Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

La Convención

22 de Febrero de 2022

Esto es lo que viene en el próximo Pleno de la CC: Derecho al ocio, reconocimiento a la neurodiversidad y otras normas del informe de Sistemas de Conocimiento

Esto es lo que viene en el próximo Pleno de la CC: Derecho al ocio, reconocimiento a la neurodiversidad y otras normas del informe de Sistemas de Conocimiento Agencia Uno

Este jueves debutará la comisión de Sistemas de Conocimiento en el pleno de la Convención, donde serán votados 30 artículos, entre ellos el derecho al ocio, la comunicación mediática feminista y con perspectiva de género y el reconocimiento constitucional de la población neurodivergente. Aquí, un repaso a los puntos más importantes.

Por

Luego que la semana pasada los informes de Sistemas de Justicia y de Forma de Estado fueron votados por el pleno de la Convención, est e jueves 24 y viernes 25 de febrero será el turno de que las normas emanadas de la comisión de Sistemas de Conocimiento. Estas deberán sortear los dos tercios en la asamblea para quedar consagradas en la propuesta de nueva Constitución.

Así, tras una maratónica sesión del pasado sábado, la comisión encargada de dibujar el rol del Estado en materias de “conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, comunicaciones, artes, patrimonios y humanidades”, —según señala su reglamento—, despachó un paquete de 30 artículos, contenidos en un documento de 595 páginas de extensión.

“Nosotros hemos dicho que esta es la comisión del futuro. Que trata temas que son propios también de los desafíos del siglo XXI”, dijo a The Clinic el coordinador de la instancia, Ignacio Achurra. Con esto, el convencional resalta las novedades que el informe presenta frente a la tradición constitucional del país.

Pero, ¿cuáles serán los puntos más importantes que votará el pleno sobre este informe? En The Clinic, recopilamos algunos de ellos.

La comunicación, la información y los medios

El primer artículo del informe contiene la base sobre la que se fundan el resto. “Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Asimismo, se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”, reza el texto. También, en la segunda norma hace expresa mención al rol estatal frente a la libertad de expresión: “El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones”, dice el texto, el cual termina con la máxima: “Se prohíbe la censura previa”.

En la misma línea, el siguiente articulado prohíbe la “concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información”. El texto reconoce que dicha regulación corresponderá a la ley y finaliza taxativamente. “En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos (medios de comunicación)”, se lee en el ducumento.

Al respecto, Achurra comenta: “En el informe está el derecho a la comunicación. Esto es, la garantía que tienen todas las personas de acceder a participar en la información. El deber del estado, el respeto a la libertad de prensa, de velar por el pluralismo de los medios de comunicación. Apunta a tener un ecosistema mediático mucho más diverso”.

La perspectiva de género —que quedó consagrada en el informe de la comisión de Sistemas de Justicia— también está presente. “El Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación”, se lee en el artículo 6°.

Una innovación respecto a la réplica pública se encuentra en el artículo octavo. Ahí, se señala que “toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su declaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida”.

Derechos de pueblo originarios

El articulado también hace referencia a los derechos de los pueblos indígenas: “los pueblos y naciones preexistentes y el pueblo tribal afrodescendiente chileno a desarrollar su cultura en relación a su tierra, territorio, mar, maritorio, instituciones propias y lenguas, garantizando el Estado su ejercicio en cada ámbito que estimen conveniente”.

También, el artículo 13° del informe dice “los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos”. Para esto, el informe consigna que es deber del Estado adoptar los mecanismos más eficaces para la “restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos”.

Arte callejero y derechos digitales

Una innovación en materia artística se puede encontrar en el artículo 17°. Esta establece el reconocimiento y valoración por parte del Estado del “arte callejero y su aporte a la democratización de la vida cultural”. El articulado también reconoce que el arte callejero es parte de los patrimonios culturales del país, y que el Estado debe proteger su desarrollo.

Los derechos digitales también ocupan un espacio importante en el paquete de normas que votará el pleno este jueves 24. Esto lo encontramos en artículos como el 19°. “El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras”, dice el texto. Más adelante, el informe establece que el Estado debe garantizar el “acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación”.

“En materias de derechos culturales, el informe garantiza el acceso al disfrute, al goce, de las artes, de la cultura. Pero también la protección de los sistemas culturales y a participar en la toma de decisiones de lo que afecte la propia cultura”, resalta Achurra.

Estos derechos, también son consagrados en cuanto al derecho a la “educación digital, al desarrollo del conocimiento y lenguaje tecnológico”. Para esto “El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto”.

El derecho al ocio y otras definiciones

Algo que llamó la atención en el debate de las normas, es la consagración del ocio en el texto constitucional. “Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre”, reza el articulado.

Durante el debate de esta norma, la convencional Angélica Tepper (RN) —quien fue una de las impulsoras de la iniciativa— propuso “orientar la actuación del Estado hacia el impulso de políticas, planes y programas que generan las condiciones materiales, sociales y ambientales que permiten a todas las personas contar con espacios y tiempos destinados a su desarrollo integral, acceso a la cultura, ciencias, deportes y conocimientos”.

En esa línea, la convencional también agregó que “el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”, según se lee en el informe despachado por la comisión.

“La posibilidad de alimentar otros ámbitos de la vida humana también debe estar consolidados en la Constitución. En ese sentido, no todo debe ser trabajo y actividad productiva. También debemos tener derechos a acceder a la cultura, a gozar del medio ambiente, de la vida en familia”, comenta Achurra.

Reconocimiento constitucional a la neurodivergencia

También es una innovación el reconocimiento constitucional de la población neurodivergente, lo cual se lee en el artículo 26°. “El Estado reconoce la neurodiversidad y a las personas neurodivergentes. Su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital”, reza el texto.

En el debate, la coordinadora de la instancia, la convencional Cristina Dorador, señaló que “durante los meses que hemos trabajado en esta comisión, hemos aprendido que no existe una sola forma de entender y pensar el mundo; que las distintas manifestaciones humanas tienen relación con su entorno natural, social y cultural”.

En el debate en la comisión se definió la neurodivergencia, como un concepto “que apela a la existencia de funcionamientos mentales o neurológicos no típicos. Varios reconocidos a la fecha de neurodivergencia incluyen autismo, dislexia, discalculia, disgrafia, hiperlexia, síndrome de Tourette, trastornos específicos del lenguaje, alta capacidad, entre otros”.

“Esta norma reconoce la neurodiversidad y reconoce que las personas somos neurodivergentes, que tenemos cualidades particulares en términos neurológicos y que todos tenemos derecho a vivir en ambientes de protección y autonomía”, sintetiza al respecto el coordinador de la comisión.

Ciencia y Tecnología al servicio de las personas

Finalmente, el paquete de normas fija el rol social que cumplen las ciencias y las tecnologías. Estas, según la propuesta de norma 28° “están al servicio de las personas y comunidades. Teniendo como fin la promoción del desarrollo integral y del bien común, con respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, los derechos de los animales no humanos y los derechos de la naturaleza”.

“Hay elementos propios de la bioética, porque intenta poner una perspectiva de cómo la ciencia, la tecnología y los conocimientos deben estar al servicio del desarrollo de las personas y comunidades teniendo siempre como horizonte el bien común”, apunta Achurra sobre el articulado.

También puedes leer: No hay tiempo para tropiezos: Los próximos pasos de la CC y cada una de sus comisiones


Volver al Home para seguir leyendo más notas de The Clinic

Notas relacionadas

Deja tu comentario