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Opinión

27 de Mayo de 2022

¿La nueva Constitución concentra el poder?

¿De qué hablan quienes dicen que la nueva Constitución concentra el poder? Definitivamente no de los poderes de la Presidencia, que han quedado bastante debilitados en comparación con el sistema actual. De hecho, esto llevó a denominar el nuevo sistema de gobierno como un presidencialismo atenuado.

Julieta Suárez-Cao
Julieta Suárez-Cao
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Es cierto que la propuesta de nueva Constitución parece a menudo la versión actual del gato de Schrödinger: ¿Puede a la vez fragmentar y concentrar el poder? Y es que en este, como en otros temas, existen confusiones que son importantes aclarar para poder entender cómo funcionan las instituciones políticas. Un buen punto de partida para despejar fantasmas es reconocer que tanto la concentración como la desconcentración del poder presentan ventajas y limitaciones.

La concentración del poder puede otorgar poder de decisión y de implementación de agenda. Esto ocurre por ejemplo en los parlamentarismos donde los poderes están fusionados, esto es, la ciudadanía elige a diputadas y diputados que a su vez van a elegir un gobierno. De este modo, el gobierno siempre tiene mayoría legislativa. En este contexto la concentración del poder es alta y la oposición no tiene forma de bloquear la voluntad del gobierno. Como vemos esto tiene ventajas, el gobierno puede gobernar, y también desventajas, puede hacerlo sin tomar en cuenta a los otros actores representados en el parlamento que no forman parte del gobierno.

Ahora bien, nadie diría que por eso los sistemas parlamentarios no son democráticos, ni que representan por sí solos una pendiente resbaladiza hacia un régimen autoritario. A diferencia de los parlamentarismos, los sistemas presidenciales encarnan la separación de los poderes ejecutivo y legislativo. La ciudadanía elige de manera separada a la Presidencia encargada del gobierno y a representantes al parlamento o el poder legislativo. Esto genera la posibilidad de que el gobierno no cuente con mayoría propia en el Congreso y deba negociar con los demás actores parlamentarios. De nuevo, esto presenta ventajas, las políticas son acordadas por más voces y tienden a ser más estables en el tiempo; y limitaciones, se puede volver más difícil para el gobierno implementar su agenda y hacer cambios profundos en el sistema.

Lo central a comprender es que, más allá de las ventajas y limitaciones, no toda concentración del poder es igual ni genera el mismo riesgo de reversión autoritaria. El peligro de concentración de poder en un presidencialismo que puede erosionar la democracia y generar una pendiente pendiente resbaladiza hacia un régimen autoritario es la concentración de poderes en la Presidencia. Esta ha sido la fórmula de las constituciones que podemos llamar bolivarianas, la combinación de una larga lista de derechos con un presidente fuerte, con reelección indefinida, con poderes legislativos, con iniciativa de referéndum, etc. Es la concentración de poder en el ejecutivo la que tiene efectos adversos para la democracia, al promover liderazgos caudillistas y permitirle a la presidencia armar y desarmar el sistema a su antojo.

Lo central a comprender es que, más allá de las ventajas y limitaciones, no toda concentración del poder es igual ni genera el mismo riesgo de reversión autoritaria. El peligro de concentración de poder en un presidencialismo que puede erosionar la democracia y generar una pendiente pendiente resbaladiza hacia un régimen autoritario es la concentración de poderes en la Presidencia”.

Vale la pena preguntarse entonces: ¿De qué hablan quienes dicen que la nueva Constitución concentra el poder? Definitivamente no de los poderes de la Presidencia, que han quedado bastante debilitados en comparación con el sistema actual. De hecho, esto llevó a denominar el nuevo sistema de gobierno como un presidencialismo atenuado. Quienes advierten contra la concentración de poder en la nueva Constitución lo hacen argumentando que el bicameralismo asimétrico concentra poder en la cámara baja. Como resulta evidente, no es lo mismo fortalecer una institución unipersonal como la Presidencia que una institución colectiva como es el Congreso. ¿Es comparable la concentración de poder en una única persona, con la de una cámara de por lo menos 155 personas? Por supuesto que no lo es. ¿Existe una amenaza de concentración de poder en el parlamento que derive en un régimen autoritario? No realmente, más aún si recordamos que la cámara será electa de manera proporcional y por lo tanto muy representativa de las distintas voces de Chile.

Como resulta evidente, no es lo mismo fortalecer una institución unipersonal como la Presidencia que una institución colectiva como es el Congreso. ¿Es comparable la concentración de poder en una única persona, con la de una cámara de por lo menos 155 personas? Por supuesto que no lo es. ¿Existe una amenaza de concentración de poder en el parlamento que derive en un régimen autoritario? No realmente”.

Un presidencialismo como el propuesto en la nueva Constitución desconcentra el poder y resulta erróneo decir que el bicameralismo asimétrico lo concentra. Es un avance para la descentralización que la segunda cámara represente a las regiones de manera igualitaria, pero por esta misma razón, esta cámara no puede tener los mismos poderes que la cámara poblacional. Esto alteraría la representación democrática debido a las amplísimas diferencias de población entre regiones.

No es un peligro para la democracia que la cámara de diputados y diputadas tenga más prerrogativas que la cámara de las regiones. El peligro de concentración de poder en el presidencialismo radica en ejecutivos todopoderosos que pasan por arriba de la diversidad de opiniones representadas en el parlamento. Esa amenaza no está presente en el diseño del sistema político de la nueva Constitución, podemos dejar que Schrödinger saque al gato de la caja con tranquilidad.

*Julieta Suárez-Cao, @jujuchi, es profesora de Ciencia Política en la UC y miembro de la Red de Politólogas.

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