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La Convención

3 de Junio de 2022

Una Constitución en presente y futuro: El por qué de los tiempos verbales del borrador de la Convención

Agencia Uno

El borrador de la nueva Constitución contiene 499 artículos, los cuales están redactados en tiempos verbales de presente y futuro. ¿Qué hay detrás del uso de estas conjugaciones? ¿Qué implicancias puede tener esto en la práctica? ¿Es parecido a otras cartas fundamentales que operan alrededor del mundo? Aquí, conversamos con cuatro abogados constitucionalistas, y dos lingüistas, para conocer sus respectivas miradas acerca del fenómeno.

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Cada frase del texto que emanó desde la Convención Constituyente, ad-portas del plebiscito del 4 de septiembre, se encuentra bajo la lupa. Tanto en fondo, como en forma. En ese sentido, fijándose más bien en la forma, algo captó la atención de The Clinic: el uso de los tiempos verbales.

Y es que existe una fórmula que se repite una y otra vez en el borrador de la nueva Constitución. Por ejemplo, en los artículos 4° y 5°, referentes al Chile plurinacional.

“Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”, lee el primer inciso del artículo 4°. Básicamente, una declaración en un tiempo verbal presente.

Un poco más abajo, en el 5°, se afirma que el Estado “garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado”. Específicamente, en ese “garantizará”, aparece una suerte de promesa, en un tiempo verbal de futuro imperfecto indicativo.

Surgen, entonces, una serie de interrogantes. ¿Es común el uso de estos tiempos verbales en las constituciones alrededor del mundo? ¿Por qué es así? ¿Qué implicancias tiene esto en la práctica? ¿Se asemeja a la redacción de la Constitución chilena de 1980? ¿Y cómo se observa el lenguaje que ocupa la Carta Magna desde el área de la lingüística?

Emprendimos la búsqueda por respuestas. Conversamos con cuatro abogados constitucionalistas, y dos personas versadas en el mundo de las letras. ¿El veredicto? Es una manera común para este tipo de cuerpos jurídicos, basado en un sustento teórico digno de analizar.

¿Por qué en presente y futuro?

“Los tiempos presentes suelen reconocer una realidad, y los tiempos futuros un programa”, comienza Sergio Verdugo, abogado y director del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. “A veces, también, un mandato. ‘Promoverá’, ‘establecerá’. En ocasiones, ellos vienen acompañados de una facultad. ‘Podrá’”, continúa el experto.

Le presentamos otro ejemplo, ahora de la Constitución del ’80. Citando su artículo 3°, recordamos que comienza con “el Estado de Chile es unitario”, para luego seguir con “la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada (…)”.

Verdugo desmenuza la disposición y explica: “La idea del Estado unitario no cambia, pero existen distintos niveles de descentralización y desconcentración al interior de la idea de Estado unitario. De ese modo, yo entiendo la norma como reconociendo una realidad jurídica que se quiere conservar (Estado unitario) y un programa de descentralización y desconcentración que el legislador deberá definir (…). Cuando se escribe en tiempo futuro, normalmente es para establecer una obligación, una facultad, o un programa que deberá implementarse”.

De todas maneras, el constitucionalista Alberto Coddou, le quita cierto peso al fenómeno, a la hora de revisar sus implicancias en la práctica. “Los abogados sabemos derivar, de cualquier forma verbal que utilicen los enunciados o disposiciones jurídicas, calificaciones deónticas de conducta. Es decir, obligaciones, prohibiciones o permisiones”, comenta a The Clinic.

Es una consideración similar a la que hace el Dr. Sebastián Agüero, abogado y académico de la Universidad Austral que se especializa, entre otras cosas, en teoría del Derecho. “No hay una correspondencia unívoca entre el uso de un modo -indicativo o imperativo- y la realización de un acto verbal -informar u ordenar-, porque son los factores contextuales -pragmáticos, convencionales y culturales- los que determinan que ciertas oraciones, por ejemplo, las construidas en futuro, se interpreten como portadoras de obligaciones o prohibiciones”, explica.

Las consecuencias del lenguaje descriptivo

Es ese “reconocer” una realidad del que habla Verdugo, cuando el artículo se engloba en un tiempo verbal presente, ocurre algo llamativo, según el constitucionalista Domingo Lovera, co-director del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales.

