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Mapa Constituyente

31 de Julio de 2022

Derechos de la naturaleza en Mapa Constituyente: cómo quedaron en la propuesta de Nueva Constitución

Agencia Uno

En una alianza de Ladera Sur, The Clinic, Súbela y Mi Voz, llega Mapa Constituyente, un programa de entrevistas donde te ayudamos a entender mejor las temáticas más relevantes del texto final de la Nueva Constitución. En esta cuarta entrega de Mapa Constituyente, conversamos sobre cómo funcionaría la aplicación de los derechos de la naturaleza, de aprobarse el texto emanado desde la Convención.

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Como una Constitución ecológica. Así ha sido calificada la propuesta de texto constitucional que entregó la Convención, dejando a Chile como el primer Estado en autodenominarse “ecológico”.

Haciéndose cargo del cambio climático, el cuidado medioambiental y el reconocimiento de los animales como seres sintientes, en esta entrega de Mapa Constituyente pusimos sobre la mesa los derechos de la naturaleza que llegaron a la propuesta de Nueva Constitución.

De cara al Plebiscito de Salida, que se llevará a cabo el 4 de septiembre y cuya participación será obligatoria, nuestro objetivo es poner sobre la mesa algunas herramientas para que emitas tu voto informado. En este caso, sobre cómo se aplicarían estos nuevos derechos en el texto propuesto por los convencionales.

Macarena Lescornez, directora de The Clinic, y José María del Pino, editor de Súbela Radio, conversaron en este capítulo con Ezio Costa, profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile y Director Ejecutivo de la ONG FIMA, y con Edesio Carrasco, académico de Derecho Ambiental de la Universidad Católica.

Los límites de estos derechos de la naturaleza

Los derechos a la naturaleza que se reconocen dentro del texto se pueden dividir en dos grandes grupos. Estos son los derechos “a la existencia” y los derechos “a la restauración o reparación” (en caso de daños).

Para Ezio Costa, es importante entender que los derechos de la naturaleza la protegen “como un sistema interconectado. Entonces, lo que se protege son los ciclos y procesos”. En sus palabras, la “existencia de los derechos de la naturaleza es un límite” en sí.

Según él, esto es así “porque, si bien todas las actividades productivas van a poder seguir haciéndose, van a tener que considerar dentro de su planificación que no pueden destruir ciclos, procesos y estructuras naturales. Por lo tanto, van a tener que tener un estándar de cuidado más alto que hasta ahora”.

Edesio Carrasco puso sobre la mesa que los derechos de la naturaleza, en su opinión, “son una excepción en el constitucionalismo mundial”. Así, al preguntar por los límites de estos derechos, “abiertamente no los sabemos”.

El abogado señaló que, para él, la “naturaleza es objeto de protección y no sujeto de derecho”. Para entender el concepto, explicó que “las personas son sujetos de derecho, ejercen derechos y libertades. En este caso, estamos reconociendo que la naturaleza también tiene derecho a protegerse por sí misma. De hecho, el texto reconoce una Defensoría de la Naturaleza”.

“Eventualmente, la naturaleza podría, a partir de la Defensoría, defenderse por sí misma, sin un vínculo necesariamente a una persona o grupo de personas. El riesgo que veo es que no sabemos muy bien qué piensa la naturaleza”, sostuvo.

En palabras de Carrasco, “la naturaleza ya es objeto de protección. Lo que hacemos, creo yo, al poner a la naturaleza como sujeto de derecho, es igualarla con los seres humanos”, remató.

Costa, en respuesta, aseguró que con la acotación de derechos no es necesario “preguntarle” a la naturaleza, porque ésta no puede responder. Sin embargo, los seres humanos “entendemos que, como una entidad viva, tiene el interés de existir” y, por ende, debemos protegerlo.

Justicia ambiental en el texto

Otro tema que tocaron los profesores en esta versión de Mapa Constituyente en torno a los derechos de la naturaleza es la justicia ambiental. Este concepto quedó integrado tanto en los principios ambientales que deberían regir al Estado como en la consagración misma de estos derechos.

Al respecto, Costa señaló que la idea de justicia ambiental, generalmente, “está referida a la distribución de cargas y beneficios ambientales entre las personas”. Esto, ya sea dentro de una misma generación o de manera intergeneracional. Es una “dimensión muy social de la justicia ambiental”.

Otra visión, acota el abogado, son los derechos de la naturaleza. Estos tienen una dimensión “propiamente de valor intrínseco de la naturaleza. Se le da entidad de sujeto, pero no se equipara a las personas, porque se le reconocen sólo dos derechos”.

Como dijo, “necesitamos una naturaleza funcional para seguir existiendo”. Frente a la “necesidad de innovación jurídica, el dispositivo de los derechos de la naturaleza es uno de varios que ayuda a profundizar las maneras en que la protegemos”.

“¿Hasta dónde puede llegar eso? Es algo que está recién descubriéndose”, señaló. Así, para Costa, con “los derechos de la naturaleza y los demás dispositivos constitucionales ambientales podríamos aumentar la protección del medio ambiente”.

