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5 de Mayo de 2022

Gabriel Osorio, abogado y académico: “Repetir el debilitamiento de los partidos políticos en la Convención, constituye la inclusión del pinochetismo”

Gabriel Osorio, abogado PS: “Repetir el debilitamiento de los partidos políticos en la Convención, constituye la inclusión del pinochetismo” Osorio y Vargas abogados

Entre las materias que serán votadas el viernes 06 de Mayo en el Pleno de la Convención respecto al diseño del Sistema Político, se encuentra una norma que busca garantizar la “plena igualdad” entre los partidos políticos y las listas de independientes en el sistema electoral.  Una propuesta cuestionada por la academia por profundizar la crisis de legitimidad de los partidos, argumentan. Cuestionamientos compartidos por Gabriel Osorio, jurista experto en derecho electoral que sostiene su crítica en base a un ejemplo concreto: "Que la Lista del Pueblo rápidamente se haya disuelto y se haya transformado en diversos colectivos, demuestra la necesidad de generar una institucionalidad que represente ideas", dice en entrevista con The Clinic.

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A horas de que el Pleno de la Convención resuelva definitivamente qué normas del informe de la Comisión de Sistema Político sobre el Poder Legislativo entrarán a la propuesta de texto constitucional, hay un artículo sobre el sistema electoral que ha encendido no pocas alarmas en el mundo académico.

La propuesta en cuestión busca garantizar “la plena igualdad a independientes y miembros de organizaciones políticas, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación de procesos electorales”. “La ley regulará las condiciones del ejercicio de este derecho”, cierra la norma.

Este artículo, de aparente redacción inocua, supone una complejidad política al ser una de las banderas que han levantado constantemente los colectivos de independientes al interior del órgano constituyente para poder participar en la disputa del poder político, pero sin las obligaciones contempladas para los partidos políticos. Fuera de ello, incluso algunos de estos constituyentes han condicionado el apoyo al controversial artículo a la totalidad del informe que definirá la estructura del Poder Legislativo.

En esta línea, el abogado experto en derecho electoral, Gabriel Osorio, ve en esta propuesta de norma una eventual “bomba de tiempo” para el sistema de partidos políticos, la que además tilda de “pinochetista”. En este sentido, el jurista y militante PS, cuestiona que “la Convención Constitucional no se haya hecho cargo de la crisis del sistema de partidos políticos y, por el contrario, lo que haga es establecer normas que pueden hacer continuar su deslegitimación”, sentencia el académico en derecho administrativo y electoral en las universidades Andrés Bello y U. Central.

Es curioso que usted afirme que esta propuesta sea “pinochetista”, cuando este proceso justamente nació para superar la Constitución redactada en la dictadura de Augusto Pinochet…

Para entender la evolución en la regulación de los partidos políticos en Chile, en primer lugar cabe hacer presente que en Chile los partidos políticos comenzaron a ser reconocidos a nivel constitucional a partir de la Constitución de 1925, incrementando las normas para su reconocimiento durante la mayor parte del Siglo XX. 

A nivel constitucional, el máximo reconocimiento que obtuvieron los partidos políticos en Chile fue el estatuto de garantías democráticas de 1970, en el que se incorpora un artículo nuevo a la Constitución de 1925 donde se reconocen a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público que tienen una finalidad: el encauzamiento de la voluntad popular para la construcción de la política nacional. Ese zenit fue quebrado por la dictadura militar de dos maneras.

En una primera etapa se trató de extinguir los partidos políticos, ya sea a través del decreto de ley que establece el receso de los partidos políticos que no formaban parte de la Unidad Popular, y aquellos que sí integraron la UP, decretándolos derechamente como asociaciones ilícitas. Pero en la Constitución de 1980 vuelve a reconocerse a los partidos políticos, pero se les reguló desde la sospecha con objeto de debilitarlos, algo propio de la doctrina gremialista, de hacer que un partido político fuera otro grupo intermedio más.

Profundice.

