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Nacional

6 de Enero de 2024

Tras circular de Superintendencia de Salud: Así se aplicará el no cobro a las cargas menores de dos años en las isapres

Fue una de las órdenes del fallo de la Corte Suprema, y el superintendente explicó cómo se aplicará esta medida que comenzará a regir desde principios de marzo, y cuándo deberá notificar a sus clientes.

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Este viernes, a través de una circular, la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Fondos, instruyó a las isapres a suspender los cobros en los planes por concepto de cargas nonatas y menores de dos años. Esta medida se aplicará desde marzo del 2024.

La decisión llega después de los elementos que ordenó la Corte Suprema en el fallo que dio por la tabla de factores, lo que podría beneficiar a varios usuarios de estas entidades. 

Fue el propio superintendente de Salud, Víctor Torres, quien explicó esta medida: “La Corte Suprema en su fallo sobre tabla de factores de riesgo dijo que las isapres no podían considerar a los nonatos y menores de 2 años en el cálculo del costo de los planes de salud de las y los afiliados y por eso, esta circular establece las modificaciones administrativas correspondientes para hacer efectivo lo dictado”.

“Esta suspensión del cobro rige, según dicha sentencia, desde las cotizaciones que corresponden a la remuneración del mes de diciembre de 2022 y esta medida beneficiará a las personas afiliadas tanto con cargas nonatas y menores de 2 años que se encontraban inscritas en los planes de salud a diciembre de 2022, como a las que se incorporaron con posterioridad a esas fechas”, agregó a los medios.

El proceso para implementar esta nueva medida de las isapres

El superintendente de salud agregó que “desde que entra en vigencia esta circular, en marzo de 2024, las isapres deberán notificar al empleador de la persona afiliada el precio que resulte luego de aplicar la suspensión del cobro para que se haga la rebaja respectiva”.

Para ello, estas entidades deberán notificar a sus clientes a través de un correo electrónico que se suspenderá el cobro a las cargas nonatas y menores de dos años. Esto debe suceder en un plazo que no supere los diez días después de entrada en vigencia la medida.

Desde la Superintendencia explican que los cobros no pueden ser realizados de forma retroactiva luego que el menor en cuestión cumpla los dos años.

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