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Actualidad

5 de Febrero de 2021

Duro revés electoral: Tricel declara “inadmisible” reclamo del FA y PC por Paridad de Género

Agencia UNO

Tribunal Calificador de Elecciones rechazó ofensiva del pacto “Apruebo Dignidad” por presentar impugnación de forma “extemporánea”: escrito fue ingresado un día después de haber vencido el plazo contemplado en la normativa del organismo.

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Luego que el pacto “Apruebo Dignidad” ingresara una reclamación al Tribunal Calificador de Elecciones, objetando la interpretación del Servel respecto al criterio “cebra” en las listas de candidaturas -que tiene por objeto asegurar la Paridad de Género en el órgano constituyente-, finalmente la ofensiva del FA, PC y FRSV no tuvo efecto práctico: el Tricel la declaró inadmisible. 

Esto, pues el documento impulsado por el bloque de izquierda fue presentado fuera del plazo legal, según la normativa del tribunal: las reclamaciones deben presentarse dentro de los cinco días de corridos una vez que el Servel publica la primera versión de las candidaturas (tanto las aceptadas como las rechazadas) Así, el Servicio Electoral difundió las candidaturas a la Convención Constitucional el pasado 23 de Enero, por lo que el límite para presentar objeciones era el día 28 de ese mes. Sin embargo, la reclamación de comunistas y frenteamplistas fue ingresada al día siguiente. 

“Con lo expuesto y norma legal citada, se declara inadmisible por extemporánea, la reclamación interpuesta a fojas 1, por los partidos políticos Revolución Democrática, Convergencia Social, Partido Comunes, Federación Regionalista Verde Social y el Partido Comunista de Chile, en contra de la Resolución O-N°27 del señor Director del Servicio Electoral, publicada en el Diario Oficial de veintitrés de enero de dos mil veintiuno”, dice la sentencia del Tricel que, además, es inapelable.

Una controversia político, jurídico y electoral que tuvo su origen en la aplicación del criterio cebra para las listas impares a la Convención Constitucional, donde las interpretaciones se bifurcaron en dos líneas: la aplicación literal de la Ley de Paridad, donde se señala que ningún un sexo podrá superar al otro en más de uno, y la otra lectura que sostiene que las listas impares siempre favorecerán -por lógica- a las mujeres, dado que el principio “cebra” de la legislación señala que dichos elencos serán encabezados por mujeres.

“Tal como ya lo habíamos advertido, la presentación fue ingresada fuera de plazo, y dicha inadmisibilidad no solo no es subsanable, sino que la resolución final no es susceptible de recurso alguno. Aquí termina todo”, afirma el abogado y académico de la U. de Chile y U. San Sebastián, Jorge Barrera. Lo anterior, además, también sustentó otra acción de índole fiscalizadora de un conjunto de diputadas y senadoras, principalmente de oposición -las diputadas Maite Orsini (RD), Maya Fernández (PS), Camila Rojas (Comunes) y Paulina Núñez (RN), también la presidenta del Senado Adriana Muñoz (PPD) y sus pares Ximena Rincón (DC), Isabel Allende (PS), Marcela Sabat (RN), entre otras-, quienes la semana pasada ingresaron al Servel un oficio solicitando saber las razones que llevaron a la interpretación del organismo del criterio de Paridad de Género en las listas impares de candidaturas, solicitando además “ordenar” los elencos impugnados o, en caso que correspondiera, “proceder a rechazarlas”.

Resolución (TRICEL) by The Clinic on Scribd

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