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Opinión

29 de Septiembre de 2021

Columna de Rodrigo Correa: La votación tramposa: réplica al Profesor Pardo

Agencia Uno

Si Pardo tuviera razón, habría que concluir que aprobadas por dos tercios dichas disposiciones maliciosas o tramposas, su malicia o trampa quedaría redimida.

Rodrigo Correa
Rodrigo Correa
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Diego Pardo ha tenido a bien criticar mi columna “La Votación Tramposa”. La actual Constitución, en el segundo inciso (párrafo) de su artículo 133 dispone que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Mi contradictor y yo estamos de acuerdo en que esta disposición contiene dos reglas. La primera exige un quórum especial de dos tercios de los convencionales para aprobar las normas de la nueva Constitución. La segunda exige igual quórum para aprobar “el reglamento de votación” de esas normas. Nuestro desacuerdo recae sobre la correcta interpretación de esta segunda regla.

Pardo argumenta que el quórum especial para aprobar el reglamento de votación tiene por objeto “entregar un mecanismo reflexivo de protección al servicio de la propia regla de los dos tercios para las normas de la nueva Constitución”. A partir de esa afirmación sugiere que solo quedan sujetos al quórum especial aquellas disposiciones maliciosas o tramposas que burlen o sorteen el quórum exigido para aprobar las normas de la nueva Constitución. Si Pardo tuviera razón, habría que concluir que aprobadas por dos tercios dichas disposiciones maliciosas o tramposas, su malicia o trampa quedaría redimida. ¿Porque qué otro efecto podría tener su aprobación por el quórum que la Constitución exige? En otras palabras, la interpretación de Pardo lleva a leer así la disposición arriba transcrita: “La Convención deberá aprobar las normas de la nueva Constitución por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio, salvo que por igual quórum acuerde que se aprueben por un quórum distinto”. Esta, sin embargo, es una regla distinta a la que contiene la Constitución.

Toda regla que la Convención se dé a sí misma y que maliciosa o tramposamente permita burlar o sortear los dos tercios exigidos para aprobar las normas de la nueva Constitución es derechamente inconstitucional. No hay procedimiento alguno por el cual la propia Convención pueda cambiar dicha exigencia, que solo puede ser modificada por ley de reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional y el Presidente de la República. Si la Convención aprobara una regla de votación distinta, ella podría ser anulada por la Corte Suprema de Justicia, a requerimiento de al menos un cuarto (39) de los convencionales en ejercicio. La regla en discordia solo puede aplicarse entonces a un reglamento de votación que sea consistente con la exigencia de aprobar por dos tercios las normas de la nueva Constitución. Y solo aplicada a tal reglamento ella tiene sentido.

Pardo ignora, por otra parte, el sentido político que tuvo el procedimiento de calificación diseñado por la mesa el pasado nueve de septiembre y que culminó cinco días después con el rechazo de todas las “solicitudes” de votación por quórum especial. Dicho procedimiento no buscaba discernir si las reglas de votación eran maliciosas o tramposas. Simplemente entregó la decisión del quórum a que se someterían las reglas a la mayoría simple de la Convención. Y la atención se ha concentrado en el artículo 94 de su Reglamento, que efectivamente reproduce la exigencia de aprobar por dos tercios las normas de la nueva Constitución. Lo cierto, sin embargo, es que al rechazarse la “solicitud” de aprobar con quórum especial dicho artículo, también han quedado sujetas a aprobación por mayoría de los presentes las indicaciones (propuestas de modificación) a dicho artículo. Y se ha presentado una indicación para rebajar a tres quintos de los presentes el quórum necesario para aprobar las normas de la nueva Constitución. Esta indicación se someterá a votación por simple mayoría.

Toda regla que la Convención se dé a sí misma y que maliciosa o tramposamente permita burlar o sortear los dos tercios exigidos para aprobar las normas de la nueva Constitución es derechamente inconstitucional.

El artículo 94, por otra parte, no es la única disposición reglamentaria en juego que incide en la exigencia de aprobar por dos tercios las normas de la nueva Constitución. Las reglas relativas a los plebiscitos dirimentes y a las consultas indígenas, y posiblemente otras, también se encuentran en esta situación. Y la Convención ha decidido, en contravención a lo que dispone el artículo 133 de la Constitución, que ellas serán votadas con quórum de mayoría de los presentes.

La mesa de la Convención y la mayoría de sus miembros señalaron que las reglas de votación las acuerda una mayoría de la Convención. Este precedente es fruto de esa decisión, no de mi interpretación de lo ocurrido. Por cierto, ese precedente no tiene fuerza jurídica para derogar las reglas constitucionales que vinculan a la Convención. Pero sí puede tenerla para desordenar el trabajo de la Convención.

Pardo ignora, por otra parte, el sentido político que tuvo el procedimiento de calificación diseñado por la mesa el pasado nueve de septiembre y que culminó cinco días después con el rechazo de todas las “solicitudes” de votación por quórum especial.

*Rodrigo Correa es abogado, profesor de la Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez y director de www.razonesconstituyentes.cl

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