“Las constituciones, en general, tienen el propósito, justamente en las normas que consagran, de una doble función. Por una parte, son descriptivas, y eso es lo que generalmente encuentras en tiempos verbales presentes –‘Chile es una república democrática’- y, al mismo tiempo, prescriben hacia dónde tenemos que movernos como comunidad política”, argumenta.

“Los tiempos presentes suelen reconocer una realidad, y los tiempos futuros un programa”, comienza Sergio Verdugo, abogado y director del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo.

Coloca el caso de la Constitución del ’80, todavía vigente, que en su artículo 1°, inciso primero, dispone que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. “Y eso, si tú lo ves, está tomado en un lenguaje descriptivo, en un tiempo verbal presente. Como si estuviese dando cuenta de algo que sabemos que en la práctica no es así, o no es así al menos para todas las personas”, dice Lovera.

Entonces, prosigue el jurista, “eso que aparentemente es una descripción, y que aparentemente da cuenta de un estado de cosas, es al mismo tiempo una disposición de carácter normativo que está informando y dando cuenta de hacia dónde tenemos que movernos como comunidad política. O sea, está declarando que, en Chile, a pesar del tiempo verbal que utiliza, las personas no pueden tener privilegios indebidos”.

Lovera cierra el silogismo asegurando que, “por lo tanto, en el caso que uno identificara en el día a día situaciones que afecten eso que parece ser una descripción… Bueno, es obligación del Estado, de acuerdo con las mismas herramientas que la Constitución y las leyes proveen, el ir avanzando hacia una sociedad que eventualmente termine siendo como está describiendo esa norma”.

Coddou coincide en el punto. “Varias constituciones suelen utilizar, sobre todo en sus capítulos iniciales, el lenguaje declarativo (o la forma verbal en tiempo presente), que muchas veces nos confunde porque no cuadra con la realidad. Por ejemplo, decimos que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, pero sabemos que en la práctica no es así. Entonces, esto puede ser visto como una aspiración, justamente para modificar esa realidad. Yo diría que esas formas verbales son importantes para marcar énfasis, para orientar un poco la actividad interpretativa”, sostiene.

La experiencia internacional

La Constitución española de 1978, operativa hasta el día de hoy, tiene un uso de tiempos verbales parecidos a lo que se aprecia en el borrador chileno. “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”, dice en su artículo 3°, inciso primero. En el inciso segundo, complementa con que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”. Algo semejante ocurre en la Constitución francesa, de 1958, al igual que con la italiana, que entró en vigor en 1948.

Aunque Sebastián Agüero reconoce que no ha realizado una investigación de amplio alcance en este tema, asegura que “al revisar rápidamente algunas de las constituciones actualmente vigentes que, quizá, tuvieron alguna influencia en nuestros convencionales -por ejemplo, de Argentina, Bolivia, España, Italia y Estados Unidos-, efectivamente, en todas ellas se aprecia un uso compartido por el modo indicativo”, en cuanto a la presencia de tiempos verbales en presente y futuro.

“Varias constituciones suelen utilizar, sobre todo en sus capítulos iniciales, el lenguaje declarativo (o la forma verbal en tiempo presente), que muchas veces nos confunde porque no cuadra con la realidad”, dice Coddou.

Sergio Verdugo, en tanto, concuerda con que esta forma de redactar “es común”. “En inglés, se utilizan expresiones como ‘The Congress shall’ (‘el Congreso deberá’), u otras similares”, añade.

A Sebastián Agüero también le consultamos si conocía de alguna excepción digna de contar, donde prime el uso de sólo un tiempo verbal. “La excepción notable sería encontrar algún texto constitucional redactado mayoritariamente en modo imperativo o subjuntivo, cuestión que no se puede descartar, pero si considerar, al menos, improbable”, respondió el experto.

Siguiendo la línea de las excepciones, Domingo Lovera señala que “en derecho comparado, uno podría encontrarse con algunas disposiciones que son de la Constitución, que generalmente acuñan un lenguaje más bien descriptivo. Es lo que uno encuentra, por ejemplo, en los preámbulos de las constituciones”.

