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La Convención

24 de Febrero de 2022

Comisión de Sistemas de Conocimiento bajo la lupa: Expertos analizan normas que ya están listas para llegar al Pleno

Comisión de Sistemas de Conocimiento bajo la lupa: Expertos analizan normas que ya están listas para llegar al Pleno

La comisión de Sistemas de Conocimiento despachó treinta artículos que deberán sortear los dos tercios del Pleno de la CC para quedar consagrados en la propuesta de texto constitucional. Entre ellos: derecho al ocio, derechos digitales y reconocimiento del arte callejero como parte del patrimonio cultural del país. Aquí, el juicio de dos abogados constitucionalistas.

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La comisión de Sistemas de Conocimiento debutará hoy jueves 24 en el pleno de la Convención Constitucional. La instancia presentará treinta artículos a los 154 convencionales, y los que logren ser aprobados por dos tercios del hemiciclo o más, pasarán a ser deliberados y votados en particular mañana viernes 25 de febrero. Ahí, sólo estarían a un paso de quedar consagrados en la propuesta de nueva Constitución.

Esta instancia, que ha sido catalogada como “la comisión del futuro” por su coordinador, el convencional Ignacio Achurra, trata temas relacionados a “conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, comunicaciones, artes, patrimonios y humanidades”, según reza su propio reglamento.

De esta forma, presenta diversas innovaciones en materias constitucionales, como el derecho al ocio y el reconocimiento a la población neurodivergente, como también el reconocimiento del arte callejero como parte del patrimonio cultural.

Aquí, recopilamos los siete artículos más importantes del informe que la comisión de Sistemas de Conocimiento despachó al Pleno, y los pusimos bajo la lupa de dos abogados constitucionalistas: Yanira Zúñiga, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral; y Tomás Jordán, coordinador del Observatorio Nueva Constitución.

Educación mediática con perspectiva de género

¿Qué dice la norma? Art. 6: El Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación, de acuerdo a la forma que establezca la ley.

¿Qué significa?: La idea es que se fortalezca la educación en ámbitos no tradicionales, como es la educación a través de medios de comunicación. Esta, a su vez, deberá tener criterios de género, de derechos humanos, de descentralización y de plurinacionalidad.

¿Qué dicen los expertos?

Yanira Zúñiga: “Me parece que hay una redundancia entre feminista y no sexista, pero, más allá de esas cuestiones, creo que el artículo tiene un punto en el sentido de que trata de ofrecer algunos criterios para orientar la manera en que el Estado se relaciona con un fenómeno relativamente reciente, que es la mezcla entre dos dimensiones. La educación, como un proceso que se da en varios niveles, pero también a cómo esa educación se desarrolla a través de plataformas que están entremezcladas con soporte de medios. Entonces, está pensando en fenómenos muy actuales y me parece razonable ver algún tipo de orientación”.

Tomás Jordán: “Este artículo se abre a un tipo de educación que hasta ahora no ha sido privilegiado ni reforzado, que es la educación a través de medios de comunicación y en distintas perspectivas. Se abre una nueva posibilidad de forma educativa como deber del Estado ya no solamente a través de los establecimientos públicos y educación obligatoria, sino que también a través de los distintos medios. Me parece que eso debería tener correspondencia en una ley que establezca la pluralidad y el no control del Estado en esa educación. Me parece una buena idea en general”.

Derechos de los PP.OO. de obtener la repatriación de objetos culturales

¿Qué dice la norma?: Art. 13: Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.

¿Qué significa?: La norma busca que los pueblos originarios recuperen los objetos culturales que les fueron quitados a lo largo de los años. De hecho, esto ocurrió esta semana: El moai Tau -que estaba en el Museo de Historia Natural- se convirtió en el primero en volver a Isla de Pascua. Había sido extraído de su territorio hace 152 años.

¿Qué dicen los expertos?

Zúñiga: “Me parece bien. Era previsible que iba a haber en esta discusión un posicionamiento de los temas de interés para pueblos originarios. Y esto es algo estratégico. Bien podría haber quedado en una ley. Sí creo que es una norma un poco específica. Que podría insertarse en un régimen más global de preservación del patrimonio cultural de las culturas indígenas”.

