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Nacional

6 de Febrero de 2023

Nicolás López no irá a la cárcel: Corte Suprema condena al cineasta como abusador sexual pero le da beneficio de libertad vigilada

López

La Corte acogió parcialmente el recurso de nulidad de la defensa del cineasta de Qué pena tu vida y condenó a dos penas de 3 años y un día de presidio, con beneficio de libertad vigilada, como autor de dos delitos consumados de abuso sexual.

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La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la defensa de Nicolás López y, en sentencia de reemplazo, condenó Nicolás Javier López a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual. Ilícitos perpetrados en Santiago, entre noviembre y diciembre de 2015, y fines de noviembre de 2016, respectivamente.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada Pía Tavolari– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos, indica el documento del Poder Judicial.

De este modo, la Suprema reemplazó la condena que había hecho el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que el 26 de abril del año pasado había fallado que el cineasta tuviera cinco años de cárcel efectiva, lo que motivó que su defensa presentara un alegato para que la Corte Suprema revisara el fallo, intentando anularlo, lo que finalmente no han conseguido la abogada Paula Vial, defensora de López.

La resolución agrega que la Ley 20.931 incorporó el inciso final al artículo 1º de la Ley 18.216, proscribiendo expresamente la posibilidad que, “en el evento que una sentencia impusiere diversas penas privativas de libertad y que sumadas, excediesen el lapso de cinco años, se pudieran sustituir o aplicar una pena mixta del artículo 33 de esta última ley”. Sin embargo, con anterioridad a dicha reforma, desde el punto de vista legal “no existía limitación para sustituir una pena, toda vez que cada pena impuesta se regía por los criterios normativos dado por el texto de la Ley 18.216. Por su parte, el artículo 18 del código de castigo reconoce, desde el punto de vista legal, el principio de irretroactividad de la ley penal, materializando el principio nullum crimen, nulla poena sine lege”.

Para la Sala Penal, los hechos del ilícito establecido contra la víctima M.J.V.S. se desarrollaron entre noviembre y diciembre de 2015, bajo el imperio del texto previo de la Ley 18.216, por lo que la pena sustitutiva a la cual podría ser acreedor el acusado, debía regirse por los antiguos parámetros, entre los cuales no se encontraba el inciso final de la redacción del citado artículo 1º, incorporado solo en julio de 2016. Tratándose, entonces, de un delito regulado bajo el imperio de la ley antigua y de otro, reglado por el texto del año 2016, por aplicación del principio pro reo que impone asignar la interpretación más favorable al acusado, no puede recibir aplicación el actual inciso final, de artículo 1º de la Ley 18.216.

El fallo descartó las restantes causales de nulidad; es decir, infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribuna, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “Se declara que Nicolás Javier López Fernández, ya individualizado, queda condenado, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual, previstos y sancionados en el artículo 366 inciso 1°, en relación con los artículos 361, N° 1 y 366 ter, todos del Código Penal, cometidos en la ciudad de Santiago entre los meses de noviembre y diciembre de 2015, en perjuicio de M.J.V.S.; y, a fines de noviembre de 2016, en perjuicio de D.M.C., respectivamente, a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, sin costas.

Reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 18.216, en su texto vigente al momento de los hechos, se sustituyen las penas privativas de libertad por las de libertad vigilada intensiva, que contempla los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, por el mismo plazo de intervención de las penas impuestas, debiendo cumplir además el sentenciado con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.216, y artículo 17 ter del mismo cuerpo legal, en cuanto se decreta, en especial, la prohibición de aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares”.

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