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Opinión

23 de Enero de 2023

Columna de Francisco Medina (IdeaPaís): 40 horas a la chilena

Columna de Francisco Medina (IdeaPaís): 40 horas a la chilena AGENCIA UNO

"La flexibilidad bien implementada mantiene incólume la dignidad del trabajador, al tiempo que ofrece mejores alternativas para reconciliar el trabajo con la vida personal", escribe Francisco Medina.

Por Francisco Medina

A propósito del avance del proyecto de ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, la  flexibilidad es uno de los puntos donde todavía no existe consenso en el Congreso. Mientras que la  oposición impulsa una serie de indicaciones que buscan, por ejemplo, incorporar la posibilidad de   promediar la jornada de 40 horas semanales en períodos de uno o tres meses, desde el oficialismo estas medidas son miradas con resistencia.

En términos generales, la flexibilización de la jornada sirve básicamente para lograr dos objetivos. En primer lugar, tiene utilidad para aumentar la productividad de los trabajadores, al permitir un mejor enfoque en las necesidades productivas de la empresa (lo que podría ser útil si decidimos reducir las horas de trabajo), y en segundo lugar, la flexibilidad también permite reconocer la diversidad de los proyectos y estilos de vida de los trabajadores, lo que se traduce en una mayor autonomía de los mismos.

Sin embargo, los detractores de la flexibilidad sostienen que las medidas adaptativas sólo van en   desmedro de los derechos de los trabajadores, por lo que son sinónimo de precarización del empleo. Según estos críticos, existe aquí un dilema insalvable: optamos por la flexibilidad u optamos por el empleo digno. Ambos no serían compatibles, por lo tanto, nuestras autoridades y nuestra legislación deberían decidir siempre por el empleo digno y ponerse del lado del trabajador.

Lo cierto es que existe suficiente evidencia a nivel comparado que nos invita a pensar que el problema planteado sería un falso dilema. En la medida en que el legislador establece, de manera clara, cortapisas y estándares mínimos en el contexto de la industria nacional -como promover la generación de instancias donde los trabajadores tengan incidencia para determinar sus medidas de flexibilidad, decretar que las empresas no pueden abusar de esta libertad para resolver contingencias productivas, y establecer un máximo de horas de trabajo al día, a la semana y al mes-, la flexibilidad laboral resulta plenamente compatible con el respeto por la dignidad del trabajador y sus derechos fundamentales.

Algunos de los países más productivos de la OCDE –Alemania, Finlandia, Noruega, Países Bajos y Suecia-, han aplicado criterios como calcular el ciclo de la jornada laboral dentro de hasta un año, siempre que así se establezca en un convenio colectivo. En Noruega, por ejemplo, junto con la posibilidad de calcular la jornada en base a promedios, se establece que sólo se podrá trabajar hasta 9 por día, 25 horas extras por mes y 200 al año como máximo. Aún más, incluso considerando las horas extras, en ningún caso se puede trabajar más de 13 horas diarias ni de 48 horas semanales. Por último, en España, a través de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo de todo el año.

En definitiva, la flexibilidad bien implementada mantiene incólume la dignidad del trabajador, al tiempo que ofrece mejores alternativas para reconciliar el trabajo con la vida personal. Si en Chile   queremos seguir el camino de los países que hemos mencionado, no sólo deberíamos reducir la jornada laboral a 40 horas, sino también la manera en ella se ejerce. De lo contrario, puede que terminemos con una mala copia del modelo europeo, una imitación parcial, a la chilena, pero con la fútil esperanza de obtener los mismos resultados de otras latitudes.

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