Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Actualidad

4 de Octubre de 2022

¿Defensa personal?: Todo lo que se sabe sobre la tenencia responsable de armas de fuego

A propósito del curso que realiza la exconstituyente Teresa Marinovic, aquí van algunos datos que tienes que saber sobre un responsable uso de armas.

Por

Durante la tarde de este sábado 1 de octubre, la ex constituyente Teresa Marinovic subió un video a redes sociales donde salía disparando armas. El registro causó polémica en torno al uso de estas para “auto defensa”.

“Una decisión familiar: comenzar a instruirse en auto defensa frente a un gobierno que se ha mostrado absolutamente ineficaz en el combate a la delincuencia y que, más encima, ahora quiere desarmar a los ciudadanos en vez de hacerlo con los delincuentes”, escribió quien participó de la Convención Constitucional.

Un mensaje hacia el Presidente Boric, quién en su Cuenta Pública mencionó que el Ejecutivo busca “avanzar hacia la prohibición total de tenencia de armas”.

Responsables del uso de armas

La entidad que regula el uso de armas en Chile es el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Esta entidad controla por ley las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares.

Bajo este control hay 8 tipos de armas:

  1. Material de uso bélico
  2. Armas de fuego y su partes, independiente de su calibre
  3. Municiones y cartuchos
  4. Explosivos, con sus piezas y partes, que sean usados tanto para uso industrial, minero u otro legítimo
  5. Sustancias químicas útiles para explosivos, municiones y elementos lacrimógenos
  6. Fuegos artificiales y elementos relacionados a su uso
  7. Cualquier tipo de dispositivo que produce pulsiones eléctricas
  8. Instalaciones relacionadas: lugares de fabricación, armaduría, prueba, reparación, prácrica o deporte, almacenamiento o depósito de cualquier tipo de arma

¿Cómo se registra un arma?

Lo primero que hay que tener en cuenta, es que hay una serie de tipos de armas -o artefactos bélicos- que están totalmente prohibidos en nuestro país. Las leyes asociadas al control de armas identifican una serie clasificaciones no autorizadas:

  1. Armas con cañones recortados, que funcionen de forma automática o que tengan una apariencia inofensiva
  2. Armas de juguete transformadas para disparar municiones o cartuchos
  3. Armas artesanales o “hechizas”
  4. Armas cuyos números de registro estén adulterados o se les borren
  5. Ametralladoras semi o automáticas con un alto poder destructor
  6. Silenciadores
  7. Municiones que cuyo efecto no corresponda al uso civil (determinado por DGMN)
  8. Dispositivos que automaticen armas
  9. Armas modificadas sin autorización estricta de la DGMN
  10. Gases asfixiantes, paralizantes o venenosos; de sustancias corrosivas o de metales productoras de bombas o explosivos; ni implementos adaptados para estos usos
  11. Armas nucleares

Fuera de eso, son las Comandancias de Guarnición de las FF.AA u altos mandos de Carabineros quienes pueden otorgar autorizaciones de posesión de armas. Como regla general, la DGMN solo otorga permisos para personas que tengan por objetivo proteger un sitio o lugar declarado.

En el caso de personas jurídica que quieran inscribir armas, solo podrán hacerlo federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se hayan constituido con el fin de impartir práctica de tiro. Además, deberán tener las instalaciones y protocolos acorde la disciplina, aprobados previamente por la autoridad.

¿Quiénes pueden tener armas?

Personal de policías o Fuerzas Armadas, Gendarmería o de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Además de civiles que reciban certificado de autorización por parte de la DGMN, que se deber renovar anualmente.

Para ellos, existen requisitos:

  1. Ser mayor de edad, tener nacionalidad chilena (o en su defecto residencia definitiva) y un domicilio conocido
  2. Acreditar conocimientos sobre la manipulación y cuidado del arma, provenientes de un curso especializado autor
  3. Tener una conducta personal compatible con la tenencia de un arma de fuego
  4. No haber sido sancionado en proceso relacionados a delitos correspondientes a Ley de Violencia Intrafamiliar u condenado por otros crimenes que otorguen penas aflictivas
  5. No estar sujeto a medidas cautelares que impidan la posesión de armas
  6. No haber sido cancelado en alguna inscripción de arma de fuego anteriormente
  7. Acreditar el origen de los fondos para comprar el arma
  8. No haber perdido armas antes de la inscripción de una nueva
  9. Cumplir las actualizaciones en el registro del arma, su capacidad e idoneidad para poseerla

Notas relacionadas

Deja tu comentario