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La Convención

12 de Abril de 2022

Estado Social de Derecho bajo lupa: expertos examinan el primer artículo de la Constitución aprobado por la Convención

Estado Social de Derecho bajo lupa: expertos examinan el primer artículo de la Constitución aprobado por la Convención Agencia Uno

En medio de celebraciones, diversos convencionales de izquierda despidieron el rol de "Estado subsidiario" vigente en la actual Constitución, luego que el Pleno del órgano constituyente modificara el papel del Estado en la propuesta del texto constitucional. ¿Qué cambia con esta nueva definición? Dos académicos desmenuzan el concepto, el que garantizaría derechos sociales, pero con un margen abierto a la interpretación de una futura corte constitucional, aseguran.

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Con aplausos, gritos y abrazos de los convencionales, el Pleno de la Convención aprobó acaso el artículo más importante que ha pasado por el filtro de la asamblea hasta ahora y el que, probablemente, sea el que abra la propuesta de nueva Constitución que será presentada a la ciudadanía.

El llamado “artículo 1” de la futura Carta Fundamental, que fue aprobado por 114 votos a favor, 26 en contra —de convencionales de derecha—y 11 abstenciones, comienza su articulado así: “Chile es un Estado social y democrático de derecho”.

A juicio de numerosos convencionales domiciliados desde la centro izquierda hacia Chile Digno y los independientes, esa concisa frase contiene una de las claves del Proceso Constituyente, ya que define la esencia  del rol que cumplirá el Estado en la sociedad.

Esto provocó numerosas celebraciones de parte de convencionales, quienes vieron cómo se superaba una de las principales críticas de la izquierda a la Constitución vigente: la definición subsidiaria del Estado. 

“Adiós, Estado subsidiario. Bienvenido, Estado social y democrático de derecho. Bienestar, dignidad, igualdad y libertad para todas y todos, ya no más para unos pocos”, tuiteó, a modo de celebración, la convencional Bárbara Sepúlveda (PC) una vez aprobada la norma.

“Dejaremos atrás el rol subsidiario del Estado, que se repliega en favor de privados, incluso para garantizar derechos sociales. Un paso clave para tener derechos universales”, apuntó, en la misma red social, el convencional Jaime Bassa (Ind. CS).

Preguntas a resolver: ¿Qué significa, en concreto, esta nueva definición sobre el papel del Estado?; ¿Qué tanto se deja atrás el llamado Estado subsidiario con la aprobación de esta norma?

¿Impacto real o abierto a la interpretación?

“Este es un concepto que viene de principio y mediados del siglo XX, en Europa y Estados Unidos, y alude a la función social que tiene que cumplir el Estado”, afirma, a modo de breve revisión histórica, el académico de la Facultad de Ciencias Políticas de la UDP, Claudio Fuentes.

Para poner las definiciones en perspectiva, Fuentes subraya la relevancia de esta nueva descripción del Estado en la tradición constitucional chilena. 

“Al definir qué rol debe cumplir el Estado en la sociedad, tú puedes hacer que tenga un rol asistencial, por ejemplo, para ayudar a quienes lo necesitan; un rol subsidiario, es decir, que interviene donde el mercado no puede intervenir, o un rol social, que alude a la responsabilidad del Estado de generar políticas públicas y garantizar que ciertos derechos se cumplan para que las personas puedan vivir”, afirma.

“Esto viene de la visión, principalmente, de la socialdemocracia europea que planteaba que todos necesitamos ciertas mínimas condiciones de subsistencia, y le corresponde al Estado la responsabilidad de asegurarlas; ya sea salario mínimo, establecer normas asociadas al trabajo, seguridad y protección social, por ejemplo”, explica el doctor en Ciencia Política.

Sin embargo, para el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Rodrigo Correa, el texto aprobado por el Pleno no guarda diferencias substanciales, al menos en su sentido, con lo establecido en el artículo primero inciso cuarto de la actual Carta Fundamental.

Dice la Constitución vigente: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible”.

Lo que se aprobó ayer, en tanto, señala: “Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.

Con ambos textos puestos en paralelo, Correa sentencia: “me parece que la regla del Estado Social de Derecho fundamentalmente tiene el mismo sentido, que es imponer al Estado la obligación de contribuir a crear en la sociedad condiciones tales que permitan que todas las personas puedan desarrollarse plenamente. De manera que la redacción es distinta, pero el significado es idéntico, no advierto diferencia alguna”, asevera. 

Con todo, el académico considera que las críticas que ha recibido la Constitución actual no residen precisamente en su forma, sino en las lecturas que de ella se han hecho. “Ha sido interpretada de un modo que se ha restringido en exceso la facultad del Estado para intervenir en la sociedad y generar, efectivamente, estas condiciones”, asegura.

En este sentido, cabe la pregunta: ¿Cómo se podría asegurar que el texto que la Convención propondrá a la ciudadanía, no deje margen a interpretaciones que la limiten de la misma forma que la Constitución actual?

Rodrigo Correa responde: “no tiene mucho que ver con el texto de la Constitución, sino que, más bien, cómo se regula, qué competencias se le entrega y cómo se constituyen los órganos que tienen la última palabra en la interpretación de la Constitución Política, que en estos momentos sería una corte constitucional”, asegura el constitucionalista en referencia a la propuesta que aún deberá ser revisada en la Asamblea sobre lo que actualmente se conoce como el Tribunal Constitucional.

Con todo, el académico resume: “Es bien difícil, hasta cierto punto imposible, que el propio texto asegure una interpretación fiel el día de mañana”.

Con esta salvedad sobre la mesa, Correa levanta dudas sobre los convencionales que ya se despidieron del rol subsidiario del Estado: “esa celebración es ingenua. Porque, de hecho, la Constitución actual no tiene en ninguna parte la palabra ‘subsidiariedad’, y tiene una regla que creo yo que consagra el Estado Social”, asegura. 

Pese a las anteriores prevenciones, Claudio Fuentes no titubea en recalcar la incidencia que esta norma tendrá en el futuro rol que tendrá el Estado en la sociedad. 

Tiene un impacto bien relevante, porque asume que el Estado sí tiene una responsabilidad en establecer ciertas políticas asociadas a las condiciones de vida de las personas, y parte del supuesto que no todos tienen ni las oportunidades ni los recursos para asegurar esas condiciones de vida”, afirma, para rematar: “por lo tanto, el Estado cumple un rol social en esa provisión de seguridades”, concluyó el también consejero de Contexto Factual.


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