Jordán: “Esto tiene que ver con una cuestión que ha pasado con distintos pueblos que han sido despojados de su cultura material e inmaterial. Por lo tanto, se le impone un deber al Estado de establecer instrumentos para que se produzca la restitución y repatriación de esos objetos. En el pasado muchos objetos de las culturas chilenas fueron trasladados a museos, por lo tanto, es un deber que se impone. Y esto, incluso, va hacia restos humanos y sitios significativos. Me parece que va en concordancia con aquellas prácticas de restitución frente a una cultura que se impuso frente a otra”.

Reconocimiento del arte callejero

¿Qué dice la norma? Art. 17: El Estado reconoce y valora el arte callejero y su aporte a la democratización de la vida cultural, a través de sus saberes, oficios, disciplinas y expresiones. A la vez que reconoce que el arte callejero forma parte de los patrimonios culturales de los pueblos de Chile.

¿Qué significa?: La idea es que el arte callejero sea reconocido por el Estado como patrimonio cultural de Chile. De esta forma, se busca que se proteja y se promueva.

¿Qué dicen los expertos?

Zúñiga: “Me llamó la atención. Supongo que esto tiene que ver con cómo el arte, en el contexto del Estallido Social y en la historia política chilena de las últimas décadas, ha sido crucial en la expresión de protesta de la ciudadanía. Lo leo como una reconstrucción de ese arte callejero para la expresión no sólo cultural. Creo que una norma como está es el típico caso de un concepto nuevo, relativamente polémico y vago, que requiere ser precisado. Sería importante una cláusula de remisión a un desarrollo legal”.

Jordán: “El arte callejero me parece una especificidad no necesariamente que deba estar en la Constitución. Me parece que el arte es lo que se debe reconocer, garantizar, promover, pero es el arte en general. No en formas específicas de arte. Porque la Constitución no es el lugar para la sumatoria de especificidades, sino que eso es propio de la política pública, de la ley”.

 Libre acceso a servicios básicos de comunicación

¿Qué dice la norma? Art. 21: El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.

¿Qué significa?: El artículo busca que el Estado garantice a toda la población el acceso a los servicios básicos de comunicación. Estos podrían ser internet y conexión a señales televisivas y telefónicas.

¿Qué dicen los expertos?

Zúñiga: “Me parece un poco vago. Pero, lo más probable es que este artículo tenga que conciliarse con otros relativos a la libertad de expresión. Es muy importante el acceso a la información, no sólo quien la emite. Y me parece que este artículo está en el plano de esas discusiones. Parece que está pensado para nuevas tecnologías de acceso a la información, pero debiera armonizarse con la regulación general de libertad de expresión y de información”.

Jordán: “Es una norma netamente de ley. Lo que se debe garantizar es el acceso libre a medios de comunicación y eventualmente servicios básicos de comunicación; es decir, esa disposición del acceso a servicios básicos de comunicación puede ser en general constitucional. Pero eso de velocidad y calidad es estructuralmente una norma de ley”.

Derecho al ocio

¿Qué dice la norma? Art. 24: Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. La legislación establecerá un límite máximo a la jornada de trabajo y los derechos al descanso semanal y a todos los demás derechos laborales que establezca la Constitución y las leyes.  

¿Qué significa?: La idea es que quede consagrado constitucionalmente el derecho al ocio. Esto es, al espacio no necesariamente productivo de la vida, en el que se disfruta del tiempo libre. Esta norma aún deberá acotarse para que se sepa cuáles serían sus efectos concretos.

¿Qué dicen los expertos?

Zúñiga: “Va a requerir una decisión de la Convención, de decir si queda como una norma que está apelando, por ejemplo, a las necesidades de que las personas tengan espacio para realizar el ocio como fuente creativa o de conocimiento —ahí tiene mucho sentido que esté discutido en las cláusulas de la comisión de Sistemas de Conocimiento—. O, que se piense como una garantía para evitar la explotación en materia laboral. Así como aparece, se ve muy implícito el presupuesto del ocio como algo relacionado al conocimiento y esparcimiento. Me parece, de todas formas, que es parte de la nueva tendencia: reconocer que los individuos no sólo somos seres productivos, sino que también necesitamos de ese espacio para desarrollar nuestro espíritu”.

