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La Convención

8 de Febrero de 2022

El hilo del día: Convencional explica con peras y manzanas la diferencia entre Estado regional y federalismo

El hilo del día: Convencional explica con peras y manzanas la diferencia entre Estado regional y federalismo Foto: Agencia UNO

La forma del Estado es uno de los temas que más ha captado la atención al interior de la Convención Constitucional.

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Una de las primeras normas aprobadas en particular por la comisión de Forma del Estado de la Convención es declarar a Chile como un país regional, lo que ha suscitado comparaciones con el federalismo.

El articulado señala: “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

El convencional Claudio Gómez (PS), que integra esta comisión, expuso las principales diferencias entre ambas doctrinas políticas en un hilo de Twitter.

Estado regional vs federalismo

El representante socialista parte señalando que una de las primeras diferencias tiene que ver con la orientación del poder que se administra.

“En el Estado regional la autonomía es entregada por el Estado a las entidades territoriales. A diferencia del federalismo, donde los Estados locales o miembros le entregan el poder a la Federación”, subraya.

El convencional agrega que en el Estado regional existe una Constitución para todo el país. Por otro lado, en el Estado federal, existe una Constitución federal y varias constituciones para cada uno de los Estados integrantes.

Lo mismo ocurre con el Poder Legislativo. En el Estado regional existe un solo Congreso y un ordenamiento jurídico único para todo el país.

Sin embargo, en el federalismo existe un parlamento bicameral federal. Además, cada Estado cuenta con su Congreso propio y un ordenamiento jurídico particular.

No obstante, Gómez puntualiza que cada Estado regional puede incluir en su estructura una Asamblea Legislativa en cada entidad regional. Estas están direccionadas a tratar materias “vinculadas netamente al territorio”.

¿Policías regionales?

El convencional socialista no elude uno de los temas más delicados en esta materia: la creación de nuevos cuerpos policiales.

Sin embargo, aclara que en el Estado regional “existe una policía y un sistema judicial para todo el país”. A diferencia del federalismo, donde cada Estado local puede contar con sus propias policías o su propio aparato judicial.

Gómez pone algunos ejemplos de Estados regionales en el mundo: España, Italia y Portugal. Mientras que el federalismo está presente en naciones como Alemania, Estados Unidos, Brasil y Argentina.

Para el convencional, “más allá de las calificaciones doctrinarias, cada Estado debe darse su modelo propio de acuerdo a sus propias características”.

En ese sentido, aclara que la forma de “Estado regional” es solo un “medio” cuyo fin es “distribuir el poder a los territorios”. También permite dar “poder de decisión” a las regiones autónomas y “terminar con las históricas inequidades territoriales”.

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