La Convención
27 de Febrero de 2022¿Qué se debe hacer para que el derecho al ocio esté en la Constitución?: Tres expertos dan ideas
Junto con otros dieciocho artículos del primer informe de Sistemas de Conocimiento, el que buscaba garantizar constitucionalmente el ocio volverá a su comisión de origen para, más tarde, tener un segundo intento para obtener los dos tercios en el pleno de la Convención. ¿Qué tan importante es la consagración del ocio en la Constitución?, ¿cómo podría ser viable? Aquí, responden tres expertos de distintas disciplinas.
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En la votación del pleno de este jueves 24 de febrero, los 154 convencionales deliberaron y votaron sobre treinta artículos despachados por la comisión de Sistemas de Conocimiento. De esos, doce fueron aprobados y los dieciocho restantes deberán volver a su comisión de origen, donde tendrán que ser modificados antes de ser llevadaos nuevamente ante el juicio del hemiciclo.
Entre las normas que volvieron a la comisión de Sistemas de Conocimiento, está un artículo que dio de qué hablar durante toda la semana por la novedad constitucional que buscaba incorporar: el derecho al ocio. En la votación obtuvo 97 votos a favor, 25 en contra y 30 abstenciones. Es decir, estuvo a sólo seis votos de pasar a la votación en particular.
“Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. La legislación establecerá un límite máximo a la jornada de trabajo y los derechos al descanso semanal y a todos los demás derechos laborales que establezca la Constitución y las leyes”, reza el artículo 24 que despachó la comisión y que los convencionales que participan en ella deberán modificar si buscan que quede consagrado en la propuesta de texto constitucional.
Pero, ¿cuál es la importancia de reconocer constitucionalmente el derecho al ocio? y ¿cómo podría esta propuesta perfeccionarse para quedar en la propuesta de nueva Constitución? Aquí, tres expertos de distintas disciplinas contestan.
“Tenemos poco hábito de haber desarrollado habilidades y posibilidades de goce y disfrute”
“El ocio tiene como una connotación de poca productividad, que es como una subvaloración del tiempo libre en términos de su importancia”, reconoce de partida la académica de la Escuela de Psicología de la UC e investigadora del COES, Dariela Sharim, quien no se pierde al señalar la relevancia que tiene el ocio en nuestra sociedad: “La importancia que tiene el ocio y el tiempo libre es enorme en relación a la creatividad y a la posibilidad de desarrollar vínculos”.
“Lamentablemente, nuestra sociedad está súper estructurada en relación a lo que valora, y valora lo productivo y lo que tiene valor económico”, señala Sharim.
En esa línea, la académica apunta a que la importancia de que el ocio esté consagrado como derecho constitucional podría pasar, precisamente, por cambiar el estigma que se tiene sobre el tiempo libre.
“Me parece que debe estar velado por una Constitución. No porque sea necesariamente reglamentable, sino por el valor comunicacional, en término de la valoración que tiene en términos culturales. Y creo que es importante que esté así de explícito”, argumenta la sicóloga, quien complementa, con esto, que “la legitimación de un discurso y de un valor desde el Estado, que me parece importante”.
En ese sentido, la académica e investigadora se basa en la baja legitimación social que tiene el ocio en nuestra sociedad. “Tenemos poco hábito de haber desarrollado ciertas habilidades y posibilidades de goce y disfrute de otras cosas que no estén definidas por el trabajo remunerado o por las grandes tiendas cuando dicen que es el día tal y que hay que comprar algo”.
“Consagrar un derecho sin que haya una contrapartida para hacerlo exigible es una cuestión más bien de retórica o de escribirlo en poesía”
Por su parte, el politólogo y decano de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Central, Marco Moreno, es de la idea de que “si bien es cierto que estamos avanzando en una expansión de derechos crecientemente, no parece razonable que se incluya de esa manera en un texto constitucional”.
“Establecerlo como un derecho planteado de esa manera claro que genera un ambiente de crispación en medio de lo que está pasando hoy día con el proceso constituyente”, complementa el politólogo.
En ese sentido, Moreno apunta a una tendencia constitucional mundial y que no ve con buenos ojos que se replique en la experiencia constitucional chilena.
“No sé si esta idea de consagrar todos los derechos en la Constitución sea el camino más adecuado. Hay una tendencia en el mundo a constitucionalizar los derechos, es cierto. Pero el problema es cuando tú no tienes capacidad para hacer exigibles esos derechos. Y eso tiene que ver con el enfoque de políticas públicas que no es claro porque yo no saco nada con decirte que tienes derecho al ocio si no tengo posibilidades de hacerlo exigible”, apunta el académico.
Así, Moreno apunta a que lo que debería corregir esta propuesta para ser viable en términos constitucionales es la exigibilidad que tendría ese derecho en la futura eventual Carta Fundamental.
“Consagrar un derecho sin que haya una contrapartida para hacerlo exigible es una cuestión más bien de retórica o de escribirlo en poesía. Pero el punto es cómo eso se convierte en prosa, cómo haces que sea una cuestión exigible. Entonces no vayamos a caer en la idea de que todos los derechos tienen que estar puestos en la Constitución sin la capacidad de hacerlos exigibles”, cierra el politólogo.
“Depende mucho del tipo de Constitución que vamos a tener”
De una idea similar es el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Austral, Alberto Coddou, quien reconoce, entre sus razones para oponerse a que el ocio esté garantizado constitucionalmente como un derecho, que “la idea del ocio depende en parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como se le conoce en distintas jurisdicciones, pero, además, porque la conciliación del trabajo y el placer o la vida familiar o las labores de cuidado dependen principalmente de otras políticas que se relacionan más con el bienestar. Y yo creo que ésta es una cuestión que no necesariamente debe estar consagrada en un derecho”.
Con todo, Coddou, quien considera “redundante” la redacción actual de la propuesta de norma, argumenta que la consagración del derecho al ocio depende, primero, del diseño básico que tenga la nueva Carta Magna. Esto es, en manos de quién queda su implementación. Ante esto, el académico propone dos modelos que aún no están zanjados en el debate que se lleva a cabo en el ex Congreso.
“Depende mucho del tipo de Constitución que vamos a tener nosotros. Si acaso es una Constitución más política cuya implementación va a quedar en manos de los poderes legislativos que se vayan sucediendo en el tiempo. O si es una Constitución más jurídica en el sentido de que es una cuya implementación va a quedar en manos de jueces”, apunta el abogado, quien complementa diciendo que basta aún ver, por ejemplo, si existirá un Tribunal Constitucional y qué potestades tendrá.
No obstante, Coddou afirma que una Constitución más política sería la idónea para albergar el derecho al ocio, y que el legislador reinterprete a lo largo del tiempo qué es lo que se entiende por ocio.
Según el abogado, para que el derecho al ocio pueda estar consagrado en la propuesta de nueva Constitución, éste debería estar integrado en un concepto más amplio. “Claramente una idea integral del trabajo es fundamental para este tipo de discusiones”, comenta, junto con sugerir para esto “la idea de ciertas constituciones de incorporar el estándar de ‘trabajo decente’, que es el que se maneja en la Organización Internacional del Trabajo. Y la idea incluye tener un tiempo libre, y espacio para desarrollar todo lo que incluye el ocio”.
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