Jordán: “Me parece que es una cuestión que está dentro del ámbito legal. No es necesario que esté en la Constitución. No es una norma a la que uno pueda estar en contra. Pero la pregunta como nomenclatura jurídica es ¿Quiénes tienen derecho al descanso? Todas las personas, y por lo tanto ¿A qué se refiere con todas esas personas? ¿Qué debe establecer el Estado? Porque acá habla de la legislación del trabajo. Me parece una norma confusa. Me parece que no se puede establecer a todas las personas el derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre, porque sería como que el Estado tiene obligaciones… ¿para con quién? ¿Para establecer instrumentos estatales? Eso me parece más política pública. Y sobre el ámbito laboral, me parece que se debiera regular en el ámbito del trabajo. Es confusa y mezcla ámbitos, muchos de ellos legislativos”.

 Reconocimiento a la población neurodivergente

¿Qué dice la norma? Art. 26: El Estado reconoce la neurodiversidad y a las personas neurodivergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso a todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno.

¿Qué significa?: Con esto se materializa una de las demandas que la población neurodivergente tiene para el proceso constituyente: que se le reconozca constitucionalmente. De quedar en la Carta Magna, sería la primera Constitución en el mundo en tener este reconocimiento explícito.

¿Qué dicen los expertos?

Zúñiga: “Me parece bien. Es una discusión nueva. Como al final hay un punto fronterizo entre las discusiones relativas a la neurodiversidad y a la discapacidad, ahí se va a tener que tomar una decisión. Porque hay también cláusulas promovidas en la discusión de los Derechos Fundamentales”.

Jordán: “Me parece interesante y adecuado. Pero más propio del ámbito de los derechos fundamentales. Pero me parece bien, necesario y que adecúa a la Constitución a nuevas realidades. Aunque, puede ser muy específico para el texto constitucional. Entiendo que hay que reconocer distintas realidades, pero me parece que puede englobarse en una norma más general de reconocimiento de las distintas diversidades en el ámbito de las distintas condiciones de las personas sobre asuntos cognitivos y emocionales. No sé si corresponde ir indicando norma a norma un catálogo de los distintos ámbitos que quieres abarcar. Me parece más de técnica legislativa que constitucional”.

Ciencias y tecnologías al servicio de las personas

¿Qué dice la norma? Art. 28: Las ciencias y tecnologías están al servicio de las personas y comunidades, teniendo como fin la promoción del desarrollo integral y del bien común, con respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, los derechos de los animales no humanos y los derechos de la naturaleza, además de los otros derechos consagrados en esta Constitución y la ley.

¿Qué significa?: Busca que el Estado promueva la ciencia y las tecnologías, y que éstas, a su vez, estén orientadas al bien común. Según los expertos, es ese detalle el que podría generar conflictos en el futuro, al no haber una definición universal de lo que este concepto significa.

¿Qué dicen los expertos?

Zúñiga: “Creo que puede abrir una polémica y un área de conflictos importantes. Sobre todo por la afirmación que hace referencia al desarrollo integral y al bien común. Porque esas nociones no son claras. Nunca sabemos exactamente, porque hay distintos intereses en la sociedad y no hay un bien común espontáneo. Pensemos en Marie Curie, sus trabajos fueron importantes en la producción de radiología que sirve hasta ahora para detectar enfermedades, pero también sirvieron para la constitución de la bomba atómica. ¿Eso sirvió o no sirvió al bien común? Entonces, una disposición como ésa, según quien esté en el poder, podría servir para discutir qué es lo que puede discutirse como conocimiento y qué no”.

Jordán: “Esto me parece como un principio rector adecuado para que las ciencias sean un instrumento y no un fin en sí mismo. Los derechos fundamentales aquí se extienden a una figura que se tiene que discutir, como a los derechos no humanos y de la naturaleza. Eso abarca ámbitos que están todavía en discusión en la Convención. En general, me parece que el principio de servicialidad puede ser difícil de ejecutar. Creo que hay que darle una vuelta y especificarlo más, para que se entienda mejor cuál es el contenido de esto y quién es el responsable. O va a quedar como mera norma programática sin ejecución”.

INFORME N° 1 DE LA COMISIÓN SOBRE SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS by The Clinic on Scribd

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