Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Reportajes

28 de Abril de 2022

¿Puede ir a la cárcel Nicolás López?: Penalistas debaten

Nicolás López

Cinco abogados penalistas analizan qué podría ocurrir con la sentencia que se comunicará el 16 de mayo a Nicolás López, luego de que fuera encontrado culpable de abusos sexuales. En medio de los escenarios distintos a los que apuntan la Fiscalía y la defensa del cineasta -si corresponde cárcel o no- , los expertos consultados por The Clinic coinciden en que hay un punto clave en este desenlace: el peso o no de la colaboración de López en el proceso.

Por

El martes 26 de abril se entregó el veredicto en el juicio del cineasta Nicolás López, donde el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar lo declaró culpable de dos abusos sexuales, pero lo absolvió de las denuncias de ultraje público y de violación en contra de una menor de edad.

La lectura de comunicación de sentencia será el lunes 16 de mayo, a las 15:00 horas. Para ella, el Ministerio Público solicitó al tribunal dictaminar una pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para los delitos de abuso sexual por los que fue condenado.

La defensa de López, en tanto, planteo otra vía para calcular la pena. Esta implica que se sumen las penas por cada delito de manera independiente, esto es tres años y un día para cada uno y que se consideren como atenuantes la irreprochable conducta anterior y la colaboración prestada en el caso.

Considerando el anterior punto, la defensa aspira a una rebaja en dos grados, como solicitud principal.

“Pedimos que se condene a nuestro representado a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, considerando que existen dos circunstancias atenuantes, ninguna agravante, y en ambos casos pedimos se sustituya por la de remisión condicional de la pena”, señaló una de los cuatro abogados defensores de López, Grace Méndez, quien agregó:

“Si tribunal decide en rebajar un solo grado, serían dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, con lo que en ese caso solicitaríamos que ambas penas puedan ser cumplidas (…) con una pena única de libertad vigilada intensiva”.

En ambos casos y según el criterio de sus defensores, López no pisaría una cárcel.

Las vías para determinar la pena de López

Contactado por The Clinic, el penalista Matías Künsemüller explica las propuestas tanto de la Fiscalía como de la defensa de López.

El abogado indica que en una de estas dos formas de calcular la condena, la Fiscalía “pidió que se calcule en conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, esto es, como delitos reiterados”. Künsemüller agrega que esto implica que “la pena del delito de tres años y un día a cinco sube en un grado, es decir pasa de cinco años y un días a 10 años”.

Pese a lo anterior, agrega, como Nicolás López presenta irreprochable conducta anterior “no se puede aplicar el máximo de la pena. De ahí que la Fiscalía pide el mínimo de su cálculo, es decir los 5 años y un día”, detalla.

Ese número, pese a ser el mínimo a lo que apunta la Fiscalía, es de suma importancia. Los cinco años y un día son claves para determinar si López cumplirá su condena en prisión o no.

El penalista Jaime Winter lo explica: “En Chile lo relevante es si son más de cinco años. Ese es el número mágico. Con cinco años y un día la pena debe cumplirse en la cárcel y lo que se necesita para que no cumpla en la cárcel es la baja en grados”.

Sobre las formas de calcular la pena y a diferencia de lo propuesto por el Ministerio Público, la defensa de López propone calcular la pena vía artículo 74 del Código Penal; es decir, que ambas sean consideradas de manera independiente, y de allí en adelante aspiran a que se consideren las atenuantes que bajen en uno o en dos grados la pena.

En ambas líneas, resultará clave que se pueda determinar la colaboración de López en el juicio para la determinación de la pena.

Para la defensa, que López declarara en Fiscalía (no en el juicio) y entregara sus dispositivos tecnológicos y una polera rasgada que coincide con el relato de una de las víctimas, presupondría una colaboración.

Sin embargo, para el Ministerio Público y las víctimas, que se haya comprobado la eliminación de más de 2.000 mensajes de su celular y que no haya prestado declaración en el juicio implica que esa colaboración no fue sustancial.

Al respecto, la penalista Susana Borzutzky indica que: “La Fiscalía se la está jugando porque no se conceda la colaboración sustancial”.

Lo anterior fue ratificado por dos de los fiscales de la causa, quienes el miércoles por la mañana señalaron en “Mucho Gusto” sobre López: “Nicolás López declaró durante la investigación, sí. Entregó sus celulares para que sean pesquisados, sí. Entregó esa polera, sí. Pero esta circunstancia que se llama colaboración sustancialmente a los esclarecimientos de los hechos no es solamente colaborar. Es colaborar sustancialmente; y ¿cómo lo han entendido los otros tribunales en otros casos?: es entregar una prueba que sin ella no hubiera sido posible acreditar el hecho y creemos que eso no fue así”.

