Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

2 de Agosto de 2022

Ahora, no el día después

Agencia UNO

Nuestra Convención Constitucional no fue, como ya se dijo, un modelo de justicia procesal pura (nada podría serlo en verdad). Por esa razón, no basta que afirmemos “el proceso valida el resultado" sin más.

Luis Villavicencio Miranda
Luis Villavicencio Miranda
Por

En filosofía política es bien conocida la distinción que hace John Rawls entre justicia procesal perfecta, imperfecta y pura. En el caso de la justicia procedimental perfecta tenemos, al mismo tiempo, un criterio de justicia independiente que puede plasmarse en un procedimiento que sabemos, con certeza, proporcionará un resultado justo (piénsese en un grupo de amigos que elige para cortar un pastel a la persona que recibirá la última porción). Por su parte, tratándose de la justicia procedimental imperfecta disponemos de un estándar independiente de lo que debemos considerar como correcto, pero no hay ningún procedimiento real que nos conduzca con total certeza a ello (claramente es el caso del proceso penal). Finalmente, nos encontramos con la justicia procedimental pura que se caracteriza por sustentarse en un procedimiento correcto o equitativo que permitirá, entonces, calificar como correcto el resultado cualquiera que sea (las reglas del póquer son una buena ilustración).

¿Qué tipo de justicia procesal se plasmó en la Convención Constitucional? A primera vista podríamos pensar que se trata de un caso de justicia procesal pura. Si recordamos que la propuesta constitucional fue redactada por convencionales electos democráticamente, con paridad de género y con reserva de escaños para pueblos indígenas, se aproxima a un modelo de deliberación puro. Por algo los ojos del mundo estuvieron expectantes ante el proceso constituyente chileno, inédito a nivel comparado por varias razones. Sin embargo, no es muy difícil percatarse que no es posible diseñar un modelo de deliberación política que satisfaga la pureza a la que aludimos. Como mucho aspiramos a que el diseño, tal como sucedió con la discusión que precedió a su instalación, se acerque al ideal que operará, siempre, como una prueba de legitimidad del proceso real.

Quienes somos sensibles al valor del procedimiento en el modo en que deberíamos canalizar nuestras discusiones sobre asuntos constitucionales, venimos apoyando hace una década, en la teoría y en la plaza pública, un mecanismo para darnos una constitución por unan vía similar a la Convención Constitucional. Sin embargo, nuestra Convención Constitucional no fue, como ya se dijo, un modelo de justicia procesal pura (nada podría serlo en verdad). Por esa razón, no basta que afirmemos “el proceso valida el resultado” sin más. Por supuesto, las credenciales democráticas de la CC se acercan mucho al ideal regulativo, pero como no son puras, el resultado puede ser criticado. 

No es muy difícil percatarse que no es posible diseñar un modelo de deliberación política que satisfaga la pureza a la que aludimos.

La propuesta constitucional tiene diversas falencias, algunas por omisión, otras tantas por exceso. Creo que sería indispensable salir de la mezquindad binaria en la que estamos y abrir espacios de acuerdo para una posible ruta de compromisos para ajustar el texto y perfeccionarlo. Eso permitiría descomprimir la votación del 4 de septiembre y que una parte del electorado -sospecho relevante- no se sintiera en medio de un chantaje. Pero no bastan las declaraciones, esa voluntad debería concretarse en un acuerdo firmado por las fuerzas políticas para que, gane el apruebo o el rechazo, la ciudadanía sepa de antemano que aspectos del texto constitucional podrían ser enmendados. Para eso, si gana el apruebo, el actual Congreso debe aplicar la regla séptima transitoria del proyecto de Constitución a contar de la entrada en vigor de la nueva constitución para discutir de inmediato en sede parlamentaria, tan representativa del mandato popular como la Convención, posibles reformas. Si gana el rechazo, el panorama es más complicado y, por eso, me parece que la iniciativa de reformar la actual constitución para rebajar el cuórum de modificación a 4/7 junto con eliminar el cuórum calificado de las leyes orgánicas constitucionales es crucial y debería también haber claridad sobre ello antes del plebiscito. 

La actitud tanto del oficialismo como de la oposición ha sido lamentablemente ambigua y, sobre todo, ambivalente. En momentos, parece que se abren al diálogo, en otros que se atrincheran. Todo hace presagiar -especialmente por las últimas declaraciones del gobierno- que llegaremos al plebiscito atrincherados. Esa es una derrota de antemano para el proceso.

No estamos por aprobar o rechazar una ley, estamos por pronunciarnos por la validez de una carta fundamental que fija las reglas centrales de distribución del poder político. Y aquí mismo nuestros anhelos (cualesquiera que sean) podrían chocar con la cruda realidad. No porque gane el rechazo o el apruebo, sino porque todo parece indicar que tendremos un resultado muy estrecho. Así no se puede fundar establemente una nueva época para Chile. Habremos recorrido un largo y dificultoso camino para seguir igual. Es decir, no habremos desatado el nudo constitucional y seguiremos encadenados a ello inevitablemente, como si la constitución de 1980 se negara a morir, aunque estuviera ya muerta.

Notas relacionadas

Deja tu comentario