para una cosa así”, asevera.

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