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22 de Agosto de 2025Corte Suprema ordena desalojo de terreno tomado en Cartagena y San Antonio: tiene más de 45 casas y una cancha de futbolito
La Corte Suprema ordenó el desalojo de un terreno de más de 24 hectáreas en las comunas de Cartagena y San Antonio. El asentamiento cuenta con más de 45 viviendas y una cancha de futbolito.
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El jueves 21 de agosto la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó el desalojo en un plazo máximo de seis meses de un terreno ocupado irregularmente en las comunas de Cartagena y San Antonio.
La Parcela Resto de la Hijuela Tres del Fundo Lo Huidobro –de más de 24 hectáreas– fue inscrita a nombre de la recurrente en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio el año 2011. La compra de este terreno tenía como objetivo la construcción un proyecto inmobiliario, pero “que no ha podido realizarse, pese a tener una casa ‘piloto’ en el lugar, toda vez que constantemente han estado ingresando y saliendo personas de ese terreno”, se explica en la sentencia de la Corte de Apelaciones.
De acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones, en el terreno existen por lo menos cuatro calles y tiene cerca de 45 viviendas. Además, cuenta con una cancha de futbolito en la entrada y un portón que, dependiendo del horario, puede estar abierto o cerrado.
Jardines de Castalia Chile –la empresa propietaria del terreno– sostuvo que un grupo de personas ingresaron de forma violenta a la propiedad y rompieron las cadenas, cercos y puertas de acceso. Además, afirmó que destruyeron la casa piloto y levantaron “viviendas de material ligero, realizando una ‘toma ilegal’ en la propiedad”. Señaló que incluso se llevaron a cabo movimientos de tierra y construcciones.
Por su parte, la recurrida negó el ingreso violento al terreno en 2025, ya que en lugar existe el asentamiento Comité Habitacional Las Loicas, que cuenta con personalidad jurídica desde 2019 y donde la mujer vive hace más de siete años. También aseguró que el uso del terreno ha sido apoyado por instituciones públicas y que el asentamiento fue incorporado al Programa de Asentamientos Precarios.
La parte recurrida agregó que la acción constitucional se dirigió en contra de una persona, a pesar de que en el lugar viven más personas.
Las sentencias de las Cortes
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la empresa propietaria del terreno, ya que “se trata de materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer las pretensiones, alegaciones, defensas y rendir las pruebas que estimen convenientes”.
El Tribunal también sostuvo que la acción se dirigía solo en contra de una mujer, cuando la empresa estaba exigiendo el desalojo de todos quien habiten el inmueble.
Sin embargo, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia al sostener que el conflicto no era solo un problema de mera informalidad habitacional, sino que realmente afectaba el derecho de propiedad de la recurrente. Además, advirtió que se trata de un problema social a nivel nacional: “Han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional (…) cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como de la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso”.
El máximo Tribunal sostuvo que el desalojo se debe llevar a cabo respetando las normas internacionales de derechos humanos. Lo anterior implica tomar medidas de resguardo para proteger la dignidad y seguridad de las personas en situación de vulnerabilidad.
La Corte Suprema aseguró que el terreno en cuestión corresponde a un asentamiento irregular sin título jurídico y contrario a la voluntad de su dueña. Además, determinó que todos los ocupantes deberán abandonar la propiedad en un plazo máximo de seis meses.



