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Hotel Las Condes

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19 de Noviembre de 2024

Hotel de Las Condes es sancionado por no pago de derechos de autor de contenido televisivo: multa es por 11 años

La Corte Suprema ordenó al Hotel Plaza El Bosque Ebro a pagara 0,07 UF- algo así como $2,800 - por cada televisor del recinto, más un cargo del 50% por incumplimiento de la legislación vigente.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia por derechos de autor en contra de la empresa hotelera Comercial Icom Limitada, administradora del Hotel Plaza El Bosque Ebro, ubicado en Las Condes. La demanda fue interpuesta por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales (Egeda).

Egeda fundamentó su demanda en que el mencionado hotel exhibía, a través de sus televisores o monitores, contenido audiovisual que carecía de “autorización o licencia”. Según la entidad, esto constituía “un hecho ilícito y da lugar a un enriquecimiento sin causa, lo que perjudica de manera directa la cadena de creación de valor artístico”.

La entidad sostiene que tiene derecho a recaudar por “la proyección, exhibición, transmisión o retransmisión debidamente autorizadas de las obras audiovisuales que estén en su repertorio por medio de cualquier procedimiento, tales como TV abierta, TV cable, TV satelital, internet, entre otros”.

La infracción reclamada por Egeda ocurrió desde el 30 de noviembre de 2013. La entidad buscaba una indemnización equivalente a 0,07 U.F. ($2.800 pesos aproximadamente) por cada televisor o monitor disponible en habitaciones y espacios comunes , más un 50 % adicional por incumplimiento de la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Según lo establecido en la demanda, el hotel contaba con 179 habitaciones, además de televisores disponibles en el gimnasio y la sala de juegos, que están al servicio de los huéspedes. La Corte Suprema determinó que un hotel no puede dividir sus dependencias entre públicas o privadas, ya que todas se encuentran al servicio de los usuarios en virtud del contrato de hospedaje.

Por su parte, la cadena hotelera argumentó que contaba con un contrato de cableoperador con VTR. Sin embargo, la Corte desestimó esta defensa y aclaró que dicho acuerdo “no exime a la demandada del pago de los derechos de comunicación pública”. Según el fallo, los servicios de las compañías de cable están destinados al uso particular del cliente, no al de un establecimiento que realiza actividades comerciales con fines lucrativos.

En definitiva, la Corte acogió la acción legal y decretó el cese inmediato del uso del repertorio protegido. Además, ordenó al hotel pagar la tarifa general correspondiente a 0,07686 U.F. mensuales por cada televisor disponible en habitaciones y espacios comunes, con un 50 % de recargo por el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2013 y la fecha del pago efectivo.

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