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Entrevistas

8 de Febrero de 2022

Javier Couso y propuestas de Comisión de Justicia: “No me quitan el sueño los nombres(…) Me preocupa más que quede bien establecida la independencia del Poder Judicial”

Javier Couso

El constitucionalista analiza las propuestas, entre otras, de cambiar el nombre al poder judicial, de hacer coexistir sistemas de justicia o de un Estado Plurinacional. “Dado lo caldeado que está el ambiente en Chile, no me sorprendería que haya personas que deduzcan mañosamente alguna conclusión que no corresponda”, advierte.

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Javier Couso llama a calmar ansiedades. Este prestigioso abogado constitucionalista sabe de lo complejo del proceso de diseñar una nueva Constitución. En conversación telefónica con The Clinic, uno de los autores de “El Otro Modelo” (Debate, 2013), abordó cómo se está desarrollando el debate en la Convención Constitucional en la semana en que las normas comenzarán a ser despachadas al pleno para su aprobación por dos tercios. 

Este 7 de febrero, fueron dos las comisiones – Formas de Estado y Sistemas de Justicia- que comenzaron a aprobar iniciativas. Y, como era de esperar, el debate no tardó en surgir. 

Mientras desde la primera instancia se dio luz verde al reconocimiento de Chile como un “Estado regional, plurinacional e intercultural”;  desde la segunda se abogó por el reemplazo del rótulo “Poder Judicial” por el de “Sistemas de Justicia” y la coexistencia del Sistema Nacional de Justicia con “Sistemas Jurídicos Indígenas”.

Mientras algunos aplauden que la “plurinacionalidad comienza a materializarse”, como celebró la convencional mapuche Natividad Llanquileo, otros presagian eventuales colisiones en los sistemas de justicia propuestos.

“Dado lo caldeado que está el ambiente en Chile, no me sorprendería que haya personas que de estos titulares deduzcan un poco mañosamente algunas conclusiones que no correspondan”, sentencia Couso.

¿Qué le pareció que se aprobara que Chile sea un “Estado regional, plurinacional e intercultural”?

-Preliminarmente, es una aprobación en general de algo que se preveía desde el inicio mismo del proceso constituyente. Nunca antes se valoró a los pueblos originarios de la manera como se está haciendo ahora. Esta decisión implica una valoración del hecho de que Chile tiene pueblos ancestrales previos a la llegada de los conquistadores y a lo que después fue el mestizaje. Ahora, esos grupos serán reconocidos constitucionalmente. Ese es el primer paso.

El segundo es que tendrán ciertos niveles de reconocimiento como nación. Actualmente, hay varios países que lo hacen en lo que se llama “estados plurinacionales”: un estado que reconoce varias naciones. Esto representaría dotar a las naciones originarias no sólo de reconocimiento constitucional, sino que ciertos niveles de autonomía en ciertos ámbitos de decisión.

El articulado aprobado dice que “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas, están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera”. ¿Cuál sería el impacto de esta definición en demandas como la descentralización, por ejemplo?

-Aquí el diablo está en los detalles. Son pronunciamientos muy genéricos, a los cuales les faltan muchísimos detalles. Esa frase que me acabas de leer puede significar muchísimas cosas dependiendo del contenido del cual se la dote. Es imposible hacer un juicio serio respecto de esto. 

“Probablemente las personas que no son muy empáticas con la idea de la plurinacionalidad van a sacar conclusiones catastrofistas de esto, pero en esta etapa de la discusión esa definición es sumamente abstracta. Requiere ser delimitada, configurada, para poder tener una noción de exactamente de qué puede llegar a significar en los hechos.

¿Entonces, es muy pronto para esbozar un eventual diálogo que tendrá esta iniciativa con otras, como el unicameralismo que fue aprobado en general en la comisión de Sistema Político?

-Totalmente. Comparto que las personas que consideran que un estado plurinacional es compatible con una asamblea unicameral tienen la carga de la prueba de explicar cómo eso será posible. En otras palabras: el prejuicio que en el derecho constitucional comparado existe – y que yo comparto- es que en general los congresos unicamerales dialogan poco con estados plurinacionales. 

Entonces, el peso de la prueba de lo que consideran incompatible es bastante alto. Pero, dicho esto, esa declaración es todavía demasiado genérica como para extraer conclusiones respecto de cómo dialogaría con un sistema bicameral o unicameral. Es como un titular, en palabras simples.

Maritorio

Con respecto a la consagración del “maritorio” chileno ¿A qué responde la incorporación de este concepto?

-El concepto de maritorio es muy antiguo en los estudios geográficos y geopolíticos. Tiene más de cincuenta años. A nivel constitucional, es relativamente reciente su incorporación. El derecho del mar es sumamente complejo, pero en el derecho internacional siempre este tipo de actos jurídicos, como lo sería el reconocimiento constitucional, pueden tener impactos incluso insospechados y positivos para el país ante eventuales litigios o tratados que se vayan a hacer respecto del territorio marítimo chileno. Esto sería una cuestión que sienta una suerte de antecedente jurídico relevante.

¿Y sobre los efectos internos que podría traer establecer esto, considerando que el articulado contempla que “es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros”?

-Explicita algo que ya existe en la actual Constitución. Hay un derecho respecto a vivir en un medioambiente libre de contaminación, esto representaría un paso mucho más vigoroso. Refuerza la idea de que hay un deber de proteger ese patrimonio marítimo. Y en ese sentido, me parece que va muy en la línea de una mayor preocupación ambiental que la que la actual constitución reconoce, que es un poco tibia al respecto.

