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Opinión

11 de Julio de 2022

Las Constituciones también pueden ser para mujeres

Una de las características más reconocidas del proceso constituyente es que ha sido la primera vez que las mujeres escribieron a la par de los hombres una propuesta de Constitución. Podemos decir que Chile ha logrado responder la pregunta que hiciera la constitucionalista Donna Greschner en 1986: “¿Pueden las Constituciones ser también para mujeres?”.  

Julieta Suárez-Cao
Julieta Suárez-Cao
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Una de las características más reconocidas del proceso constituyente, que hasta sus detractores han destacado, es que ha sido la primera vez que las mujeres escribieron a la par de los hombres una propuesta de Constitución. Podemos decir que Chile ha logrado responder la pregunta que hiciera la constitucionalista Donna Greschner en 1986: “¿Pueden las Constituciones ser también para mujeres?”.  

¿Qué significa que las Constituciones también sean para mujeres?. Que consagren la democracia paritaria en sentido amplio. Es muy importante remarcar que la democracia paritaria no es un invento de este proceso, sino que es parte fundamental de los compromisos internacionales contraídos por Chile. En el Consenso de Quito de 2007 los Estados americanos reconocieron que la paridad de las mujeres es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”. Ese compromiso también se ha suscrito en la Norma Marco para consolidar la democracia paritaria (2015) y en la Estrategia de Montevideo (2016). Esas pautas de construcción democrática no son sólo un compromiso continental. La igualdad sustantiva es también uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

¿Qué significa que las Constituciones también sean para mujeres?. Que consagren la democracia paritaria en sentido amplio. Es muy importante remarcar que la democracia paritaria no es un invento de este proceso, sino que es parte fundamental de los compromisos internacionales contraídos por Chile”.

Que las Constituciones puedan ser también para las mujeres implica dos dimensiones relacionadas con la democracia paritaria. La primera es la más evidente, la disposición de la integración paritaria para que ellas estén presentes en los puestos de poder y toma de decisiones, y en los demás cargos del Estado. La propuesta de la nueva Constitución se hace cargo de este tema mandatando sistemas electorales paritarios para asegurar la representación de las mujeres a todo nivel territorial y de gobierno, y estableciendo la paridad en las contrataciones futuras en los órganos del Estado. Así, de manera gradual pero decisiva, los mandatos de integración paritaria se incorporan a lo largo del texto constitucional.

La segunda dimensión tiene que ver con mandatar al Estado a actuar de manera tendiente a la igualdad sustantiva. Esto se logra con la transversalización del enfoque de género, para que las leyes, las políticas públicas, las sentencias de justicia sean realmente igualitarias y eliminen la discriminación contra las mujeres. Se consigue también reconociendo y remunerando los trabajos domésticos y de cuidado que recaen por cuestiones históricas desproporcionadamente sobre los hombros de las mujeres. Estableciendo que los trabajos de cuidados tienen un valor social y económico y que son un asunto público que compete a los Estados, gobiernos y familias, entre otras organizaciones políticas y sociales. Y que no se agota en la acción estatal, sino que implica además la promoción de la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito doméstico.

Estas son sólo apenas algunas dimensiones en las que se sostiene la democracia paritaria. Es posible incorporar los objetivos de desmantelar las violencias estructurales contra mujeres, niñas y adolescentes, de superación de la pobreza reconociendo su profunda feminización, de aspectos interseccionales para valorizar el trabajo de las mujeres rurales e indígenas, de la protección contra los crímenes de odio, racismo y homofobia que también tienden a afectar más decididamente a las mujeres.

El documento de la nueva Constitución también contiene estos mandatos de actuación tendientes a la igualdad sustantiva entre los géneros, nombrando, visibilizando y estableciendo que el Estado debe ser un actor clave en el reconocimiento y remoción de esas barreras estructurales. Y esto debería ser celebrado. ¿O acaso a nuestros países les acomoda suscribir compromisos internacionales en pos de la igualdad sustantiva pero no reconocer acciones que contribuyan a eliminar las desigualdades en las Constituciones?

El documento de la nueva Constitución también contiene estos mandatos de actuación tendientes a la igualdad sustantiva entre los géneros, nombrando, visibilizando y estableciendo que el Estado debe ser un actor clave en el reconocimiento y remoción de esas barreras estructurales. Y esto debería ser celebrado”.

En suma, la propuesta de nueva Constitución consagra los principios rectores de una democracia paritaria, de un modelo de Estado inclusivo, que es complementario con la democracia liberal y representativa. La democracia paritaria busca equiparar las relaciones de poder entre los géneros y lo hace reconociendo que esto es indispensable porque las acciones mismas del Estado reproducen una valoración social desigual de características basadas en estereotipos de las conductas aceptables para hombres y mujeres. Integrar de manera paritaria a las mujeres en el espacio público y productivo, junto con mandatar al Estado a reconocer y eliminar sus propios sesgos, permiten responder que esta propuesta de nueva Constitución es, finalmente, también para las mujeres.

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