De hecho, si tú observas la Constitución de 1980, los partidos políticos están regulados a propósito del derecho de asociación. No se le reconoce esta actividad primordial que realizan los partidos y se le establecen ciertas trabas. Por ejemplo, que sus dirigentes no puedan participar en organizaciones sindicales ni gremiales, que los partidos políticos no puedan involucrarse en otras actividades que no les sean propias. Y otra de las medidas que tomó la dictadura cívico militar, fue la inclusión de la cláusula del artículo 18 que establece la plena igualdad entre independientes y miembros de partidos políticos para las elecciones que todos conocemos. 

No es una norma baladí, es una innovación creada durante la dictadura cívico militar en atención a establecer mecanismos de debilitamiento de los partidos políticos. Entonces, repetir la misma cláusula de debilitamiento de los partidos políticos de la dictadura cívico militar, ahora en la Convención Constitucional, constituye la inclusión del pinochetismo constitucional al interior de la propuesta de norma respecto de las organizaciones políticas.

¿Cómo debería haber quedado, en su opinión?

Hay que reconocer, el profesor (Fernando) Atria lo dice, que el sistema de partidos políticos está en crisis y eso es imposible negarlo. Y si bien una norma jurídica jamás va a resolver un problema político, sí puede generar incentivos para tratar de solucionar el problema de la crisis del sistema de partidos. 

No sólo a través de deberes de transparencia y probidad que se fijan para las organizaciones políticas o los deberes de paridad, que incluso ya se encuentran en la ley orgánica constitucional de partidos políticos, sino que también, por ejemplo, en la organización y calificación de sus elecciones, entre otras cosas. Pero en vez de tomar ese camino, lo que hace la Convención Constitucional es generar una bomba de tiempo.

¿Tanto así?

Porque si bien no se consagran las listas de independientes a nivel constitucional, de hecho esas normas han sido reiteradamente rechazadas por la Convención, estas sí pueden tener cabida mediante una reforma a la ley electoral. 

Entonces, es perfectamente posible que el Congreso Nacional, una vez aprobada esta Constitución pueda, con mayoría simple, establecer el mecanismo de listas de independientes, lo cual va a terminar no solamente de debilitar o atomizar el sistema de partidos políticos, sino derechamente destrozarlo y, al mismo tiempo, generando una atomización en la que prácticamente sería ingobernable el Congreso Nacional en esas circunstancias. 

¿Podría entonces subsanarse esos riesgos que usted advierte fortaleciendo a los partidos políticos en la futura legislación?

Podría hacerlo, pero aquí existe un deber para el legislador de establecer una plena igualdad entre independientes y partidos políticos que derechamente no existe porque son cosas distintas. 

Un partido político está sometido a la fiscalización del Servicio Electoral no solamente en campañas electorales, sino de manera permanente. Tiene que publicar los contratos que celebra, tiene que realizar un balance que debe ser aprobado no solamente por sus órganos internos, sino también por el Servel, está sometidos a fiscalización de contabilidad, tiene que cumplir con deberes de transparencia y puede ser multado e incluso disuelto por incumplimiento de las leyes electorales.

El independiente, aún cuando pudieran existir las listas de independientes, es una figura que se basta a sí misma, que si bien está sometida a la fiscalización del Servel en materia electoral, posteriormente deja de existir completamente un vínculo entre el colectivo y la ciudadanía; esto lo vimos ahora en la Convención Constitucional. Yo creo que nadie hoy día podría aparecer desde la academia celebrando la inclusión de listas de independientes, por ejemplo, en las elecciones del Congreso Nacional. 

En definitiva, lo que sucede es que un independiente, al ser electo, ya deja de estar no solamente vinculado desde un punto de vista de fiscalización de órganos como el Servel, sino incluso en la única obligación que tiene, que es para consigo mismo en atención a su propia independencia. Eso, evidentemente, atenta contra la generación de acuerdos colectivos, contra la creación de instrumentos de acción política más eficaces como los partidos políticos, y en definitiva, atomiza el sistema político.

“Casos como el de Rodrigo Rojas demuestran la debilidad programática de la lista de independientes”

A su juicio: ¿qué problemas aquejan a los partidos políticos que provocan esta crisis a la que hace referencia?