Lovera identifica esta característica en los preámbulos de la Constitución de EE.UU., de Colombia, y de Bolivia, por nombrar algunas. “Todos ellos (los preámbulos) dan cuenta de cuáles son las razones por las cuales adoptaron esta nueva forma constitucional (…). Los preámbulos fijan muchas veces horizontes normativos hacia el cual tienen que moverse. Ahí yo diría que hay un uso donde uno podría, y no en todo el preámbulo, encontrarse con algunas afirmaciones que son más bien de carácter descriptivo”, señala.

Un factor común con la Constitución del ’80

Todos los analistas contactados por The Clinic comparten que, al menos en tiempos verbales, el borrador de la nueva Constitución es similar a lo que postula la Constitución chilena de 1980.

Agüero, quien primeramente establece cómo el texto del ’80 ha ido mutando con el tiempo, puntualiza que “si se pregunta por la semejanza en el uso de tiempos verbales entre el borrador de nueva Constitución y la originaria Constitución de 1980; la respuesta es sí, se asemeja en el uso del modo indicativo”.

No obstante, sostiene que “esta semejanza también se presenta entre la propuesta de borrador de nueva Constitución y las constituciones chilenas de mayo 1833, y septiembre de 1925, las cuales constituyen hitos de nuestra historia constitucional”.

Domingo Lovera señala que “en derecho comparado, uno podría encontrarse con algunas disposiciones que son de la Constitución, que generalmente acuñan un lenguaje más bien descriptivo. Es lo que uno encuentra, por ejemplo, en los preámbulos de las constituciones”.

“No hay muchas diferencias en verdad”, analiza por su lado Lovera. A modo de complemento, señala que los principales contrastes vienen de la mano de “algunas expresiones que probablemente son novedosas tanto en el derecho comparado como en el nuestro”. Un caso interesante es “la referencia a las diversidades o disidencias sexo genéricas, que está utilizado en el texto del borrador de la nueva Constitución”. Algo que se explica, sobre todo, porque “estamos escribiendo una Constitución en 2022, y esto es parte de las demandas que hoy la comunidad entiende que debiesen estar recogidas a nivel constitucional”, amplía el abogado.

“Pero, desde el punto de vista de los tiempos verbales, de los tipos de normas que generalmente uno encuentra en la Constitución, entre esta y la del ’80, la forma en que se están configurando las normas no son, para nada, muy distintas”, cierra Lovera.

Una raigambre en la tradición jurídica

El modo indicativo en el español, como bien señala la RAE, es un rasgo gramatical que influye en las conjugaciones verbales, y que se usa para hablar de hechos reales o que se dan por ciertos. Esto puede operar con tiempos presentes, pasados y futuros. “Chile es un Estado unitario”, es una frase con el verbo “ser” en modo indicativo presente. Justamente, esta es la fórmula que más ocupan tanto los textos constitucionales como otros cuerpos normativos.

“La elección del modo indicativo para redactar normas jurídicas constituye un lugar común dentro de nuestra tradición jurídica. Por lo mismo, este estilo de redacción recorre los distintos documentos normativos que son elaborados por nuestras autoridades (v.gr., leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y ordenanzas, entre muchos otros)”, explica Sebastián Agüero.

“Una manera de constatar o explicitar este rasgo compartido está en revisar cómo son conjugados, especialmente en español, ciertos verbos como: tener, deber, poder y haber. También es posible apreciar esto a través del uso del pronombre ‘se’, en construcciones pasivas reflejas en indicativo. Por ejemplo, en nuestro Código Civil se aprecia un extendido uso de la construcción ‘se debe’ para formular obligaciones”, agrega el académico.

Sin embargo, en el caso del Código Civil, Lovera observa una distinción más bien estética con otros códigos chilenos: “Como su redacción estuvo a cargo de Andrés Bello, la verdad es que tiene una belleza poética en la forma en que se expresa que yo creo que es difícil de igualar. En el Código Civil, por ejemplo, la definición de playa es ‘la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas’. Eso es casi poesía, pero al mismo tiempo está describiendo cómo se define una playa”.

