
Política
2 de Octubre de 2026TC falla contra dos normas de la megarreforma y Tomás Vodanovic lo califica como una “buena noticia para el municipalismo”
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos disposiciones de la megarreforma relacionadas con el financiamiento municipal. La compensación por la exención de contribuciones se mantiene, pero los municipios ya no deberán cumplir requisitos de gestión para acceder a esos recursos. El TC también eliminó un beneficio transitorio para Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura. El alcalde de Maipú celebró el fallo e invitó a "hablar de financiamiento municipal".
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Durante esta tarde, el Tribunal Constitucional (TC) hizo público el fallo sobre algunas disposiciones de la megarreforma que impulsó el Gobierno y que fue aprobada por el oficialismo en el Congreso en julio pasado. La resolución, sin embargo, golpeó dos aspectos clave de la reforma en materia de financiamiento municipal.
En el control preventivo de la megarreforma, el TC declaró inconstitucionales dos medidas: las condiciones establecidas para que los municipios pudieran recibir la compensación por la exención de contribuciones y una exención transitoria de aportes al Fondo Común Municipal (FCM) para cuatro comunas que contribuyen a ese fondo: Las Condes, Vitacura, Providencia y Santiago.
El alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic (FA) , comentó el fallo a través de sus redes sociales y señaló que se trata de una “buena noticia para el municipalismo”.
En esa línea, agregó que “ojalá esto nos permita hablar de financiamiento municipal en serio en el marco de una nueva Ley de Rentas, buscando mayor justicia, transparencia y eficiencia del gasto público a nivel local, sin contravenir nuestra Constitución”. Asimismo, señaló que “los alcaldes siempre estaremos disponibles”.
El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, al enterarse del fallo, no entregó muchos detalles, pero sí comentó que como Gobierno “vamos a analizarlo”. Sin embargo, destacó que “lo más importante de este fallo es que el proyecto está en condiciones de ser promulgado como ley de la República, lo que nos trae como gobierno una gran esperanza de que con este proyecto, la reconstrucción, nuestro país pueda recuperar el impulso, el crecimiento y la certeza jurídica”.
Las razones del TC
En el primero de los puntos abordados por el Tribunal Constitucional, la compensación por los recursos que los municipios dejarán de percibir producto de la ampliación de la exención de contribuciones se mantiene. Lo que se elimina son los requisitos que podían impedir que una municipalidad accediera a esos fondos.
Las condiciones eran dos. Por un lado, entregar “íntegra y oportunamente” información mensual sobre personal, remuneraciones y fuentes de financiamiento y, por otro, acreditar una reducción de al menos un 30% en el plazo promedio de tramitación de los permisos municipales.
El TC eliminó ambas condiciones. De esta manera, los municipios no podrán quedar excluidos de la compensación por incumplir esas exigencias. Se mantienen, en cambio, las reglas de distribución de los recursos y el informe al Congreso. El deber legal de entregar información también seguirá vigente, pero dejará de ser una condición para acceder a la compensación.
Según los argumentos esgrimidos por el tribunal, vincular la compensación al desempeño administrativo vulneraba el principio de solidaridad municipal y afectaba la autonomía financiera de los municipios. Sobre eso, el TC indicó que la disposición podía afectar especialmente a aquellas comunas con menores capacidades de gestión y recursos.
La segunda norma declarada inconstitucional por el TC corresponde al beneficio transitorio para comunas aportantes del Fondo Común Municipal —Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura— durante 2027 y 2028.
En específico, la disposición establecía que estos municipios podían retener recursos provenientes de la recaudación de patentes morosas que debían aportar al Fondo Común Municipal, hasta cubrir la pérdida de ingresos generada por la exención de contribuciones.
El Tribunal Constitucional estableció que dicha disposición generaba una concentración de recursos en comunas que están obligadas a aportar al fondo. Asimismo, determinó que otorgaba una segunda compensación, considerando que esas comunas ya recibirían recursos provenientes de aportes fiscales.
Además, el tribunal argumentó que la medida vulneraba el principio de solidaridad que sustenta el Fondo Común Municipal.