La Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile deberá pagar una indemnización de 30 millones de pesos y eliminar de los registros del boletín comercial a un cliente que fue suplantado por un compañero de trabajo en la obtención de un crédito de consumo. En fallo unánime, los ministros Patricio […]
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La Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile deberá pagar una indemnización de 30 millones de pesos y eliminar de los registros del boletín comercial a un cliente que fue suplantado por un compañero de trabajo en la obtención de un crédito de consumo.
En fallo unánime, los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar y el abogado integrante Jorge Baraona rechazaron el recurso de casación con lo que se confirma la condena de la Corte de Apelaciones de Temuco que sentenció a la mencionada entidad financiera a realizar las acciones antes señaladas en el caso de Christian Rojas Díaz.
La resolución determina que no hay infracción de derechos en la sentencia que determinó la conducta negligente del banco al no comprobar la verdadera identidad de la persona que suplantó al demandante y que fue condenado en un proceso del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco por el delito de falsificación de instrumento privado.
En el fallo, lo jueces apuntan que “se parte de los supuestos fácticos que el Banco no envió ni requirió la publicación de morosidad del actor –lo que no estaría probado- y que el recurrente no reconoció en autos esa remisión de antecedentes. Es decir, se trata de cuestiones de hecho. En efecto, los pretendidos errores de derecho se relacionan directamente con los hechos establecidos en la sentencia impugnada, especialmente con la existencia del hecho ilícito que se ha fijado en ella, pretendiendo modificar ese presupuesto sobre la base de argumentar que se ha producido una confusión entre la publicación de morosidad y el envío de esa información y, además, sosteniendo que el demandado debe subordinación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a quien debe remitir la información de que se trata”, dice el fallo.
Los jueces agregan que “se extraña en el recurso que se examina la denuncia de la correspondiente infracción de las leyes reguladoras de la prueba, única forma en que, en caso de concurrir, este Tribunal de Casación puede entrar a la revisión de los hechos fijados y a su modificación, si fuera procedente, para los efectos de decidir de manera distinta sobre la correcta aplicación del derecho que debe resolver el conflicto. El único reproche contenido en el arbitrio –artículo 1698 del Código Civil- resulta insuficiente para los efectos pretendidos y, además, inexacto, ya que correspondía a la demandante probar los extremos de la responsabilidad extracontractual perseguida, lo que hizo” resalta la sentencia.