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La Convención

6 de Julio de 2021

Agustín Squella: “La Convención vino a sumarse a otros poderes y órganos del Estado chileno, y no a reemplazarlos”

Foto: Agencia UNO

En diálogo con The Clinic, el doctor en Derecho y constituyente independiente electo en un cupo del Partido Liberal, Agustín Squella, habla sobre los límites entre el poder constituyente y el poder constituido, a raíz del debate sobre la presión de un sector de la Convención Constitucional para lograr la libertad de los presos del Estallido Social.

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En medio del caos que ha significado la instalación de la Convención Constituyente, Agustín Squella se hizo un espacio para conversar con The Clinic sobre uno de los debates que comienza a tomar forma: el choque entre el poder constituyente y el poder constituido.

Por ejemplo, en la discusión por la libertad de los presos de la Revuelta, no son pocos los constituyentes que se han manifestado a favor de apurar al Congreso para que despache el proyecto de Ley de Indulto que descansa en la Comisión de Constitución del Senado.

El vicepresidente electo de la Convención, Jaime Bassa, sostuvo en Tolerancia Cero que la frontera entre el poder constituyente y el poder constituido hay que “respetarla y protegerla en ambos bordes”, sostuvo.

“Una cosa es que la Constituyente haga puntos políticos, declaraciones políticas y presione políticamente, incluso, para que ciertas iniciativas legislativas avancen, como la Ley de Indulto, y cosa distinta es que nos arroguemos facultades que no tenemos. Yo no podría decretar la libertad de los presos de la Revuelta, pero si lo puedo pedir”, agregó.

En una línea similar, el constituyente Marcos Barraza (PC), se ha mostrado incluso abierto, como último recurso, a discutir “disposiciones transitorias” para conseguir la libertad de los presos de la Revuelta. “La Convención se está haciendo cargo de algo que el Ejecutivo y el Legislativo no. Ciertamente, creo que diseñar un camino político e interpelar a los poderes del Estado es perfectamente viable y hay que hacerlo”, argumentó en diálogo con The Clinic.

Una lectura contraria tienen los representantes del oficialismo. De hecho, en el documento entregado por los constituyentes de Vamos Chile a la mesa presidida por Elisa Loncón para la confección del reglamento, uno de sus puntos esenciales busca que la Convención no sobrepase sus atribuciones, según el texto publicado por Ex-Ante.

De hecho, el informe parte señalando que el organismo debiera abocarse “exclusivamente a la redacción y aprobación de un nuevo texto constitucional. La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución o en las leyes”.

¿DEBE LA CONVENCIÓN ENTRAR A LA CONTINGENCIA?

En tanto, la línea argumental del constituyente independiente, Agustín Squella, tiene algunos matices: la Convención Constitucional como tal, no debe entrar al área chica de la contingencia. Tampoco interpelar a los otros poderes del Estado, como es el caso de la presión ejercida por un sector de la convención -como la tesis planteada por el constituyente Marcos Barraza en este medio- para lograr la libertad de los presos de la Revuelta.

-El mandato institucional de la Convención, ¿Puede convivir con el rol más político que algunos constituyentes le atribuyen, en el marco de la crisis social que se desató el 18 de Octubre?

Una Constitución es, ante todo, un documento político, pero es también un texto jurídico, y es preciso tener siempre a la vista ambos aspectos. Pero que los constituyentes estemos iniciando el trabajo para proponer al país ese texto, a la vez político y jurídico, no tiene por qué significar que la Convención, como tal, tenga que tener opinión sobre los temas de política contingente, y menos interpelar a otros poderes u órganos del Estado.

Otra cosa es que cada constituyente, individualmente o en los grupos de que forme parte dentro de la Convención, exprese planteamientos políticos sobre la actualidad y eleve peticiones a otras autoridades, lo cual es perfectamente legítimo.

– ¿Cómo debe relacionarse la Convención con la contingencia?

Cuando Chile votó tan mayoritariamente por el “Apruebo”, lo que hizo fue dejar un ojo puesto en la contingencia –siempre importante, especialmente en medio de una implacable pandemia-, y elevar el otro más allá, y también más alto, para apuntar a una próxima nueva Constitución. Y es esto último, ni más ni menos, o sea, el futuro, lo que está en manos de la Convención: estudiar, debatir, concordar, redactar y proponer una nueva Constitución, vean ustedes cuántos verbos tenemos allí. ¿Es eso poco como para disputar hoy poder o influencia con otros órganos del Estado?

“Que los constituyentes estemos iniciando el trabajo para proponer al país ese texto a la vez político y jurídico, no tiene por qué significar que la Convención, como tal, tenga que tener opinión sobre los temas de política contingente y menos interpelar a otros poderes u órganos del Estado”.
– Agustín Squella

– En ese sentido, ¿Cuáles son los límites que se deben resguardar entre el llamado poder constituido y poder constituyente?

El poder constituyente actual sigue estando en lo que se llama “poder constituido”, y ese mismo poder, de cara al futuro, y a un futuro no lejano, sino bastante próximo, está en manos de la Convención Constitucional y, finalmente, en las del pueblo de Chile, de las naciones de Chile, de la ciudadanía, que es la que será llamada a aprobar o rechazar el texto constitucional que elabore y proponga la Convención. El titular de la soberanía es el pueblo, y el pueblo somos todos, no solo una parte de la sociedad que constituimos, menos únicamente aquella parte que votó por nosotros.

-Se ha planteado que la Convención se abra a discutir “disposiciones transitorias” para resolver problemas que los otros tres poderes del Estado no han resuelto. ¿Cuál es su opinión al respecto?

La situación de las personas que permanecen privadas de libertad por actos ocurridos en el marco de las protestas sociales está en manos del Poder Judicial, donde operan jueces, fiscales, defensores –tres tipos de autoridades públicas-, y solo secundariamente la situación lo está en las el Poder Legislativo, o sea, Congreso Nacional y Presidencia de la República, con motivo del proyecto de ley que se tramita allí sobre la materia.

Es insólito que aún no tengamos cifras oficiales coincidentes sobre cuántas son esas personas, cuáles son y por qué conductas están siendo juzgadas. Entiendo que la Corte Suprema está preparando un informe al respecto y espero que se de a conocer lo antes posible. ¿Resolver esa situación mediante una disposición transitoria de la nueva Constitución? Además de diferir el problema por un largo tiempo más, lo más probable es que una disposición como esa no cuente con los 2/3 para que la Convención la acuerde.

La Convención Constitucional vino a sumarse a otros poderes y órganos del Estado chileno, y no a reemplazarlos. Todos los cambios que proponga ella, que seguramente no serán pocos, en la medida que sean luego aprobados en el plebiscito de salida, valdrán para el futuro, y, reitero, no para un futuro lejano y eventual, sino próximo y real.

Agustín Squella

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