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19 de Mayo de 2022

¿Quiénes califican como presos políticos?: Expertos en derecho internacional responden

Se ven las manos esposadas de un imputado, miradas desde arriba. Agencia Uno

Más allá de las interpretaciones en el ámbito nacional, en el derecho internacional no existe un consenso sobre quiénes son “presos políticos”. Sin embargo, sí existen convenciones generales al respecto, sobre su detención arbitraria y fallas en el debido proceso. Es por ello que en The Clinic hicimos una revisión exhaustiva para que puedas entender, a grandes rasgos, lo que implica esta idea y en qué casos se aplica.

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Fue la ministra de Desarrollo Social, Jeanette Vega, quien puso nuevamente el tema sobre la mesa. Con sus dichos sobre los “presos políticos” el pasado domingo 15 de mayo, la secretaria de Estado reflotó uno de los dolores de cabeza de La Moneda.

La vocera de Gobierno, Camila Vallejo, tuvo que salir a aclarar la situación y tratar de limar asperezas. “No tenemos presos de conciencia. Tenemos presos que fueron detenidos y detenidas en contexto de alta conflictividad política y social”, sostuvo la ex diputada este lunes, zanjando el tema.

La discusión, sin embargo, escaló hasta la Corte Suprema. La ministra vocera de la institución, Ángela Vivanco, descartó la existencia de presos políticos en Chile, señalando que “las personas presas están imputadas o condenadas por delitos concretos y comunes, no porque sean opositores o por su pensamiento”.

La duda que surge con esta discusión, entonces, es a quiénes se considera dentro de esta categoría. Así, en The Clinic conversamos con expertos en derecho internacional y derechos humanos, para dar un poco de claridad al concepto de “preso político”.

Cómo se define un preso político

Como resume la directora de Human Rights Watch para las Américas, Tamara Taraciuk, “no hay una definición en derecho internacional de qué se considera un preso político”. Así, explica que “distintas organizaciones establecen distintos criterios. Algunas usan el rótulo de presos políticos, pero no porque tenga una definición directa en el derecho penal”.

Sin embargo, a pesar de la complejidad del concepto, explica que hay algunas convenciones generales entre los organismos. Esto, teniendo en cuenta que existen algunos estándares internacionales que permiten determinar que una detención o un proceso penal ha sido arbitrario.

El abogado experto en Derecho Internacional y académico de la Universidad Central, Edgardo Riveros, asegura que hay algunas ideas generales sobre los presos políticos. “Es aquella persona que está privada de libertad en razón de su adhesión, de su pensamiento político. No hay, para él, una situación de un delito común”, explica.

Así, quien está bajo la prisión política es, netamente, “una persona que está privada de su libertad única y exclusivamente a raíz de su pensamiento”.

A esto, la doctora en Derecho y académica del Centro de Derechos Humanos UDP, Judith Schönsteiner, agrega que existen más visiones que sólo entender a estos presos bajo una reclusión por motivos políticos. “Hay otra que incluye también aquella prisión que, por los pensamientos políticos de la persona encarcelada, es más gravosa o tiene peores condiciones de detención que por comisión del mismo delito”, explica.

Y señala que hay una tercera visión, referida a “cualquier persona que haya cometido delitos en algún contexto político”. Esto, “independiente de si el Estado les trata de manera igual o diferente de las personas que cometen los mismos delitos en contextos ‘no-políticos’”. Sin embargo, para la académica, esta definición es excesiva. 

Así, según lo que explican los expertos, una persona que ha cometido un delito común, no podría considerarse como un preso político. Siempre y cuando, por supuesto, su detención y posterior juicio cumplan el debido proceso.

Hay otra que incluye también aquella prisión que, por los pensamientos políticos de la persona encarcelada, es más gravosa o tiene peores condiciones de detención que por comisión del mismo delito.

Presos políticos y presos de conciencia

De acuerdo a los expertos, no es lo mismo un “preso político” que un “preso de conciencia”. Y si hay una institución que maneja el tema, es Amnistía Internacional (AI).

