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Movilidad

14 de Marzo de 2024

Tribunal zanja conflicto entre Metro y vecinos de Línea 6: rebajan multa por vibraciones y ruidos molestos

Vibraciones en Línea 6 de Metro

La controversia comenzó a fines de 2016, luego de que se inaugurara la línea de Metro. La empresa estatal fue sancionada, sin embargo, apeló y el Segundo Tribunal Ambiental rechazó uno de los cargos que había establecido la Superintendencia de Medioambiente, que deberá recalcular las multas.

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En febrero de 2022, tras una serie de reclamos, la Superintendencia de Medioambiente (SMA) decidió multar al Metro de Santiago con más de $660 millones por una serie de vibraciones y ruidos molestos que se producirían en las cercanías de la Línea 6, que une Los Leones con Cerrillos.

En esa oportunidad, la SMA argumentó que el proyecto no cumplía con la metodología para medir el impacto de los trabajos y superaba las normas de vibraciones. Sin embargo, durante esta jornada el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, decidió rebajar la sanción. De esta manera, el juzgado desechó el segundo cargo, que calificó de “mal configurado” e instruyó a la superintendencia volver a calcular la multa para el Metro.

La historia se remonta a fines de 2017, poco tiempo después de que se inaugurara la Línea 6 del tren subterráneo. En ese momento, vecinos de Providencia, Ñuñoa, Santiago y Pedro Aguirre Cerda comenzaron a organizarse y ―como reporta La Tercera― entre abril de 2018 y enero de 2019 presentaron una serie de denuncias ante la SMA.

La institución instruyó una serie de diligencias, entre las que estuvieron el monitoreo diario de los trenes y la inspección de viviendas aledañas a la red. En 2019 abrieron un proceso sancionatorio contra Metro, acusando a la estatal de realizar mediciones que no cumplían con la metodología que fijan las normas de vibraciones. Además, se detectó que en cinco de siete edificaciones analizadas se superó la norma de exposición a vibraciones, lo que se consideró grave.

El procedimiento se cerró en febrero de 2022 con una multa que tomó como referencia el incumplimiento de las condiciones que se habían acordado en la Resolución de Calificación Ambiental de la Línea 6. A fines de ese mes, el Metro respondió e interpuso una reclamación ante el tribunal ambiental, que dos años después terminó acogiendo el recurso. Esto, luego de una serie de peritajes externos.

“Lo anterior, le permitió concluir que la SMA configuró debidamente el primero de los cargos, pero no lo hizo en relación con el segundo”, asegura la resolución del juzgado. En el escrito se señala que se optó por “acoger parcialmente la reclamación interpuesta por Metro en contra de la resolución […] dictada por el Superintendente del Medio Ambiente. Atendido que la infracción asociada al cargo 2 no se encuentra correctamente configurada”.

El respaldo del Tribunal Ambiental al Metro

En la sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental explicó que acogió la reclamación de Metro por el segundo cargo y apuntó a la SMA. “En su labor fiscalizadora, debe actuar conforme con su finalidad. Desplegando todas las precauciones necesarias para los efectos de verificar el hecho infraccional, cuestión que no ocurrió. En tanto, la deficiencia metodológica para efectos de configurar el cargo 2 derivó en la falta de representatividad de sus resultados”, asegura el fallo.

En ese sentido, el juzgado cuestionó la manera en que la SMA midió las vibraciones. “El objeto de la norma es evaluar la exposición ‘humana’ a las vibraciones en edificios. Por eso, resulta imprescindible tomar todas las precauciones que permitan obtener valores de vibración representativos. La norma señala que la medida de vibración debería ser tomada sobre una superficie de soporte del cuerpo humano lo más próxima al punto de transmisión de la vibración a la persona”, apunta el dictamen.

Según el tribunal, el error de la superintendencia fue que “no utilizó peso para simular la presencia de una persona. Esto influye en la debida representatividad de los resultados de la medición. Y, por tanto, en la configuración del supuesto de hecho que sustenta la infracción”.

“Resulta necesario que las mediciones realizadas sean representativas, en el caso de la exposición a las vibraciones del cuerpo completo. Eso incluye tomar las precauciones necesarias y/o adherir peso en el caso de tratarse de viviendas con piso liviano. Los resultados de la consultora Acustical no resultan certeros. En consecuencia, la infracción logró ser desvirtuada”, concluye el fallo.

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