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La Convención

12 de Abril de 2022

Estado plurinacional, intercultural y ecológico: el juicio de los expertos sobre las definiciones del primer artículo aprobado por la Convención

Estado plurinacional, intercultural y ecológico: el juicio de los expertos sobre las definiciones del primer artículo aprobado por la Convención Agencia Uno

Junto con definir el futuro rol del Estado de Chile, "social y democrático de derecho", también agrega otros tres conceptos novedosos en relación a la historia constitucional de Chile: "plurinacional, intercultural y ecológico" Académicos desmenuzan los "apellidos" que trae consigo las próximas nociones de las bases institucionales del país.

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Luego de que el Pleno de la Convención aprobara ayer por 114 votos a favor, 26 en contra —de convencionales de derecha— y 11 abstenciones el artículo que establece que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”, muchos convencionales domiciliados en la centro izquierda y la izquierda celebraron el fin del “Estado subsidiario”. Pero dicha norma también trae consigo otras definiciones novedosas para nuestra historia constitucional.

Esto, ya que el articulado también señala que Chile es “plurinacional, intercultural y ecológico”. Tres conceptos que significan una nueva introducción para la propuesta de Constitución que la asamblea presentará a la ciudadanía y que deberá ser aprobada o rechazada el próximo 4 de Septiembre en el Plebiscito de Salida.

Con todo, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Rodrigo Correa, señala que estas tres ideas guardan una diferencia importante con la consagración de Chile como un “Estado social y democrático de derecho”.

“Estos son conceptos que tienen menos historia en el derecho constitucional occidental, de manera que su verdadero alcance es discutible: son conceptos nuevos. Son palabras que responden a algunas ideas cuyos contornos aún están por verse”, advierte Correa.

Para entender el tenor del Estado que se está articulando en el órgano constituyente, quedan abierta las siguientes interrogantes: ¿Qué significan estos conceptos y cómo podrían tener una expresión en la institucionalidad política del país?

Plurinacionalidad e interculturalidad: 

Para el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Austral, Alberto Coddou, la consagración constitucional de la plurinacionalidad y de la interculturalidad apelan al carácter mismo del Estado.

“Se trata de una cláusula que define la identidad del Estado, que incluye cuestiones descriptivas, como el reconocimiento de que en el territorio chileno habitan diferentes “naciones”, así como cuestiones prescriptivas o aspiracionales. Es decir, que vayamos construyendo un Estado en que las diversas culturas puedan conversar y dialogar en un plano de igualdad”, afirma Coddou.

Así, para Correa esta norma se refiere, particularmente, a “la nación criolla chilena, pero también los pueblos indígenas que ocupaban el territorio nacional antes de la conquista española”.

A juicio del académico de la UAI, sería la continuación de un proceso que comenzó con la configuración misma de la Convención. “Está el reconocimiento en el proceso desde los escaños reservados como comunidades que configuran una nación con ciertos rasgos distintivos y propios y eso debe reflejarse en la estructura política”, dice.

En tanto, sobre la expresión que estos conceptos podrían tener en la institucionalidad política, Coddou afirma que “se trata de una cláusula constitucional de carácter general, que en el marco del actual texto constitucional estaría ubicada en el capítulo sobre ‘Bases de la institucionalidad’”. 

Lo anterior, según el abogado, se debe a que el artículo “se trataría de una cláusula general, que estatuye ciertas bases, pero que requiere de la complementación de los órganos llamados a configurar qué se entiende en la práctica por esta definición acerca de la identidad del Estado”.

Así, Correa anticipa una expresión institucional de estos conceptos basándose en un artículo proveniente de la comisión de Sistemas de Justicia, aprobada por el Pleno y que prefigura la incorporación de las diferentes naciones al aparato estatal.

“Se aprobó la regla de integración del Consejo de la Justicia, que está compuesto por diecisiete consejeros, dos de los cuales son elegidos por los pueblos indígenas. Ahí hay una manifestación de esta idea de plurinacionalidad en órganos del Estado”, sintetiza el académico.

Con todo, Correa ve puntos de encuentro entre la plurinacionalidad y la interculturaliad, ya que asegura que este último concepto “viene a reforzar la misma idea. Quizás no está tan vinculada a la cuestión indígena, o sea, uno podría reconocer que incluso dentro de distintos grupos de inmigrantes hay distintas culturas. Creo que la palabra lo único que hace es destacar que en Chile no hay una cultura homogénea y que eso debiera tener alguna manifestación en la organización del Estado. ¿Cuál? No es para nada claro”, proyecta.

No obstante, cabe señalar que la plurinacionalidad y la interculturalidad son conceptos que están también en otros artículos que han sido aprobados por el Pleno de la Convención y que, por mo mismo, ya están consagrados en la propuesta de texto constitucional.

Esto, por ejemplo, en el primer artículo de la comisión de Forma de Estado -aprobado el pasado 18 de Febrero- que establece que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas”.

Así, sobre la reiteración de conceptos en la propuesta constitucional, Correa sostiene: “No me extrañaría que la Comisión de Armonización advierta que hay una cierta redundancia y deje una de las dos. No logro ver qué diferencia habría entre esas dos reglas”.

Estado ecológico: más allá del bienestar humano

Rodrigo Correa indica que el concepto del Estado “ecológico” introduce una mayor novedad para la historia constitucional. No obstante, previene que en ella “hay un cierto reconocimiento a que el Estado tiene una finalidad de proteger el medio ambiente, la naturaleza. Incluso cuando eso no sea instrumental para el bienestar de la población”.

Es en este punto que el académico hace un paralelo con un artículo aprobado por el Pleno el 18 de Marzo, el cual señala que “la naturaleza tiene derechos”.

“Hay un reconocimiento a que la naturaleza es un objeto de protección en si misma y que el Estado tiene la finalidad de protegerla, lo cual es consistente con el reconocimiento de los derechos de la naturaleza”, señala Correa, quien, en esa línea anticipa que su expresión institucional podría estar en la existencia de “algún órgano de parte del Estado que esté ocupado de defender a la naturaleza”.

En esa línea, Alberto Coddou ve que con esto se están “sentando las bases de un Estado que no se puede desentender de la dimensión ecológica, sencillamente no puede desconocerse”.

No obstante, sobre la manifestación de esto en la futura institucionalidad, el académico de la Universidad Austral sentencia: “esta será una Constitución que producto de lo restringido de sus mecanismos de control constitucional, estará más entregada, eso espero, a lo que vaya diciendo el legislador democrático en los años y décadas que vienen, antes que lo que digan los abogados en litigios acerca de la interpretación constitucional. De todas maneras, eso está por verse”.

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