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La Convención

22 de Septiembre de 2021

Columna de David Altman: Plebiscitos dirimentes

Agencia Uno

Celebro que se pondere el rol revitalizador que tiene la democracia directa como corrector de las deficiencias de la representación. Pero el poder de la democracia directa se materializa cuando está en las manos de la ciudadanía, no de los representantes (sean legisladores/as o constituyentes).

David Altman
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En estos días se discute sobre la posibilidad que la ciudadanía dirima contenciosos que, si bien gozan de fuertes mayorías en la Convención (tres-quintos), no logren alcanzar los dos tercios establecidos para que forme parte del borrador de Constitución que deberemos votar a mediados del año que viene. Este plebiscito dirimente sería convocado, en caso de que se logre una reforma constitucional que así lo permita, en una única oportunidad 30 días antes de cerrar el trabajo de la constituyente.

La idea de otorgarle a la ciudadanía la última palabra en el plebiscito de salida es muy loable. Más aún, si estuviese en mí decidir sobre aquello que no puede faltar en el borrador de la nueva Constitución defendería los referéndums y las iniciativas populares de reforma constitucional. Sin embargo, la propuesta de plebiscitos dirimentes adolece de varios problemas fundamentales (por cierto, hablo de plebiscitos, en plural, porque es razonable pensar que exista por lo menos un manojo de asuntos que superen los 3/5 pero no alcancen los 2/3.)

Primero: la democracia directa no puede reemplazar a la representación. Es perfectamente posible que, a través de una serie de decisiones directas simultáneas, la mayoría de los ciudadanos estén en el lado perdedor más de la mitad de las veces a pesar del hecho de que cada decisión se adopta por regla de la mayoría. Obviamente, esto es problemático por decir lo menos y socava la deliberación democrática razonable.

Segundo: la democracia directa no debe reemplazar a la representación (aunque es un complemento de mejora importantísimo). Independientemente que se considere a la representación un mal necesario, una necesidad técnica o un bien social, la misma tiene enormes virtudes que nos permiten agregar intereses de una sociedad diversa siendo sensible a la intensidad de las preferencias de sus miembros.

Tercero: si bien el electorado puede votar por opciones en sí mismas razonables, cada norma a plebiscitarse tiene necesariamente fuertes consecuencias en las subsiguientes de la misma Constitución. Por ejemplo, se ha usado reiteradamente el ejemplo de la uni o bicameralidad, o del régimen de gobierno (sea un presidencialismo, semi-presidencialismo, o parlamentarismo). Cualquier votación por alguna de estas opciones necesariamente afecta la relación Ejecutivo-Legislativo, el funcionamiento del Parlamento, del Ejecutivo, y consecuentemente varios capítulos constitucionales. ¿Qué pasa si la mayoría de las respuestas son inconsistentes entre sí? ¿Logrará la Convención acomodar el borrador final a la voluntad de las mayorías electorales puntuales en un único mes de trabajo restante?

La idea de otorgarle a la ciudadanía la última palabra en el plebiscito de salida es muy loable. Más aún, si estuviese en mí decidir sobre aquello que no puede faltar en el borrador de la nueva Constitución defendería los referéndums y las iniciativas populares de reforma constitucional. Sin embargo, la propuesta de plebiscitos dirimentes adolece de varios problemas fundamentales.

Cuarto: el asumir que la ciudadanía quiere decidir directamente sobre materias específicas es una falacia. Lo único que sabemos es que la Convención tiene un mandato claro: ofrecer un borrador de Constitución sobre el que decidiremos en un plazo preestablecido y de acuerdo a ciertas normas (que gustarán más o gustarán menos, pero como sea ahí están).

Quinto: las buenas prácticas de la democracia directa—basadas en la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, Foro Mundial de Democracia Directa, y muchos trabajos de investigación académica—apelan a que la ciudadanía pueda emitir juicios informados, ponderados, y donde exista un tiempo para el intercambio de opiniones y decantación de ideas a través de campañas justas, balanceadas y transparentes. Es francamente difícil pensar en una campaña de menos de tres meses y si el “dirimitorio” está pensado para mayo, la campaña debería estar lanzándose aproximadamente en febrero y deberíamos saber las preguntas antes aún. Es decir, a principios del 2022 deberíamos tener una idea clara sobre cuáles asuntos puntuales deberemos tomar posición y la Convención debería, desde ese momento, invertir un tiempo substancial diseñando borradores coherentes para todas las posibles alternativas que la ciudadanía decida. Un desafío nada menor.

Celebro que se pondere el rol revitalizador que tiene la democracia directa como corrector de las deficiencias de la representación. Pero el poder de la democracia directa se materializa cuando está en las manos de la ciudadanía, no de los representantes (sean legisladores/as o constituyentes).

El asumir que la ciudadanía quiere decidir directamente sobre materias específicas es una falacia.

La democracia es mucho más que una simple suma de preferencias: supone negociación, debate, construcción de opiniones, priorización de políticas, por citar algunos ejemplos. Y en este contexto, las constituciones son la columna vertebral que nos articulan dibujando un diseño institucional mínimamente coherente; un borrador constitucional no puede entenderse como un collage de deseos.

*David Altman es profesor titular del Instituto de Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Es autor de “Expanding Citizenship: Origins, Performance, and Reform of Direct Democracy” (Cambridge University Press, 2019) y “Direct Democracy Worldwide” (Cambridge University Press, 2011). 

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