Asimismo, el abogado sostiene que las constituciones usualmente se distancian de otros textos jurídicos al “mantener y preservar algunos aspectos políticos propiamente tales”. Entonces, “los cuerpos legales que no son las constituciones, no exclusiva, pero mayoritariamente, contienen reglas. Disposiciones que se cumplen o se incumplen, cuya estructura es binaria. O usted cumplió la regla o la incumplió”.

“Pero las constituciones”, prosigue Lovera, “como tienen esta pretensión de perdurar más en el tiempo, de ser capaces de articular los desacuerdos políticos y dar cabida a las distintas visiones, no se expresan en este lenguaje tan de reglas, tan binario (se cumple o incumple), sino que se expresa en más bien en este lenguaje de principios”.

Una mirada desde la lingüística

Para ampliar el panorama en un tema que atañe no sólo al Derecho, conversamos con dos lingüistas, en aras de conocer cómo ven el tema. Y lo primero que anota el Dr. Juan Pablo Reyes Núñez, director del Departamento de Literatura y Lingüística de la Universidad de Playa Ancha, es que a ese lenguaje que los ciudadanos comunes conocemos como “leguleyo” -y que pobla constituciones y códigos de diversa índole- “se le llama lenguaje jurídico-administrativo y/o político-jurídico, que define, ordena, regula, norma, y garantiza los derechos y deberes de un Estado en relación a sus ciudadanos y ciudadanas”.

Centrándose en el proceso de la Convención Constituyente, Juan Pablo Reyes destaca cómo “quienes redactan al lenguaje técnico jurídico pertinente, una Constitución, deben traducir términos no especializados, que provienen de las demandas de habitantes comunes y corrientes, como ocurrió con las demandas callejeras desde antes, durante y después del estallido social. Es decir, llevaron la lengua común y corriente a una lengua específica y fundamental de carácter legal y administrativo”.

“Pero las constituciones”, prosigue Lovera, “como tienen esta pretensión de perdurar más en el tiempo, de ser capaces de articular los desacuerdos políticos y dar cabida a las distintas visiones, no se expresan en este lenguaje tan de reglas, tan binario”.

A la hora de definir ese lenguaje jurídico, Reyes explica que “presenta características particulares (…). Es conservador en el léxico, y prefiere latinismos. En el nivel morfosintáctico es riguroso en la claridad, precisión y concisión, con el objetivo de evitar ambigüedad e interpretaciones demasiado laxas.  Comparte la gramática de la lengua española en general, pero desde un punto de vista obsoleto (…), a partir de que creen que las lenguas son fijas y estables, y son todo lo contrario, y se deben ir adaptando a los cambios que la sociedad y la cultura va presentando. Por eso las constituciones se cambian o modifican”.

Volviendo al meollo del asunto, dice que sí le hace sentido que una Constitución esté redactada en presente y futuro, “pues el tiempo verbal presente corresponde una proposición hipotética, y el verbo en futuro, una conducta futura”. En resumen, “en el primer caso, una definición, un qué”, para luego pasar a “una ejecución, un cómo se concretiza el concepto delimitado”.

En paralelo, Soledad Chávez Fajardo, académica del Departamento de Lingüística de la Universidad de Chile, y Miembro de Número de la Academia Chilena de la Lengua (electa), subraya un elemento que le llamó la atención del borrador de la Constitución: “El uso del futuro, pero del subjuntivo”.

La experta se refiere al modo subjuntivo, usualmente relacionado a afirmaciones hipotéticas o inciertas. “El ‘hubiere’, el ‘tuviere’, ‘quisiere’, que es un tiempo verbal que está prácticamente desapareciendo del lenguaje común y cotidiano. Y solamente queda en el discurso legal”, dice a The Clinic.

“Entonces, es muy rico verlo. Porque la oposición entre indicativo y subjuntivo como modos, es que en el indicativo hay una certeza, hay una seguridad, frente al subjuntivo que hay una probabilidad, no hay certezas. Aquí también se da el futuro, pero un futuro hipotético. Y está plagado el texto de estos futuros de subjuntivos”, señala Soledad Chávez.

Y tiene toda la razón. Tanto en el texto del borrador como en la Constitución vigente, aparecen estos verbos subjuntivos. En el borrador, por ejemplo, al menos nueve veces se encuentra la palabra “hubiere”. En la del ’80, en cambio, la búsqueda arroja 24 aciertos con “hubiere”.

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