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RODRIGO SÁENZ/AGENCIAUNO

Nacional

27 de Julio de 2023

Las dos empresas condenadas por colusión en el combate de incendios: Corte Suprema ratificó millonarias multas contra cada una

El máximo tribunal determinó ratificar las multas impuestas por el TDLC en contra de las dos compañías que ejecutaron acuerdos anticompetitivos para asignarse contratos por el uso de aviones cisterna entre 2009 y 2015.

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La Corte Suprema confirmó las multas en contra de dos empresas por coludirse en los servicios ofrecidos durante el combate a los incendios forestales. Se trata de las firmas Faasa Chile Servicios Aéreos y Martínez Ridao, las que fueron acusadas de celebrar y ejecutar un “acuerdo anticompetitivo”.

Dicha acción, según estableció la justicia, buscó “impedir, restringir o entorpecer la competencia en el mercado de combate y extinción de incendios forestales aviones cisterna”. Lo anterior, precisaron, ocurrió “durante las temporadas comprendidas entre los años 2009 y 2015”.

Ante esta situación finalmente la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sanción que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) había determinado contra las dos empresas involucradas. De esta manera, se establecieron las multas que cada una deberá pagar.

Sobre esto la Fiscalía Nacional Económica (FNE) detalló en un comunicado el máximo tribunal “rechazó el recurso de reclamación de Faasa y acogió el formulado por Martínez Ridao únicamente en su solicitud de rebajar la multa impuesta por el TDLC en su sentencia”

Así, se informó que cada una de las firmas deberán “pagar una multa a beneficio fiscal que asciende a 1.900 Unidades Tributarias Anuales (UTA)”. Dicho monto se traduce en más de 1.440 millones de pesos.

En la sentencia, añadieron, además se ratificó una orden para “implementar un programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia que satisfaga al menos los requisitos establecidos en la ‘Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia’ de la FNE”.

Los argumentos de la Corte Suprema

La Corte Suprema además señaló en el fallo que la multa de igual monto para las compañía se debe a que “ambas colaboraron en la misma medida a la materialización de hechos que tuvieron incidencia en un mercado tan sensible para el país como la extinción de incendios forestales”.

Asimismo se consideró “la potencial afectación a la vida y la propiedad de las personas, y que representan la más grave violación a los principios que rigen la libre competencia, más aun teniendo presente que se trató de aquellas entidades con la más alta participación en el mercado, quienes mantuvieron una conducta que se concretó por un extenso período de tiempo (años 2009 a 2015)”.

Desde la FNE recordaron que el caso se remonta a julio de 2018 cuando se inició el juicio luego de presentar un requerimiento en contra de las dos empresas. En este se les acusó de acordar “actuar conjuntamente en el mercado chileno, determinando condiciones de comercialización, precios y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados para asignarse contratos en el período referido”.

El organismo detalló que debido a esta asociación se vieron afectadas la Conaf y la entonces Onemi (actualmente Senapred). A estas se sumaron algunas empresas forestales privadas que también combatían los siniestros.

Respecto a esto el fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, remarcó que “esta sentencia constituye un importante respaldo al intenso trabajo que lleva adelante la Fiscalía Nacional Económica para mantener una efectiva persecución de carteles, particularmente en mercados altamente sensibles para nuestro país”.

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