Sistemas de Justicia

¿Cómo ve que en la comisión de Sistemas de Justicia se haya aprobado la coexistencia del sistema nacional de justicia con los sistemas jurídicos indígenas?

-Voy a parecerte majadero, pero es un titular. En muchos países del mundo, estoy pensando en Canadá o Nueva Zelanda, existe lo que se llama justicia indígena, que convive con la justicia normal del Estado Nacional como lo conocemos. 

En ese sentido, el ensamble, la forma en cómo se interrelaciona la justicia indígena con la justicia nacional es donde se va a jugar realmente el asunto. Y de hecho, así ocurre, por ejemplo, en Canadá. 

Lo que hay normalmente son primeras instancias donde opera la justicia indígena, pero la última palabra la tiene la Corte Suprema. Me imaginaría que en Chile va a ocurrir lo mismo. Pero, dado lo caldeado que está el ambiente, no me sorprendería que haya personas que de este titular deduzcan un poco mañosamente alguna conclusión que no corresponda: que habrá un grupo privilegiado al cual no se le va a aplicar la ley.

¿Y son adaptables estos ejemplos internacionales? Hasta ahora el debate se ha centrado en que mientras algunos dicen que con esto la plurinacionalidad se empieza a materializar, otros auguran que estos dos sistemas van a colisionar…

-A mí me impresiona que se discuta como si Chile fuera el primer país en la historia de la humanidad que estuviera enfrentando estas discusiones. Francamente, hace más de cuarenta años que en Canadá y en Nueva Zelanda se viene debatiendo esto, y se ha ido resolviendo. 

Modelos de articulación y armonización entre ambos sistemas de justicia existen. Por supuesto que siempre hay algunas cuestiones que la Corte Suprema, sobre todo de Canadá, ha ido puliendo. Siempre quedan cabos sueltos. Pero Chile no está inventando la rueda en esto. No es algo que no se le haya ocurrido nunca a nadie.

Tenemos la ventaja de acometer estas temáticas de la justicia indígena a la luz de la experiencia de países extremadamente civilizados, como son Canadá y Nueva Zelanda. Cuando uno ve, un poco anecdóticamente, los reconocimientos que tiene el pueblo Maorí en Nueva Zelanda, detrás de eso hay todo este tipo de instituciones que aquí a algunos sectores les parecen tan extravagantes.

Nada es muy original en lo que estamos viendo, salvo que hoy día hay una relativa sobrerreacción de algunos grupos. Por supuesto, eso tiene que estar bien amarrado, el acople entre los dos sistemas. Siempre tomando en cuenta que los derechos fundamentales y humanos de todas las personas que habitan Chile están por sobre cualquier consideración. En otras palabras, si hubiera una colisión entre una indecisión de justicia indígena y un derecho fundamental reconocido por la Constitución, por supuesto que va a primar ese derecho fundamental por sobre cualquier otra consideración, como ocurre en Canadá.

Dentro de la misma comisión se reemplazó el rótulo de “Poder Judicial” por “Sistemas de Justicia”, ¿qué señal está dando la Convención y cuáles podrían ser sus efectos?

-No soy alguien nominalista. No me quitan el sueño los nombres. Chile tiene una de las justicias, junto con Uruguay y Costa Rica, más reconocidas en el mundo para la región latinoamericana. Me preocupa más que quede bien establecida la independencia del Poder Judicial, particularmente, los jueces de instancias y cortes de Apelaciones. 

En otras palabras, que ellos no tengan límites en su elección o que el Ejecutivo no ande evaluando sul desempeño. Me parece mucho más importante eso que un nombre. Entendiendo que en Chile hay una tradición y a mí, si me preguntaran, prefiero quedarme con la expresión Poder Judicial. Pero enredarse por una cuestión de rótulos es totalmente irrelevante, comparado con que quede bien garantizada la independencia, la imparcialidad y la competencia de los jueces de Chile.

En aras de esa independencia, algunos convencionales criticaron que se aprobara que la jurisdicción debe estar en conformidad con los estándares internacionales de Derechos Humanos porque se le daría demasiado poder a los jueces…

-Me parece algo bizantino. Es parecido al tema de los rótulos. La definición es lo suficientemente amplia para que dé cabida a si va a haber jueces absoluta y totalmente independientes del poder político y económico e imparciales capaces de resolver conforme a derecho. 

Esa definición, como es a voluntad, es perfectamente compatible con el objetivo que importa. En eso, se parece al tema del cambio de nombre, hay algo de bizantino y de contar cuentos. Se está sobreinterpretando.

Las definiciones de principios en las constituciones, en general, son mucho menos importantes que las reglas concretas que se definen, donde se juega realmente si va a existir o no un poder judicial independiente. 

En otras palabras, uno podría tener una definición idéntica a la actual de qué es lo que es la jurisdicción y tener un sistema donde el poder político controle totalmente a los jueces. Entonces, sería perfectamente inútil una proclama que fuera del gusto de estas personas que están muy preocupadas por una definición bastante amplia. 

Esa declaración leída con buena fe no me parece a mí que sea incompatible con nada de lo que existe hoy en día en materia de independencia, imparcialidad y preparación de los jueces.

¿Cuál es su visión respecto a la rebaja en la edad de jubilación de los jueces de 75 a 70 años?

-Por cinco años, no rasgaría vestiduras. Reducir de 75 a 70 años es algo opinable, es como decir que en vez de 18 años va a ser 17 la mayoría de edad. A mí me parece bien porque, en general, la gente llega bien a esa edad hoy día. Entonces, a mi juicio, 75 años está bien. Lo importante es que se mantenga la inamovilidad. Nuevamente, me parecería otra discusión bizantina rasgar vestiduras porque se redujo de 75 a 70.

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