Su director en Chile, Rodrigo Bustos, esclarece que los “presos de conciencia son quienes han sido encarcelados por su opinión política, raza, religión, color de piel, idioma, orientación sexual o credo”. Esto, claro, mientras no hayan incurrido en la violencia o en algún delito especificado en el código penal del país.

Es decir, un preso de conciencia tiene una definición mucho más amplia, puesto que no necesariamente se considera como un opositor político. Así, profesar un credo distinto, ser de una raza específica o tener una orientación sexual incómoda para un régimen, puede convertir a una persona detenida en contextos arbitrarios en “preso de conciencia”.

Bustos pone de ejemplo en este caso lo que ha ocurrido “en los últimos años en Nicaragua y El Salvador”. La institución, de hecho, ha asegurado varias veces que el gobierno nicaragüense de Daniel Ortega ha incumplido su compromiso de liberar a los“reos de conciencia”.

Los presos de conciencia son quienes han sido encarcelados por su opinión política, raza, religión, color de piel, idioma, orientación sexual o credo.

La directora de Human Rights Watch para las Américas pone sobre la mesa el caso de Venezuela. “Hemos visto procesos penales en contra de médicos o profesionales de la Salud que han expuesto la realidad humanitaria en el país. También en contra de defensores de derechos humanos o periodistas, que no son actores políticos, sino que lo que hacen es mostrar la realidad en el país”, acusa.

Y resume que estos son “procesos arbitrarios, aunque la persona que está siendo procesada no es un opositor político”.

Cómo lo definen algunas instituciones

Los expertos sostienen que es difícil determinar quiénes califican como “presos políticos”. Sin embargo, distintas organizaciones internacionales cuentan con sus propias definiciones de este concepto.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por ejemplo, no tiene una definición explícita de qué es un “preso político” o un “preso de conciencia”. Sin embargo, de acuerdo a los informes publicados desde la década de los 60 hasta ahora, la Corte mantiene algunas ideas generales al respecto.

Estas giran en torno, principalmente, a aquellas personas con o sin características políticas “que sólo habrían manifestado disconformidad” con algún régimen y, por ello, “habrían sido privadas de la libertad”.

En su Tesauro Sobre Derechos Humanos, la CIDH define a los presos de conciencia como “aquellas personas que, sin haber utilizado la violencia ni haber propugnado su uso, son encarceladas o sometidas a otras restricciones de su libertad a causa de sus creencias, su origen étnico, sexo, color o idioma”. Sin embargo, la corte toma esta descripción de Amnistía Internacional.

Desde su vereda, el Consejo de Europa (CdE) ha elaborado algunas definiciones al respecto. En primer lugar, define que la prisión política ocurre cuando la detención haya sido impuesta violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o en sus protocolos.

También puede ocurrir si la detención se da por motivos puramente políticos, sin estar relacionada con ningún delito u ofensa. O, por ejemplo, si por motivos políticos, la duración o las condiciones de la son claramente desproporcionadas respecto del delito imputado.

El CdE también considera como presos políticos a las personas detenidas de manera discriminatoria en comparación a otras, debido a motivos políticos. Finalmente, este Consejo define que existe prisión política cuando la detención es claramente el claro resultado de un procedimiento irregular. Eso, siempre asociado a motivos políticos de las autoridades.

Por su parte, Human Rights Watch es aún más amplio en su interpretación, ya que no cuenta con una definición exacta. Según asegura Tamara Taraciuk, “es clave ir más allá de los conceptos y determinar si el proceso penal y la detención fueron ilegítimas o arbitrarias. Ese es el corazón de la cuestión”.

Y señala que, para poder “determinar la arbitrariedad de un proceso penal hay que evaluar si hubo acceso a las debidas garantías judiciales, si hubo derecho a la defensa”. A eso agrega la importancia de considerar la independencia de los jueces y la proporcionalidad de las penas. Y suma la importancia de que el delito esté tipificado y que se apliquen las penas según la ley.