Los partidos políticos actualmente se encuentran en una crisis de legitimidad que dice directa relación, por un lado, con la imposibilidad de que ellos se transformen en vehículos conductores de las inquietudes ciudadanas y, por otro lado, más que un problema de legitimidad misma no solamente del sistema, acá hay una crisis de los partidos políticos tradicionales, lo que no es primera vez que sucede en Chile. Cuando vemos el proceso que llevó a la Constitución de 1925, también existía una crisis de los llamados partidos políticos propios del parlamentarismo, que finalmente fueron extinguidos y reemplazados por otros.

De ahí que creo necesario establecer un sistema en la Constitución que permita, por un lado, transparencia y generar partidos políticos programáticos, pero al mismo tiempo que permita el tránsito de esta crisis de legitimidad, o más bien la sustitución de un sistema político de partidos políticos tradicionales, por otros partidos nuevos. Creo que también forma parte de la crisis el que las normas que conforman constitucional y legalmente el sistema de partidos políticos no está respondiendo a las nuevas inquietudes ciudadanas.

A los partidos políticos no solamente hay que otorgarles herramientas de financiamiento o de mejora en su representación, sino que derechamente hay que incluirles herramientas de participación, no solamente de las elites partidarias o de las bases, sino también de la ciudadanía toda. Para ello tenemos que mirar los ejemplos de partidos centenarios que han logrado leer y tomar las nuevas inquietudes ciudadanas, no obstante el transcurso del tiempo.

¿Son los partidos la única forma de organización política?

Siempre va a haber organizaciones vecinales que buscan la representación de intereses u organizaciones gremiales, no solamente pensemos en los movimientos sociales. La ventaja de los partidos políticos es que son capaces de aglutinar diversas clases de intereses para poder construir un programa común de gobierno. 

La diferencia entre un partido político y el colegio de abogados, por ejemplo, dice relación con que el colegio de abogados va a estar permanentemente preocupado por una agenda que interesa al gremio, mientras que un partido político aglutina diversos intereses para construir un programa de representación que pueda aunar muchas voluntades. 

Esa es una ventaja que supera los intereses que pudiesen surgir a nivel territorial, por ejemplo, del cuidado de un determinado barrio, o el interés de determinados movimientos; los partidos políticos pueden amalgamar toda clase de intereses.

Cuando era candidato presidencial, Gabriel Boric presentó un proyecto de ley para reducir los requisitos para la inclusión de independientes en el sistema electoral. ¿Tiene responsabilidad el actual Presidente en la idea de equiparar los movimientos a los partidos políticos?

Fue un error, el Presidente de la República en ese momento estaba equivocado, y si sigue pensando lo mismo, sostengo que sigue equivocado. Lo que hay que hacer no es fortalecer la inclusión de independientes sino, por el contrario, fortalecer la idea de los proyectos colectivos. 

Eso yo se lo he escuchado al Presidente de la República ahora y creo que ese es el camino. Y creo que terminado el Proceso Constituyente, hay que hacer una evaluación profunda respecto de lo que significó la inclusión de listas de independientes en este proceso y de cuáles fueron sus efectos.

¿Y cuál es su evaluación?

A mí me parece que, por un lado, la atomización y casos como el de Rodrigo Rojas demuestran la debilidad programática de la lista de los independientes. Que la Lista del Pueblo rápidamente se haya disuelto y se haya transformado en diversos colectivos, demuestra la necesidad de generar una institucionalidad que represente ideas, más allá de las personas que se pudiesen organizar para una determinada elección.

También ha sido crítico sobre la propuesta de norma que establece que las decisiones de los órganos internos de los partidos, “podrán ser impugnadas ante los Tribunales de Justicia Electoral”. ¿Por qué?

En primer lugar, siempre es bueno que las decisiones de los órganos puedan ser revisadas por la justicia, pero no cualquier tipo de decisión de los órganos, ya sea de un órgano de la administración del Estado o de los partidos políticos. 

Hay decisiones que son políticas y que dicen relación, por ejemplo, en quiénes serán los candidatos a cargos de elección popular. Y terminar tensando decisiones políticas judicializándolas, me parece que sólo va a terminar agravando la crisis.

Su pronóstico es negativo en cuanto a la densidad con la que saldrán de este proceso los partidos políticos…

Lamento, más bien, que la Convención Constitucional no se haya hecho cargo de la crisis del sistema de partidos políticos y, por el contrario, lo que haga es establecer normas que pueden continuar con su deslegitimación.


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