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7 de Octubre de 2024Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de casi $67 millones a Enel por no efectuar descuento a pacientes electrodependientes
El tribunal confirmó la multa dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a Enel, que le aplicó una sanción de 1.000 UTM por no efectuar el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico de 843 pacientes electrodependientes, entre 2022 y noviembre 2023.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 1.000 UTM – lo que correspondería a $66.561.000 considerando el valor de la UTM a octubre de 2024-, por no efectuar el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico de 843 pacientes electrodependientes, entre 2022 y noviembre 2023.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) anunció en septiembre de este año que formuló cargos contra Enel, luego de constatar incumplimientos normativos relacionados con la Ley de Pacientes Electrodependientes. Según indicaron, tres personas que requieres este tipo de ayuda fallecieron durante los cortes de luz que ocurrieron durante agosto de este año.
De acuerdo a la investigación, la empresa eléctrica no entregó los equipos de respaldo requeridos a dos de los pacientes electrodependientes registrados, “incumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa vigente”, señaló la SEC.
En fallo unánime, la quinta sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada Claudia Candiani– descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al imponer a la reclamante “una sanción ejemplificadora”.
“Que, como se aprecia de lo consignado en el considerando que precede, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha dado cabal cumplimiento a la normativa objetada por la reclamante ENEL, pues, la simple serie de asertos que propone la empresa eléctrica en el reclamo de ilegalidad, dista de satisfacer la exigencia legal de indicar concretamente cómo la Superintendencia, mediante las multas impuestas y la determinación de estas, infringiría los artículos 15, 16, 16 A y 17 de la Ley Nº 18.410”, plantea el fallo publicado este lunes por el Poder Judicial.
La resolución agrega que “se advierte que tanto la norma sustantiva que motiva la sanción, esto es, el artículo 207-5 del Decreto con Fuerza de Ley del ramo, así como aquellas que disciplinan la forma en que se califica la gravedad de la infracción y el monto de la multa, han sido correctamente aplicadas, a partir de los hechos que, por lo demás han sido determinados a partir de la información ofrecida por la propia reclamante”.
“Así, esta Corte estima que la multa impuesta resulta debidamente proporcionada, pues, además, de perseguir una finalidad legítima, es adecuada e idónea para la promoción de tal fin, necesaria en cuanto a la intervención de la Superintendencia dentro de la esfera de su competencia, y, en definitiva, proporcional respecto al margen de urgencia o necesidad conforme a los parámetros legales”, añade.
“Que a mayor abundamiento –prosigue–, la conducta de la empresa ENEL, al no aplicar los descuentos debidos a los usuarios afectados, constituye una infracción grave conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, al generar un perjuicio económico directo a los consumidores y afectar la confianza en la correcta prestación del servicio público. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte en causa Rol Nº: 206-2024 en caso similar, la omisión de descuentos afecta no solo a los usuarios de forma individual, sino que genera una vulneración del interés colectivo, lo que justifica la aplicación de una sanción ejemplificadora”.
Para el tribunal de alzada: “(…) como corolario de lo razonado, cabe desechar la acción impetrada de ENEL, de reclamación ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, en contra de la Resolución Exenta Nº 36.036, de 23 de mayo de 2024”.
Por tanto, la sala resolvió que “se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por Carlos Freude Moreno, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº 36.036, de 23 de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin costas”.