“Ese es nuestro criterio, va mucho más allá de los rótulos. No importa si uno se lo pone o no, lo que estamos evaluando son los hechos”, sostiene Taraciuk.

Desde la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU no manejan tampoco una definición precisa de estos conceptos. Sin embargo, en base las ideas de derecho internacional, apuntan a una definición de detenciones arbitrarias, como hace Human Rights Watch.

Así, la oficina define que estos casos ocurren cuando “la detención se impone arbitrariamente o de manera incompatible con los estándares internacionales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Y agrega que se dan cuando se incumplen “los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes que hayan sido aceptados por el Estado en cuestión”.

El director de Amnistía Internacional Chile, acota que, a todo lo anterior, “se agrega que existen detenciones cometidas como forma de criminalización de la protesta social”.

¿Presos políticos en democracia?

Si hacemos una revisión más histórica en nuestro propio país, la Vicaría de la Solidaridad definía la prisión política como el “interés de la Dictadura de presentar como delincuentes comunes a los enemigos del régimen”. Así, acusaban que se intentaba dar “una cobertura legal a la represión contra la actividad opositora, presentándolos indistintamente como delincuentes subversivos, extremistas o delincuentes comunes”.

Comúnmente escuchamos hablar de los presos políticos en regímenes autoritarios o en democracias que han vivido procesos de quiebre. Sin embargo, de acuerdo a los expertos, es posible que existan presos políticos en democracia. Aunque, como aclara la académica Judith Schönsteiner, en estos casos “debemos cuestionarnos la calidad de la democracia”.

Como explica Rodrigo Bustos, “en general es más probable que existan presos de conciencia en regímenes con rasgos autoritarios”. Sin embargo, agrega que, “por cierto, puede haber presos de conciencia o políticos en cualquier país, tal como puede haber violaciones de derechos humanos en cualquier país”.

Por su parte, Edgardo Riveros da una mirada más general al respecto. En sus palabras, que en democracia ocurran menos estas detenciones está relacionado a que, en estos regímenes, “lo que prima es el Estado de Derecho”.

Así, el académico explica que en las democracias “prima es la necesidad de probar que la persona ha cometido un determinado acto que merece ser sancionado”. Y enfatiza en que “hay que tener presente que la responsabilidad penal no se presume, hay que probarla”.

“Está unido a ello el principio de inocencia, que significa que una persona, mientras no sea sancionada, tiene y está resguardada por el principio de inocencia”, suma el abogado. 

Puede haber presos de conciencia o políticos en cualquier país, tal como puede haber violaciones de derechos humanos en cualquier país.

“Lamentablemente puede existir un caso donde exista un país con un gobierno electo democráticamente y que haya gente que está siendo sujeta a procesos penales arbitrarios. Eso ocurre cuando la justicia está politizada”, dice la directora para las Américas de Human Rights Watch.

“En América Latina hay varios países donde existen gobiernos que son electos en elecciones democráticas y luego, una vez en el poder, hacen caso omiso a las garantías judiciales”, señala Taraciuk, poniendo de ejemplo el caso de Bolivia. “Tanto gobiernos democráticos como gobiernos autoritarios se aprovecharon de la falta de independencia judicial para ir en contra de opositores y críticos”, aclara.

Hasta el minuto, ninguna organización internacional relacionada con los derechos humanos ha calificado explícitamente a los presos del estallido social como “presos políticos” o “presos de conciencia”.

Amnistía Internacional, de hecho, entregó hace unas semanas un informe al Gobierno. En él, la institución sólo sostiene que “ha habido una demora excesiva en el abordaje de la situación de las personas privadas de la libertad”. Esto, sobre aquellas personas “que han sido imputadas por delitos cometidos en el marco del estallido social”.

Sin embargo, el texto desliza que habría “evidencia de que algunas personas han permanecido en prisión injustificadamente, tras haber sido imputadas con escasas pruebas de delitos presuntamente cometidos mientras participaban en manifestaciones”.

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