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27 de Junio de 2023Rechazan registro de Star+ en Chile: los motivos de Inapi para declinar solicitud de Disney Enterprises
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial rechazó en febrero la solicitud de la empresa estadounidense. Frente a esto, Disney recurrió al Tribunal de Propiedad Intelectual para revertir la resolución,
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) rechazó en febrero una solicitud de registro de la marca comercial Star+ en Chile presentada en junio de 2021 por Disney Enterprises, lo que llevó a que este acudiera al Tribunal de Propiedad Industrial.
En específico la empresa estadounidense solicitó inscribir esta marca para las clases de transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet; y también para contenido de vídeo a la carta. Sin embargo, el Inapi le cerró la puerta.
¿Cuáles fueron los motivos de Inapi? Desde el organismo advirtieron que existían similitudes gráfico-fonéticas con otra marca comercial registrada en el país, Starzplay. Frente a esto, rechazaron la solicitud de inscripción presentada hace dos años por Disney, según recogió Diario Financiero.
En tanto, desde la estadounidense insistirán en el registro de la marca Star+ y recurrieron al Tribunal de Propiedad Industrial para que se refiera a este fallo del Inapi. En la apelación, apuntan a las diferencias entre las dos marcas comerciales y a que se “subestima” a los usuarios.
“Las diferencias existentes entre los signos en aparente controversia son suficientes y adecuados, y permitirán una clara identificación de su procedencia empresarial por parte de los usuarios’, sostuvo la empresa en su apelación”, señaran los representantes de Disney.
Además, con relación a la indicación de que los consumidores podrían verse inducidos a error, confusión y/o engaño entre Star+ y Starzplay, indicaron que esa conclusión “es subestimar a los usuarios y a su capacidad cognitiva de apreciar las marcas comerciales y los signos en el comercio”.
Esto “considerando que las marcas comerciales en cuestión presentan diferencias bastante ostensibles, siendo la conclusión de la sentenciadora de primera instancia algo totalmente arbitrario, artificial y erróneo”.