Hasta dónde priman los derechos de la naturaleza

Hablando sobre estos derechos de la naturaleza, uno de los temas que se trataron en Mapa Constituyente fue cómo se ponderarían respecto a los derechos de las personas.

Según Carrasco, “la (propuesta de) Constitución no resuelve ese problema. Nuestros instrumentos jurídicos hoy día sí lo resuelven y, por eso, creo, el consagrar derechos de la naturaleza no añade nada”. Así, pone de ejemplo a Dinamarca que, en sus palabras, tiene el mejor manejo ambiental del mundo y no lo menciona nunca en su Constitución. Lo mismo ocurre, según él, con Chile a nivel latinoamericano.

Sin embargo, el abogado sostuvo que “esto requiere políticas públicas, requiere gestión. (…) Chile ha hecho eso, ha ido de manera gradual y escalonada mejorando sus estándares. ¿Falta mucho? Por cierto”.

Además, agregó que “tenemos un sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (…) (que) por supuesto que requiere una renovación, requiere más participación ciudadana, probablemente más regulación. Pero tenemos un sistema. Tenemos una respuesta institucional”.

Respecto de cómo la Defensoría de la Naturaleza podría afectar estos procesos, el académico cuestiona quién puede arrogarse la representación de la naturaleza. “Quiénes van a estar en esa Defensoría y si van a ejercer o entender lo mismo que la ciudadanía cuando haya que, eventualmente, proteger” las especies de una zona.

En esto, explica que los intereses pueden ser distintos frente a diferentes proyectos, productivos o no. Así, Carrasco aboga por un “desafío por la sustentabilidad. Tratar de articular los distintos principios para que, en un engranaje virtuoso a partir de buenas políticas públicas”, se logren ponderar los derechos de la naturaleza y de las personas.

El abogado, incluso, fue más allá, y preguntó “¿qué es la naturaleza? Es una pregunta mucho más compleja, más profunda y donde espero que el legislador vaya precisando, acotando y definiendo los límites. Todos los derechos tienen límites, incluidos los de las personas”.

La democracia ambiental

La democracia ambiental fue otro de los temas que los abogados discutieron en esta versión de Mapa Constituyente respecto de los derechos de la naturaleza. Este concepto se basa en la idea de que todas las decisiones que se tomen sobre los recursos naturales y el medio ambiente se aborden de manera equitativa y adecuada con la ciudadanía.

Para el director de FIMA, la gracia de que esto se consagre en la propuesta constitucional es que las personas tendrán consagrado su derecho a la participación en temas medioambientales que los toquen. “Va a mejorar las posibilidades de que las visiones de los ciudadanos sean consideradas”.

El poder ambiental, de acuerdo al abogado, hoy se mantiene concentrado en las empresas y en las élites. Por eso, en sus palabras, el texto emanado de la Convención “propone que en ese juego también se integren las regiones, las comunas, las personas y la naturaleza. Quien toma la decisión va a tener más factores para decidir”.

Carrasco respaldó la idea del requerimiento de más y mejores instancias de participación, destacando los avances de la propuesta de Convención. “Mi única prevención de la democracia ambiental es que hay que ser cuidadosos también. En La Higuera, por ejemplo, la gente quiere el proyecto Dominga. ¿La vamos a escuchar o no?”.

El abogado, eso sí, matizó la idea, explicando que no se puede considerar “solamente esa posición. También hay una dimensión técnica, una dimensión jurídica y hay una dimensión política. Pero cuando las personas estén a favor de un proyecto o estén en contra, debiesen tener el mismo poder de decisión”.

Derechos de los animales

Por último, en Mapa Constituyente ambos académicos debatieron en torno a la inclusión de los animales dentro de los derechos de la naturaleza. Para Edesio Carrasco, el legislador es quien tendrá la última palabra en torno a cómo se aplicarán estos derechos animales.

Asimismo, explicó que se deberá ponderar estos derechos con otros, como el de la seguridad alimentaria. Así, la idea es que se balancee lo que hay establecido dentro del texto, si este se aprueba, para cumplir con todo lo prometido.

Costa compartió esta mirada, explicando que será el Poder Legislativo el que deba regular estos derechos, principalmente pensándolos a largo plazo. Además, acotó respecto del derecho a la vida animal libre de maltrato que éste busca un “estándar de bienestar, que no significa que la industria alimentaria que tiene que ver con la carne no pueda existir”.

“Hay ciertas prácticas de la industria alimentaria que son realmente crueles, uno las puede observar, que seguramente van a tender a ir desapareciendo” con la nueva regulación. Sobre el caso del rodeo, sostuvo que no cree “que vaya a haber una prohibición” de dicho deporte.

Mapa Constituyente es una alianza de The Clinic con Mi Voz, Súbela y Ladera Sur, donde entregamos contenidos que nos permitan navegar por los debates que ha generado la propuesta de Nueva Constitución.

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