Como fuere, al momento de determinar la pena, independiente de si se conceden o no la atenuante solicitada por la defensa, el tribunal debe preferir -al momento de determinar si aplica una sola pena en conformidad a la norma de reiteración de delitos o si aplica dos penas distintas de acuerdo a la regla sobre acumulación de penas-, aquella que resulte más beneficiosa para el imputado.

Es decir, si con la fórmula del Ministerio Público se entrega una condena de cárcel sin pena sustitutiva, pero con la fórmula propuesta por la defensa sí, el tribunal deberá aplicar esta última. Künsmüller, Borutzky y Winter coinciden en aquello.

Colaboración de López en el caso: La clave

Al respecto, el ex fiscal Carlos Gajardo indica que en este caso “como el tribunal condenó por dos delitos de abuso sexual, en principio la pena que se debiese aplicar es una pena efectiva de 5 años y un día que es la que está pidiendo la Fiscalía. Hay que considerar la atenuante y agravante que pueda tener el caso y probablemente la discusión mayor estará en las circunstancia de la colaboración sustancial”.

Gajardo agrega: “Tiendo a pensar que habiendo guardado silencio el imputado en el juicio y además habiéndose acreditado que intentó destruir evidencia, básicamente los whatsapps que daban cuenta de las comunicaciones que había tenido con las víctimas, es improbable que le concedan la atenuante de la colaboración sustancial”.

A pesar de ello, Gajardo añade que el Tribunal “tiene bastante libertad para poder interponer el número de años de cárcel que estime, atendido que puede recorrer los marcos penales considerando atenuantes y posibles agravantes. El Tribunal en definitiva va a poder determinar una pena de acuerdo a su criterio”.

Considerando lo anterior, el ex fiscal considera que la pena debiese ser de cárcel efectiva para el cineasta: “Yo creo que como fue la sentencia, a mí me parece esque la pena debiese ser de 5 años y un día de cárcel efectiva”, señala.

La abogada y académica de la Pontificia Universidad Católica y experta en delitos sexuales, María Elena Santibañez, también estima que la cárcel para López se definirá si se considera o no su colaboración: “Todo está vinculado a la atenuante. Si no la conceden, hay cárcel efectiva y y me parece que debe acreditarse no solo la colaboración, sino que de otra forma no se hubiesen podido esclarecer los delitos, donde ahí el carácter sustancial de la misma, lo que no parece concurrir en este caso”.

Pese a ello, considera que en “el evento que se otorgue una pena sustitutiva debiese ser la libertad vigilada intensiva considerando no solo el quantum de pena sino también el tipo de delito. La gracia de esa pena es que permite incluir condiciones que dan más seguridad a la víctima como prohibición de acercamiento y además se puede someter a un tratamiento de control de impulsos o incluso se podría pedir que cumpliera con tobillera, es poco frecuente pero la ley lo permite”, indica

El abogado Jaime Winter en tanto cree que pese a los vicios en la colaboración de López al esclarecimiento de los hechos, sí podría significar que se considere la atenuante a su favor: “Yo creo que en este caso y en cualquier otro, ya haber prestado una declaración que pueda tener algún grado de utilidad o que pueda servir para la investigación en Fiscalía, entregando antecedentes que la Fiscalía no tenía (…) es suficiente para que se acredite la colaboración sustancial. Eso aunque después no haya declarado en juicio, porque de todas maneras hizo avanzar de algún modo la investigación”.

A pesar de ello, el abogado asegura que no consideraría un fracaso para la Fiscalía que no hubiese una pena de cárcel. “En los casos de delitos sexuales es muy complicado lograr una condena y por lo tanto aunque no exista una pena efectiva y aunque la pena haya sido menor que la que pedía el Ministerio Público, yo creo que ya el hecho de haber logrado una condena es bastante significativo“, agrega. 

En la misma línea la abogada Susana Borzutzky, señala que independientemente si la condena se cumple en un recinto de privación de libertad “este fallo es muy importante para el futuro de este este país, ya que garantiza la igualdad ante la ley. Acredita que personas con influencia y que tienen una relación asimétrica de poder con las víctimas, si traspasan la línea y cometen abusos sexuales, si son condenados. Es un llamado a las víctimas a denunciar ya que se acaba la impunidad.”

Notas relacionadas

Deja tu comentario