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Nacional

2 de Diciembre de 2013

La Justicia rechazó los recursos de protección que pedían suspender el ranking de notas

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en forma unánime rechazó los trece recursos de protección que interpusieron los denominados “colegios emblemáticos” en contra del aumento de la ponderación del ranking de notas para el proceso de postulación a las universidades del Consejo de Rectores 2014. Los ministros Patricio Villarroel, Jessica González […]

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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en forma unánime rechazó los trece recursos de protección que interpusieron los denominados “colegios emblemáticos” en contra del aumento de la ponderación del ranking de notas para el proceso de postulación a las universidades del Consejo de Rectores 2014.

Los ministros Patricio Villarroel, Jessica González y el abogado integrante Ángel Cruchaga no aceptaron los argumentos del Instituto Nacional y otros doce liceos en contra de la decisión del Consejo de Rectores (CRUCh), de modificar según cada casa de estudios los porcentajes para acoger a los nuevos alumnos en sus distintas carreras el año 2014 tras rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU), que comenzó esta jornada.

Los jueces apuntan que “el acto que se impugna por esta vía no adolece de ilegalidad y tampoco corresponde al mero capricho de las autoridades que lo diseñan y aplican, en tanto, como ya se dijo, se enmarca en un proceso de mejoramiento de la educación superior, y se sustenta en informes técnicos que determinan sus fines y la conveniencia de implementarlo”, dice la resolución.

Los magistrados agregan que “en lo atinente al derecho a la libertad de enseñanza, sin desconocer que la Carta Fundamental consagra en el numeral 11 del artículo 19, dos derechos, cuales son, abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos, estos no se ven afectados o amenazados en el caso de autos, pues por una parte, los establecimientos de enseñanza de cualquier nivel tienen derecho a desarrollar su proyecto educativo, estableciendo las normas de funcionamiento interno y los reglamentos necesario para ello, siempre que se mantengan en el ámbito protegido por la Constitución y no afecte otros derechos también protegidos”.

La sentencia suma que “no se advierte una motivación oculta diversa o que tenga como único fin mejorar el Aporte Fiscal Estatal a las Universidades del CRUCh, en desmedro de la calidad, mérito e inclusión de los mejores alumnos de cada uno de los establecimientos educacionales del país. Finalmente, al no tener los alumnos de los establecimientos recurrentes un derecho adquirido para ingresar al nivel de educación superior y, por ello, a las condiciones de postulación vigentes al tiempo de iniciar el ciclo educativo, no existe derecho de propiedad que amparar por esta vía”.

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#Cruch#psu#Ranking

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