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10 de Noviembre de 2021

Revisa acá qué seguros serán obligatorios en los bancos

bancos Agencia UNO

La medida se debe a la entrada en vigencia de una normativa publicada el pasado 13 de agosto que establece cambios en el sistema de contratación de este tipo de seguros.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) determinó cuales serán los seguros asociados a tarjetas, créditos y otros servicios financieros que pueden exigir los bancos.

La medida se debe a la entrada en vigencia de una normativa publicada el pasado 13 de agosto que establece cambios en el sistema de contratación de este tipo de seguros.

Con la implementación de la nueva normativa se espera que se ponga fin a la contratación unilateral de este tipo de seguros, dejando estipulado cuales son los seguros que pueden ser contratados sin ratificación del cliente o en conjunto con este.

Molestia causaba entre los clientes de entidades bancarias el cobro de seguros asociados a tarjetas y créditos, que nunca habían contratado o solicitado. Situación que debiera acabar con las nuevas medidas de modernización del sistema. Esto debido a la ley sobre transparencia y responsabilidades de los agentes de los mercados, que estableció que los seguros obligatorios a contratar serían definidos por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Dicha normativa se materializó con la publicación de una resolución exenta de la CMF, en la cual se determinó cuales son los seguros que se pueden contratar sin tener necesariamente la ratificación del cliente.

Se trata de dos seguros que estableció el documento. El primero es por el concepto de asegurar el pago de la deuda al acreedor o la protección de los bienes dados en garantía (muebles o inmuebles). Esto en el caso de que el cliente fallezca (desgravamen) o de situación invalidez total y permanente o de invalidez parcial. En el caso de que ocurriese una de estas situaciones, el seguro cubrirá de manera total o parcial la deuda del cliente.

El segundo seguro autorizado por la CMF para ser contratado sin ratificación es el referido a proteger los bienes dados en garantía, ante una eventual situación de pérdida. En el documento se detalla que corresponde a la cobertura de bienes inmuebles que sufran de eventos catastróficos tales como incendios, daños estructurales o situaciones de robo o hurto al interior de la vivienda. además de estas situaciones cubiertas, se considera todas las situaciones que contemplan las universalidades dadas en garantía de la obligación, establecidas en el código del comercio.

En el caso de otro tipo de seguros que ofrezca la entidad financiera, deberá ser ratificado por el cliente en los próximo 30 días desde la fecha del contrato y solo podrá ser cobrado una vez este confirmado el acuerdo entre ambas partes. En caso de no ratificarse por parte del cliente, se entenderá que este no desea contar con el seguro propuesto. De la misa forma se puede leer en el documento “en caso de ratificarlos, usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia. Además, puede terminarlos anticipadamente en cualquier momento independientemente del medio por el que los contrató”, dejando en claro la autoridad del cliente en el contrato de seguros.

Ahora que ya se encuentra plenamente en vigencia esta nueva normativa, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) se prepara para lanzar en abril del próximo año la normativa de una nueva plataforma digital que permitirá que las personas puedan chequear y manejar sus seguros bancarios de forma online y gratuita.


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