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Debaten por norma de propuesta constitucional que podría declarar inconstitucional el narcotráfico
Decomiso de droga. Foto: Agencia Uno

Política

8 de Noviembre de 2023

Tipificación del narcotráfico podría ser inconstitucional: la alerta de abogados por norma de la propuesta de nueva Constitución

El artículo 16 de la propuesta de Constitución del Consejo podría -según abogados de la UAI- dejar como inconstitucional el delito de narcotráfico. El exfiscal Carlos Gajardo calificó la situación como "muy grave".

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Una carta al director a un medio de comunicación, firmada por profesores de derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, levantó alertas en torno a los efectos que podría generar la propuesta constitucional del Consejo sobre el narcotráfico.

El escrito -enviado a El Mercurio– titulado “Nadie sabe para quién trabaja” tiene la autoría de Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Samuel Tschorne y Javier Wilenmann, y comienza ironizando sobre la “Constitución de la seguridad“, como ha sido definida por personeros del “A favor“.

En ese sentido, el escrito continúa marcando su punto de inmediato, diciendo que la Constitución hace inconstitucional la penalización del narcotráfico“.

Para sostener su idea, los profesores se remiten a un antecedente dado en el Tribunal Constitucional en 1984, en donde se planteó sobre la ley de tráfico de estupefacientes “si era conforme o no a la Constitución la remisión que el proyecto hacía al reglamento para que determinara cuáles eran las sustancias estupefacientes“.

En esa oportunidad, comentan los abogados, el Tribunal Constitucional, para tener una respuesta, se remitió al anteproyecto de Constitución de 1980, en donde dieron cuenta que, mientras el anteproyecto señalaba que la ley determinara “expresa y completamente” el delito cometido con estupefacientes, el texto final -y que rige con la Constitución vigente- sólo exige que se describa “expresamente”.

Lo anterior permitió que el Tribunal Constitucional determinase que la Constitución no exigiese que la ley penal “se baste a sí misma en todo aspecto, sino que es suficiente con que se describa en lo esencial la conducta delictual”.

Problema con la propuesta

El motivo por el cual rememoran el hecho tiene que ver con lo que establece el artículo 16, numeral 8, sobre garantías penales mínimas y sanciones administrativas, respectivamente.

Allí, en la norma, se dice que “ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella“, lo que reiteraría el cómo aparecía en el anteproyecto de la Constitución del 80.

Al mismo tiempo, los abogados también argumentan que, de acuerdo al numeral, se “advierte inmediatamente que se está transfiriendo a las multas que no son penas el estándar hasta ahora aplicable a las penas, y que se sube este último estándar al previsto por el anteproyecto de 1980“, lo que “de paso impide a las ordenanzas municipales imponer multas para mantener el orden público y terminan saboteando constitucionalmente la prohibición penal del narcotráfico“, señalaron.

El escrito fue comentado por el exfiscal de la fiscalía de Alta Complejidad Oriente, Carlos Gajardo, quien sostuvo en su cuenta de X que es “grave que la propuesta constitucional exija que la ley sea la que describa ‘precisa y expresamente‘ la conducta a castigar“.

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