
Tiempo Libre
21 de Octubre de 2025Chilevisión deberá cambiar título de reportaje tras fallo de la Corte Suprema: por vulnerar derecho a la honra de la denunciante
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió parcialmente un recurso de protección presentado contra Chilevisión por el reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, ordenando al canal modificar los títulos originales por considerar que contenían expresiones descalificatorias y carentes de objetividad.
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En julio de 2024, Chilevisión emitió un reportaje titulado “La empresaria VIP de Chicureo”, lo que provocó que la aludida iniciara una demanda en contra del canal. Ahora, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió parcialmente un recurso de protección.
La parte recurrente alegó que los reportajes emitidos por Chilevisión los días 17 y 18 de julio de 2024 difundieron acusaciones falsas y distorsionadas que la presentaban como una “estafadora”. Según publicó el Diario Constitucional, esto afectó gravemente su honra, vida privada, actividad comercial y entorno familiar.
La aludida en el reportaje aseguró que las piezas fueron elaboradas con un ánimo sensacionalista, sin sustento ni interés informativo real, basándose casi exclusivamente en testimonios sesgados de terceros con quienes había tenido conflictos civiles o laborales, lo que derivó en un daño personal, reputacional y económico.
Por esta razón, solicitó al canal retirar el reportaje de su sitio web, redes sociales y demás plataformas de difusión. Por su parte, el canal sostuvo que los reportajes cuestionados se elaboraron conforme a los estándares del periodismo investigativo, abordando hechos de interés público relacionados con denuncias de presuntas estafas y conflictos judiciales.
El medio argumentó que el contenido se enmarcó en la libertad de expresión e información garantizada por el artículo 19 N°12 de la Constitución, destacando que, en una sociedad democrática, este derecho puede prevalecer sobre otros cuando existe un interés público relevante.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó inicialmente el recurso de protección, considerando que los hechos denunciados no configuraban un acto ilegal o arbitrario atribuible al medio de comunicación, sino eventuales conductas cuya reparación debía tramitarse por las vías ordinarias previstas en la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión e información.
En esa instancia, el tribunal estimó que el reportaje se refería a hechos de interés público y que la afectada tuvo oportunidad de ejercer su derecho a réplica, por lo que la difusión de las piezas audiovisuales se encontraba amparada por la libertad de expresión.
En tanto, el máximo tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, la Corte Suprema recordó que la ponderación entre la libertad de información y el derecho a la honra exige atender al carácter público de los hechos divulgados.
El fallo reconoció que los hechos divulgados revestían interés público y que el reportaje se enmarcaba dentro del ejercicio legítimo del periodismo informativo. Sin embargo, el tribunal concluyó que la actuación del canal resultó arbitraria al mantener publicaciones cuyos títulos incorporaban expresiones descalificatorias y carentes de objetividad.
Finalmente, la decisión dispuso que Chilevisión debía reemplazar los títulos originales por otros que dieran cuenta únicamente de la existencia y relevancia pública de los casos informados, eliminando expresiones calificativas que excedieran el ámbito informativo y afectaran los derechos fundamentales de la recurrente.