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Carlos Rodríguez / The Clinic

Negocios

13 de Octubre de 2025

Nueva resolución del SII fija cómo deberán pagar impuestos los influencers y creadores de contenido en Chile

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución N°128 que regula la emisión de documentos tributarios y obligaciones fiscales para influencers y creadores de contenido digital en Chile, estableciendo criterios claros para la declaración y pago de impuestos por redes sociales.

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El pasado 1 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución N°128, que establece cómo deben ser los documentos tributarios que influencers y creadores de contenido deben emitir por los ingresos que obtienen a través de redes sociales.

Estas personas no solo generan contenido que recibe millones de visualizaciones o reproducciones, también obtienen ganancias que pueden ser millonarias. Estos generadores de contenido utilizan su popularidad en redes sociales para colaborar con marcas y aumentar sus ingresos.

Hace algunos años que el SII viene poniendo atención al tema, ya que varios contribuyentes estaban recibiendo ingresos extra a sus trabajos tradicionales, los que muchas veces no se incluían en la declaración anual de impuestos, conocida como Operación Renta.

En la declaración de impuestos de 2025, el SII detectó a más de 31 mil contribuyentes que cumplían con la clasificación de influencer o creador de contenido.

El subdirector de Fiscalización (s) del SII, Mauricio Sanhueza, explica: “Definimos homologar la actividad de una persona influencer a los servicios profesionales, después de revisar la experiencia internacional, en la que muchas administraciones tributarias, como la de España o la de Estados Unidos, por ejemplo, les aplican a ambos segmentos las mismas obligaciones tributarias, dado que comparten características similares”.

Las nuevas reglas tributarias para influencers o creadores de contenido

El SII entiende como creadores de contenido digital o influencers a las “personas naturales que en forma personal y de manera independiente generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenidos utilizando redes sociales u otras plataformas digitales chilenas o extranjeras. Estos contenidos pueden ser imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo o audios”.

De esta forma, una persona que genera ingresos como influencer o generador de contenido en plataformas digitales debe iniciar actividades como persona natural (segunda categoría), afecta a Impuesto a la Renta. Además, tiene que emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos que obtiene; pagar directamente la retención mensual de impuestos del 14,5%; declarar y pagar renta anualmente, la que será propuesta por el SII con la misma información de las boletas de honorarios electrónicas.

Por último, deberán pagar las cotizaciones previsionales que correspondan como trabajador independiente, en la declaración de renta.

Sobre la boleta de honorarios que deben emitir, los influencers tienen que cumplir —entre otras— con las siguientes características: debe emitirse en la fecha que el influencer recibió el pago por parte de la plataforma respectiva (nacional o internacional); emitirla a nombre de “Usuarios de Plataformas Digitales”, al RUT genérico N°44.444.447-9.

Además, en el monto a declarar, se debe incluir la suma líquida recibida, descontada la comisión que cobra la plataforma por su intermediación; si el servicio se pagó con moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio correspondiente al día de pago. Por último, en la glosa o detalle, además del monto debe indicarse el nombre de la plataforma a través de la cual se realizó el pago.

Cómo deben pagar los impuestos

Por otro lado, los creadores de contenido digital deben declarar y pagar sus impuestos todos los meses usando el Formulario 29 (F29). Este pago corresponde al 14,5% de los ingresos obtenidos y debe hacerse hasta el día 20 del mes siguiente al de la emisión de la boleta de honorarios.

El monto pagado cada mes funcionará como un anticipo del Impuesto Global Complementario, que se declara en abril del año siguiente.

Además, establece que los influencers pueden restar los gastos que tuvieron de dos maneras: rebajar como gasto presunto un 30% de los ingresos brutos anuales actualizados, con un tope anual de 15 UTA; o deducir los gastos efectivos que sean necesarios para producir la renta o los ingresos obtenidos debidamente documentados. En este caso, no pueden descontar otra vez las comisiones que las plataformas ya les hayan cobrado al pagarles.

El SII también detalla dos escenarios tributarios distintos. Quienes prestan servicios a una empresa deben iniciar actividades como persona natural en segunda categoría, emitir una boleta de honorarios a nombre de la empresa que lo contrató, declarar y pagar renta anualmente —según la propuesta por el SII—, y pagar las cotizaciones previsionales con cargo a la declaración de renta. En estos casos, la empresa contratante es la responsable de retener los impuestos mensuales.

Por otro lado, los influencers que operan como empresa o que venden productos, deben iniciar actividades en primera categoría, quedando afectos a IVA y Renta. Además, deberán emitir facturas o boletas de ventas, declarar y pagar IVA mensualmente a través del F29, y mantener su contabilidad completa o simplificada según el régimen tributario escogido. Por último, tienen que presentar cada año su declaración de renta y las declaraciones juradas correspondientes.

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