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Nacional

11 de Noviembre de 2021

Jaime Orpis tras sentencia que lo manda tras las rejas: “Asumiré la cárcel con libertad de espíritu”

Orpis Agencia UNO

El hecho se dio luego de que el tribunal rechazara la solicitud de nulidad que la defensa de Orpis interpuso para dejar en nada la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal por soborno, cohecho y fraude al fisco entre, delitos cometidos entre 2010 y 2015.

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Durante la jornada de este jueves 11 de noviembre la Corte de Apelaciones sentenció que el exsenador UDI, Jaime Orpis deberá cumplir en la cárcel su pena por los delitos cometidos en el caso Corpesca.

El hecho se dio luego de que el tribunal rechazara la solicitud de nulidad que la defensa de Orpis interpuso para dejar en nada la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal por soborno, cohecho y fraude al fisco entre, delitos cometidos entre 2010 y 2015.

El exlegislador está condenado a 5 años de cárcel por el delito de fraude al Fisco y 600 días por cohecho.

Ante la determinación, el exsenador emitió un comunicado público en el que indicó que “en los próximos días deberé iniciar el cumplimiento de la condena penitenciaria. Con humildad acataré el fallo a pesar de que respecto al cohecho soy inocente, y cumpliré la condena que se me ha impuesto, pese a que sostengo con total convicción que no tuve la oportunidad de acceder a una investigación objetiva, a un juicio igualitario​ y, sobre todo, a un tribunal imparcial que me juzgara”.

Añadió que “voy a decir 3 cosas. La primera, en relación al fraude y las platas políticas, que como quedó demostrado, no fueron para enriquecimiento personal. Asumiré la cárcel con la libertad de espíritu y la tranquilidad que me da el haber dicho desde un principio la verdad, haber respondido, asumido la consecuencia de mis acciones y haber reparado. Si no lo hubiera hecho, lo probable es que estaría amparado en la nebulosa del llamado ‘caso de las platas políticas’, sin nombres ni responsables”.

Por su parte, el exlegislador apuntó que “no puede dejar de reclamar la falta de igualdad ante la ley y de objetividad. Es evidente casi todas las autoridades elegidas desde 1990 financiaron sus campañas de igual manera. Pero desde un principio la fiscalía decidió que yo sería quien pagaría por ello y no perseveró en los otros casos, permitió la prescripción o ni siquiera investigó cientos de otras situaciones de financiamiento de la política a través de boletas o asesorías. Lo mismo hizo el SII quien no se hizo parte en esas causas para evitar el juicio. Ante los ojos de la opinión público y con cárcel, seré yo quien con máximo rigor pague no sólo por mis acciones si no que mi condena es en nombre de personas y partidos que financiaron de igual forma la política al menos por 25 años”.

En tanto, dijo que “por 7 años he dedicado todas mis energías a demostrar mi inocencia en el cohecho y nunca ni siquiera indagué una salida alternativa, a pesar de los consejos de abogados y amigos…Cometí fraude sí, pero cohecho jamás. Por mí y por mi familia no estuve dispuesto a vivir con esta carga sin haber hecho hasta el último esfuerzo por demostrar mi inocencia. Con el fallo de hoy se acaban las instancias e iré a la cárcel por un delito que no cometí”.

Agregó que “quiero hacer público que fui investigado por cohecho sin una mínima objetividad por parte del Ministerio Público quien me negó reiteradamente diligencias para demostrar mi inocencia y con una gestión mediática por parte de la fiscal en mi contra sin precedentes. Pero aún más grave es que no tuve un juicio imparcial. Fui condenado por cohecho en un fallo divido con un jurado en que una de sus 3 integrantes carecía de independencia e imparcialidad”.

“Pocos meses después de iniciarse el juicio, el cónyuge de una de las tres juezas que me juzgó, fue contratado por el Ministerio Público en un cargo de confianza del Fiscal Nacional. La magistrada lo dio a conocer en una audiencia, pero señaló que, en su opinión, no se sentía inhabilitada y siguió formando parte del Tribunal. Lo concreto es que, salvo en las platas no relacionadas con la política de lo que fui absuelto, esta jueza fue la única que voto todas las acusaciones en mi contra y a favor de las solicitudes del empleador de su marido, incluso en aquellas resoluciones que fueron con votación dividida.  Finalmente, fue este el voto que decidió mi condena por cohecho que me llevará a la cárcel. Tengo el legítimo derecho a dudar de la objetividad e imparcialidad de su voto”, remarcó.

En otros pasajes, indicó que “nada de lo anteriormente expuesto me exime de mi responsabilidad en el financiamiento irregular de la actividad política, que he reconocido en muchas ocasiones. De ello estoy muy arrepentido y jamás he buscado que mi caso quede en la impunidad. Me alivia el que se estableciera que no me enriquecí, que todo se circunscribió al financiamiento de la política.  Pero siento una profunda frustración porque voy a cumplir una condena por un delito de cohecho que no cometí”.

“Espero que en el futuro nunca más instituciones tan importantes como el Ministerio Público, que tiene el monopolio de la investigación penal, el SII, que debe velar por una correcta y objetiva aplicación de las normas tributarias, y los Tribunales, que deben actuar con imparcialidad, den pie a que se actúe con discriminación arbitraria o falta de objetividad”, cerró.

Ahora la defensa de Orpis deberá recurrir ante la Corte Suprema para tratar de detener esta determinación.

La Corte de Apelaciones también rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la exdiputada Marta Isasi, quien recibió una pena de 50 días de prisión (cumplida) por cohecho en el caso Corpesca.

El fallo sostuvo que “en consecuencia, la pretensión que se ha hecho valer no puede ser admitida por cuanto la ley ha determinado la forma en que se adoptan las decisiones en un tribunal colegiado, esto es, por mayoría; regulando expresamente las hipótesis excepcionales en las que se ha recurrido a la unanimidad como expresión de su voluntad, sea por la materia a tratar (como ocurre con la decisión sobre la cautelar de prisión preventiva, en delitos sobre conductas terroristas, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de la República), o para solucionar la ocurrencia de inhabilidades o ausencias sobrevinientes de alguno de los integrantes de la sala de dichos tribunales orales durante el desarrollo de un juicio, en el caso que prevé el artículo 76 del Código Procesal Penal, imponiendo en este último caso una solución que da cuenta que el ordenamiento procesal prefiere la mayoría de votos para resolver, al disponer la nulidad del juicio oral ante la ausencia de acuerdo entre los dos jueces que quedan, cuando falta uno de sus tres integrantes”.


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