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16 de Diciembre de 2020

Prisiones preventivas largas y sin condena: Dos dudas claves del proyecto que busca indultar a los presos del estallido social

Foto: Agencia UNO

Polémica ha generado en el ámbito político, pero también ha despertado algunas dudas en el plano jurídico: ¿Es posible indultar a personas que no han sido declaradas culpables? ¿Son las prisiones preventivas demasiado extensas un argumento suficiente para perdonar a los imputados? ¿Podrían quedar libres personas como John Cobin, condenado por disparar y herir personas en medio de una manifestación del estallido social? The Clinic conversó con dos abogados expertos en derecho penal para conocer los alcances de la propuesta presentada por un grupo de senadores de oposición y que el Presidente ya amenazó con vetar.

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Durante la semana pasada, un grupo de senadores de oposición presentaron un proyecto de ley que concede un indulto general por razones humanitarias para personas que fueron detenidas durante el estallido social.

La moción presentada por los senadores Juan Ignacio Latorre (RD), Adriana Muñoz (PPD), Yasna Provoste (DC), Isabel Allende (PS) y Alejandro Navarro (PRO), señala que el contexto de “manifestaciones masivas, concentraciones, actos de evasión, desobediencia civil y paros” provocó una “respuesta estatal desproporcionada”, registrándose un alto número de detenciones masivas y abriéndose múltiples procesos penales que han mantenido por más de un año a personas en prisión preventiva.

La iniciativa ha generado polémica en términos políticos, de hecho, el Presidente Piñera ya anunció la posibilidad de vetarlo. No obstante, también ha emergido cierta confusión en el plano jurídico. The Clinic conversó con dos abogados expertos en derecho penal para tratar de despejar las dudas que despierta este proyecto de ley.

¿INDULTO O AMNISTÍA?

Una de las mayores interrogantes que surgen sobre el proyecto de indulto es que se extendería a personas que se encuentren imputadas por ciertos delitos, es decir, que aún no han sido condenados ni acusados en calidad de autores, cómplices o encubridores.

El abogado Andrés Benavides Schiller, académico de la U. de Valparaíso y doctor en derecho penal de la U. de Sevilla, hace una valoración positiva, calificando el proyecto como “un valioso esfuerzo tendiente a contribuir a la búsqueda de soluciones de graves y complejos conflictos insertos en nuestra sociedad”.

Sin embargo, hace la diferencia entre el indulto y la amnistía, que son las dos formas de perdón que consagra la legislación chilena y que permiten extinguir la responsabilidad penal. El primero sólo se aplica a quienes han sido declarados “criminalmente responsables”, por lo tanto, Benavides concluye que el proyecto de los senadores consiste más bien en algo así como “un indulto general con efectos más propios de la amnistía”.

“El origen de la palabra amnistía se encuentra en el latín amnesis, esto es, ‘olvido’. La etimología subraya la amplitud de los efectos de la causal que, en rigor, no solamente extingue por completo la pena y todos sus efectos, sino que borra el delito“, explica.

En esa misma línea, el abogado penalista Felipe Belmar Todorovic, candidato a doctor en derecho penal de la U. de Hamburgo, presume que en este caso se puede estar utilizando el mismo término “de manera más amplia”.

“Se entiende que los indultos y amnistías no operan necesariamente bajo una fundamentación de mérito jurídico, sino corresponden a un “acto de gracia” de quién lo entrega. En este caso, podría verse como posible la extensión de la medida por parte de los senadores tanto a aquellos que ya han sido previamente condenados, como a aquellos que se encuentran solamente imputados”, añade.

Sin embargo, a su juicio, esto trae consigo un problema adicional: “Al margen de que se considerase que dicha extensión no fuese contraria la Constitución u otras leyes, si parece problemático que el proyecto asimile sin más dos situaciones procesales disímiles, en una de las cuales existen todavía vías jurídicas disponibles para modificar la decisión, y no hay todavía una responsabilidad penal por extinguir. Eso podría, a lo menos, dificultar tanto la aprobación del proyecto mismo, como la concesión de los indultos en particular”.

EL PROBLEMA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Otro de los argumentos que sustenta el proyecto es que la privación de libertad de cientos de personas, que aún no han sido condenadas, se han extendido “por plazos injustificados de tiempo”.

Belmar reconoce que “es un hecho cierto” el argumento que apunta a “una sobrepoblación carcelaria, así como al uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar”. Sin embargo, se cuestiona si es el enfoque correcto para abordar el problema.

“Uno podría contrapreguntar, por ejemplo, por los demás presos o imputados por delitos comunes antes del estallido social, que también han sido objeto de un uso excesivo de dichas medidas, pero no tienen acceso a esta posibilidad de indulto. Dicha situación obedece, más bien, a un punitivismo excesivo y problemas estructurales en el sistema penal chileno, que no se verán resueltos a través del indulto”, puntualiza.

En ese sentido, el abogado atribuye como único elemento diferenciador el contexto político. Sin embargo, dicho criterio despierta algunas dudas: “Si es el contexto político el que justifica el beneficio, ¿debiese el mismo extenderse a aquellos crímenes cometidos, por ejemplo, por funcionarios de Carabineros o las Fuerzas Armadas durante ese período? ¿Debiese el mismo limitarse a aquellas personas que se encontraban protestando en las calles, o también a otras personas procesadas, como el hombre que disparó a manifestantes en Reñaca (John Cobin), o a quienes, en el marco o en respuesta a dichas manifestaciones, amenazaron a la Fiscal Chong? ¿y qué justifica esa diferencia?”.

Por su parte, Benavides también subraya que “el proyecto denuncia que un número importante de ciudadanos, la mayoría jóvenes y adolescentes, se encuentran en prisión preventiva o en internación provisoria por un tiempo excesivo. Esta situación abusiva debe ser atendida y resuelta a la brevedad”.

Sin embargo, la manera de resolverlo no necesariamente pasa por un proyecto de ley, sino mediante una mirada más institucional. “Pareciera ser que el instrumento procesal más idóneo es la revisión de medidas cautelares, conforme al Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público acceder a su sustitución, salvo cuando exista en contra una verdadera e imperiosa necesidad, y habiendo revisado objetivamente -caso por caso- los antecedentes de cargo existentes para evitar que ocurran nuevamente situaciones donde, luego de casi un año de privación de libertad, las personas imputadas llevadas a juicio sean absueltas”, subraya.

Protesta de familiares de presos del estallido social en las afueras del Congreso. Foto: Agencia UNO

En esa misma línea, el facultativo hace el mismo llamado a reflexionar en torno a la prisión preventiva como medida cautelar para delitos menores. A su juicio, “hablamos de una criminalización de la protesta social” cuando se tipifican delitos como “obstrucción de la vía pública” o cuando existe persecución penal por “actos de autodefensa frente a las agresiones provenientes de funcionarios policiales”.

“La penalidad de estas figuras delictivas es baja, y el compromiso delictivo de quienes son imputados es también bajo -por no decir nulo- pudiendo adoptarse salidas alternativas al juicio propiamente tal, que evitarían la prisión preventiva”, añade.

Para Benavides, el proyecto de ley de indulto agarra su mayor fortaleza y viabilidad precisamente en esta categoría de delitos. “Recordemos que el artículo 129 del Código Penal, donde se recoge el delito de sublevación, prescribe que quedarán exentos de toda pena las personas imputadas cuando se sometieren a la autoridad, lo que nos da luces acerca de lo innecesario que resulta el encierro o el castigo penal en determinadas ocasiones”, concluye.

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