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Nacional

27 de Abril de 2023

Ley Naín-Retamal es aplicada por primera vez absolviendo a carabineros que dispararon en defensa propia a un hombre en el Estallido Social

Imagen de referencia. Foto: Agencia Uno.

El Ministerio Público acusó a cinco funcionarios que detuvieron a un sujeto al que le dispararon tres veces en el Estallido Social, sin embargo los abogados defendieron que se actuó en defensa propia.

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Tras ser promulgada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric el pasado 10 de abril, la Ley Naín-Retamal fue aplicada por primera vez en un caso del Estallido Social, dándole una vuelta inesperada al veredicto.

El hecho en cuestión ocurrió en la subcomisaría de Padre Hurtado, en donde -según estableció La Tercera PM– una patrulla de 5 funcionarios del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros detuvo a una persona de 49 años a la que le habían disparado tres veces. Luego de esto el Ministerio Público detuvo y acusó a los uniformados involucrados.

En el marco de la investigación del caso, se estableció una medida cautelar al coronel Jean Pierre Hirsh que le imposibilitaba usar el arma de servicio. Hirsh era jefe de la patrulla que disparó y detuvo al sujeto que padecía de sordera; actualmente es jefe del GOPE de La Araucanía.

Según la defensa de los funcionarios de Carabineros, ellos habrían actuado en defensa propia y de otra patrulla del Ejército luego de que fueron atacadas por un vehículo, que intentó atropellarlos.

Aplicación de Ley Naín-Retamal

En el juicio de este caso en el Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de Talagante se invocó por primera vez la Ley Naín-Retamal, que entre sus aspectos incluía la eximición de responsabilidad penal de funcionarios en caso de que hayan usado sus armas de servicio con motivo de defensa propia o de un tercero.

“Los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros (..,). A a su turno, el articulo 2 quater, dispone que Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales“, indicó el magistrado Alfonso Jove, según recogió el medio citado.

Así, en la audiencia de lectura del veredicto sostuvieron que “se absuelve a los imputados (…) de las acusaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público y los querellantes”.

“Ahora bien, las causales de justificación penal ante posibles efectiva dañinos del uso de la fuerza se encuentran establecidos en el artículo 10 del Código Penal, en relación a los artículos 410, 411, y 412 del Código de Justicia Militar, habiéndose incorporado recientemente al mencionado artículo 10, una presunción legal agregándose en el numeral 6, párrafos 3, 4 5 y 6, siendo aplicable en la especie lo establecido por el inciso tres, por tanto, los acusados a la fecha de comisión de los hechos realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla Gope”, señala la sentencia.

Frente a esto, desde Carabineros señalaron que están conformando un listado de los casos que pueden verse beneficiados por esta ley y de cómo podría defender la defensa de estos. Señalan que va a depender de cada caso y su etapa.

Valoración de abogados defensores

De esta forma, en el caso del 2019 que involucra a funcionarios de Carabineros del GOPE de Talagante, los abogados defensores aseguraron estar “conformes” con el veredicto.

“Estamos muy conformes con el veredicto del tribunal, que hace aplicable la Ley Nain-Retamal, en lo relativo a la presunción de cumplimiento de los requisitos de la legítima defensa, ante el riesgo vital que corrieron los carabineros en el momento de que se hiciera uso del arma de fuego”, sostuvo el defensor del coronel Jean Pierre Hirsch,  Eduardo Riquelme, al medio mencionado.

Por otro lado, el abogado de otro funcionario de la patrulla destacó al tribunal, tras su sentencia y criticó la acusación del Ministerio Público: “El Ministerio Público presentó una acusación sesgada, ya que omite el contexto en que se desarrollaron los hechos y que fueron acreditados por la defensa”.

En ese sentido el defensor Alejandro Peña destacó la aplicación de la Ley Naín-Retamal sosteniendo que “hay que destacar que el tribunal dio plena aplicación a la presunción legal establecida en la ley 21.560, lo que permitió estimar que concurren los presupuestos de legítima defensa”. Apuntó a que “nuestro defendido estuvo alrededor de 5 meses en prisión preventiva, y un año 6 meses en arresto total siendo que siempre actuó en el cumplimiento del deber de todo carabinero”

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